Ley que concede beneficios adicionales a las personas jubiladas

LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS ADICIONALES A LAS PERSONAS JUBILADAS

LEY No. 160,

Aprobada el 09 de Junio de 1993

Publicada en El Nuevo Diario del 09 de Julio de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La Siguiente:

LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS ADICIONALES A LAS PERSONAS JUBILADAS

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto establecer prestaciones económicas y de servicios sociales adicionales en beneficio de las personas jubiladas, que actualmente gozan de tal derecho en virtud del régimen de Seguridad Social vigente.

Artículo 2

Los montos de las pensiones en curso de pago, otorgadas a los jubilados por el INSSBI, no podrán en ningún caso, ser inferiores al 100% del salario mínimo industrial urbano vigente determinado por la Comisión Nacional del Salario Mínimo más las asignaciones familiares. En caso que no esté establecido el salario mínimo se tendrá como tal el que tiene establecido el INSSBI, para sus trabajadores.

Artículo 3

Las personas jubiladas gozarán de los siguientes derechos en materia de salud, sin que se les deduzca ninguna cuota de sus pensiones:

a) Los establecimientos estatales en Salud (Centros, Policlínicas, Hospitales, etc.) suministrarán a los jubilados, los servicios médicos preventivos, curativos y de rehabilitación y en orden no limitativo, lo siguiente:

i) Servicios Médicos que requieran.

ii) Exámenes de Laboratorio y Rayos X, que fueran necesarios.

iii) Prestaciones farmacéuticas.

b) El INSSBI otorgará:

i) Prótesis de miembros.

ii) Anteojos, considerados como prótesis.

c) En la adquisición de medicamentos en farmacias estarán exentos de cualquier tipo de impuesto nacional o local que grave los mismos. El Ministerio de Finanzas regulará la forma de hacer efectiva la exención.

Artículo 4

Están exentas del impuesto sobre la renta y no están sujetas a retención las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por vía judicial o por convenio privado por causa de muerte o incapacidad, por accidente o enfermedad, las indemnizaciones por despido y las bonificaciones por concepto voluntario siempre que se paguen a trabajadores y...

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