Concepto de daño moral

AutorGerman Antonio Orozco
CargoUniversidad Centroamericana, Nicaragua.
Páginas3-36
Revista de Derecho
No. 28, Ene - Jul. 2020.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
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Abstract
The study of the concept of the non-economic loss is not an useless discussion, it has important practical effects,
beyond the methodological issue which suggest start by clearly defining any issue that is intended to be addressed
since it affects fundamental aspects such as the determination of the aggrieved persons, the categorization of affected
goods and above all the basis for compensation for this type of damage through the satisfactory compensatory
function performed by the money granted to the victim. In addition, the study of the different concepts of non-
economic loss allows us to understand their doctrinal evolution, the vicissitudes and difficulties that the victims have
faced, to compensate for the detriment that they suffer in the most important goods of the human being such as
life, health, physical integrity, honor, image, privacy, and the feelings of people (sadness, pain, anguish, etc.) that
deserve to be protected by the legal system. Key words
non-economic loss / liability / reparation / victim
Copyright 2020. Universidad Centroamericana.
Concepto de daño moral
Concept of non economic loss
German Orozco Gadea
germanorozco@uca.edu.ni
Universidad Centroamericana, Nicaragua
Fecha de recibido: abril de 2020 / Fecha de aprobación: julio de 2020
Resumen
El estudio del concepto de daño moral lejos de representar una discusión bizantina, tiene importantes efectos
prácticos, más allá de la cuestión metodológica, que aconseja iniciar por definir claramente cualquier tópico que se
pretenda abordar, pues incide en aspectos fundamentales como la determinación de las personas agraviadas, la
categorización de bienes afectados y sobre todo el fundamento de la indemnización de esta clase de daños por
medio de la función compensatoria satisfactoria que desempeña el dinero que se le otorga a la víctima. Además, el
estudio de los distintos conceptos de daños morales nos permite comprender su evolución doctrinal, la vicisitudes
y dificultades que han afrontados las víctimas, para compensar el detrimento que padecen en los bienes más
importantes del ser humano como la vida, la salud, la integridad física, el honor, la imagen, la intimidad, y los
sentimientos de las personas (tristeza, dolor, angustia, etc) que merecen ser protegidos por el ordenamiento
jurídico.
Palabras Clave
Daño moral / responsabilidad / reparación / víctima
Revista de Derecho No. 28 / 2020. Orozco Gadea / Pp. 03-36.
https://doi.org/10.5377/derecho.v0i28.10142
Revista de Derecho
No. 28, I Semestre 2020.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
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Tabla de contenido
Introducción
El reconocimiento de la existencia de perjuicios no patrimoniales se remonta
hasta el Derecho romano, sin embargo, la construcción de la teoría jurídica del daño
moral como tal, es de una relativa reciente creación. Esto, aunado a su intrínseca
complejidad ontológica, vaticina serias dificultades que se puede presumir que inician en
lo elemental de toda institución jurídica, como es su concepto. No obstante, lo cierto
de este razonamiento, pecaría de estrecho, debido a que las dificultades del daño moral
surgen desde su propia denominación. Efectivamente, del estudio de la doctrina, la
jurisprudencia y el Derecho comparado de los diferentes ordenamientos jurídicos, se
deduce la existencia de una sorprendente pluralidad terminológica; la designación más
común de esta clase de perjuicios es la de daño moral que se origina en el Derecho
francés (Dommage moral) y es usada principalmente en los sistemas jurídicos de
inspiración napoleónica: España, Argentina, Chile, México, Colombia, Nicaragua etc.,
pero, además de ese término genérico, se usan otros como daño extrapatrimonial, daño
no patrimonial, daño inmaterial, etc. En ciertos sistemas jurídicos se perciben algunas
particularidades en cuanto a la designación de estos perjuicios; así, en el Derecho
italiano, el legislador usa el término de daño no patrimonial; así, a la sazón expresaba el
jurista DE CUPIS (1975, p. 124): “Como se ha observado anteriormente, los daños no
patrimoniales se llaman frecuentemente <<morales>>; con lo que se traduce la
expresión empleada por la doctrina francesa <<dommage moral>>. Nuestro legislador,
sin embargo, prefiere emplear <<daño no patrimonial>> (art. 2059 CC, 185 Cp); en
igual sentido, en Argentina, El Código civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante
Ley 26.994 y promulgado según Decreto 1795/2014 en el art. 1741.1 usa la misma
terminología
1; en la anterior legislación, se usa también la denominación de agravio
