Concepto de derecho al medio ambiente en el ordenamiento español

AutorSandra Zúñiga
Páginas167-189
1. Introducción
La elección del tema de estudio se encuentra directamente ligada a nuestras
inquietudes, a la apreciación de hechos cotidianos que, sin embargo, des-
piertan en nuestro ser curiosidad y preocupación. Es mi propósito plasmar la
trascendencia del tema ambiental en la sociedad actual, reteniendo en estas líneas
el comportamiento del constituyente y con posterioridad, del legislador español
en su respuesta a una realidad –que con mucha o poca consciencia- determinará
en unión de las actitudes asumidas por la Comunidad Internacional, el futuro de
nuestras generaciones.
Daré un breve repaso a puntuales episodios que han culminado con la degra-
dación de nuestro entorno. Al lado de lo cual (y teniendo claro que no se trata
de anular la actividad humana en provecho del medio), abordaré el tema de los
límites imprescindibles a su custodia, para abocarme luego al análisis del art. 45
constitucional y a partir de él, ofrecer el concepto de medio ambiente en el caso
español.
2. Límites del derecho al medio ambiente
Durante siglos los esfuerzos de la humanidad se orientaron hacia una búsqueda
de protección, en defensa de lo que el medio ambiente pudiera ocasionarles.
Hoy, el desafío es defender al medio del hombre, quien parece indiferente ante
la realidad absoluta, de que sólo tenemos una Tierra para nuestra per manencia,
desarrollo y posibilidad de vida de esta generación, y las futuras.
El medio ambiente es hoy un problema social, moral, económico, pero sobre
todo político, alude a relaciones de poder y compromete a los poderes públicos1.
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no sólo a los bienes naturales, sino a los propios bienes personales en la sociedad, sobre todo en el marco de empleo
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sanDra.zúñig a
Doctora en Derecho Penal
Concepto de Derecho al Medio Ambiente en el
Ordenamiento Español
REVISTA DE DERECHO
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Por su naturaleza y connotaciones, relativas a la propia existencia humana y su
entorno, se ha convertido en carta de presentación para tendencias políticas,
dada la popularidad de su imagen en sectores importantes de la población (jó-
venes, universitarios, etc.). Se ha dicho por ello, que el medio ambiente “tiene
fuerza, poder de convicción y capacidad de adhesión”.2
Es preciso meditar en lo siguiente: “Lo que no ha podido ser destruido por el
hombre en medio millón de años puede serlo en una década. Un lustro actual
puede equivaler; en términos de devastación natural, a miles de años anteriores.
Esta aceleración sintomática de la historia es un hecho cuya consideración debe
estar presente a la hora de abordar la problemática de la degradación de los
recursos naturales. Así, el deterioro ambiental achacable a la acción del hombre
durante el siglo XX se calcula que será, como mínimo, 250 veces mayor que el
acaecido durante la anterior centuria”.3
2.1 Límites
Es posible distinguir dos límites o principios constitucionales que van a coli-
sionar con los intereses ambientales: el desarrollo económico y los derechos
económicos individuales.
2.1.1 El desarrollo económico
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sobre el desarrollo económico, el art.130.14        -
dernización y el desarrollo de todos los sectores económicos, en busca de la
igualdad de la condiciones de vida de todos los individuos. Mandato al que se
puede adicionar: la promoción para el progreso social y económico, así como
la distribución equitativa de la renta regional y personal, del art. 40.15 CE; la
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no hay duda de que nadie desconoce que de producirse un nivel de atentados ecológicos parecidos a los que se han
sufrido, el colapso económico mundial sería algo más que un peligro, y que el riesgo cierto y directo de enfermedades
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y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad
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