1 A  L  Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está
legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo.
Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal,
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Concepto de daño moral
Tabla de contenido
Tabla de contenido: Introducción. 1.-Distintas corrientes para definir el daño moral. 1.1.- Doctrina
que niega la autonomía del daño moral respecto del daño patrimonial. 1.2.-Concepciones que admiten la
autonomía del daño moral. 1.2.1.-Caracterizaciones que asumen criterios negativos. 1.2.1.1.-Daño moral es todo
daño no patrimonial. 1.2.1.2.-Daño moral es todo perjuicio cuyo objeto no es un interés patrimonial. 1.2.1.3.-
Doctrina que considera al daño moral como carente de equivalencia pecuniaria. 1.2.2.- Conceptos basados en
criterios positivos. 1.2.2.1.- Caracterización del daño moral por los efectos que produce el hecho ilícito. A.-
Daño moral como pretium doloris. B.-Doctrina que toma en cuenta el resultado de la acción que causa el
detrimento en la persona. 1.2.2.2.- Caracterización del daño moral por la índole del bien o derecho lesionado.
A.- El daño moral se determina por la naturaleza extrapatrimonial del derecho lesionado. B.- Daño moral como
menoscabo a bienes de la personalidad. C.- Doctrina considera el carácter no patrimonial del interés lesionado.
1.2.2.3.- Doctrina que considera al menoscabo moral como una especie dentro del género del daño no
patrimonial. 2.- Crítica a las distintas corrientes. 3.- Definición propia de daño moral. 4.-
Conclusiones. Lista de referencia bibliográfica.
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German Orozco Gadea
moral
2. En Alemania, se les llama daño inmaterial3; como daño no pecuniario o daño no
económico (non pecuniary loss o non economic loss) es conocido en los países del Common
Law. Por si no bastara con esta variedad, DOMÍNGUEZ HIDALGO (2004, p. 44) se encarga
de señalar que se debe añadir a los apelativos recién mencionados, los diferentes
adjetivos que al daño moral se le agregan en el ámbito contractual, como por ejemplo,
“daño moral contractual” o “derivado de contrato” o “derivado de incumplimiento
contractual u obligacional”.
Partiendo de esta variedad nominativa, propia del daño moral, es fácilmente
deducible su correlativa dificultad conceptual. La importancia de este aspecto sobrepasa
el contenido puramente teórico, pues desde el punto de vista práctico, determinar el
concepto de daño moral adquiere una vital relevancia tanto para la víctima de estos
perjuicios como para el responsable o causante del daño, a efectos de determinar y
delimitar el contenido de la indemnización desde una perspectiva cuantitativa y
cualitativa. En este sentido, y para citar un ejemplo con cierta anticipación, se suele
denominar y definir el daño moral por exclusión como daño no patrimonial, es decir,
como aquel daño que en principio no afecta el patrimonio de las personas, o sea, se
define contraponiéndolo al daño patrimonial. Sin embargo, el tema no es tan sencillo por
la repercusión misma del daño, de tal manera que es posible que el deterioro o la pérdida
de un bien o derecho no patrimonial traiga consigo consecuencias económicas; tal es el
caso de cualquier lesión corporal de una persona o el atentado al honor y buena fama
de una sociedad comercial que provoque la incapacidad para el trabajo en el primer
ejemplo, o la pérdida de clientela en el segundo. De manera inversa, también, una agresión
a un bien o derecho patrimonial puede a causar daños morales a la víctima, como la
pérdida de una joya familiar que ha sido heredada de generación en generación por
mucho tiempo y cuya falta puede causar una gran aflicción a su dueño.
1.- Distintas corrientes para definir el daño moral
De los ejemplos anteriores se puntualizan los siguientes aspectos: las personas
naturales no son las únicas susceptibles de padecer las consecuencias del agravio moral,
sino que esta vulnerabilidad puede afectar a las personas jurídicas. Por otro lado, se
utilizan diversos puntos de referencia como fundamento para definir el daño moral, por
ejemplo, se define este agravio por la existencia o carencia de autonomía con relación al
según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél
   
2 Artículo 1078 CC argentino: L          
comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral
   
3 Se puede disentir con esta tendencia de identificar el daño extrapatrimonial con el daño
inmaterial, porque el sentido del concepto de daño extrapatrimonial se refiere a que dichos daños no son
valorables económicamente y no a su inmaterialidad; hay que tener presente que el patrimonio puede
estar compuesto por entes inmateriales de contenido pecuniario como por ejemplo la luz eléctrica.

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