La Configuración Constitucional del Sistema Tributario Nicaragüense

AutorJulio Argueta Jaen
Páginas83-113
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La Configuración Constitucional del Sistema Tributario Nicaragüense
Julio Argueta Jaen
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León.
julioarguetajaen@hotmail.es
Fecha de recibido: mayo 2017 / Fecha de aprobación: noviembre 2017
Resumen
Este artículo trata sobre el desarrollo de las cláusulas tributarias constitucionales en Nicaragua. El propósito
general es presentar una sucinta sistematización de la configuración constitucional del sistema tributario
nicaragüense. Entre los objetivos específicos que subyacen están: reconocer los antecedentes constitucionales
tributarios, analizar los principios tributarios constitucionales vigentes, valorar la reserva de ley tributaria y ubicar
el sistema tributario constitucional nicaragüense en relación al derecho comparado. La investigación es teórico-
dogmática, en esta se analiza la normatividad y axiología tributaria constitucional con referencias históricas y
comparadas. Entre los principales hallazgos están los siguientes: Desde los albores del constitucionalismo
nicaragüense, se observa como manifiesta y progresivamente, aunque también de forma lenta, se ha configurado
la materia tributaria a nivel de la Carta Magna. Hay una temprana adopción constitucional del principio de
progresividad tributaria, primero de forma taxativa y en la actualidad de forma implícita. No obstante, se
relacionan algunas evidencias sobre la existencia de un sistema tributario regresivo. Existe una adecuada reserva
de ley de la materia tributaria, tanto para el establecimiento de los tributos como para la exención de los mismos.
La conclusión se inclina por robustecer el texto fundamental con una determinación taxativa del principio de
progresividad tributaria.
Palabras Clave
Sistema tributario / principios tributarios / impuestos progresivos / impuestos regresivos / reserva de ley
tributaria.
Abstract
This article deals with the development of constitutional tributary clauses in Nicaragua. The general purpose is to present
a brief systematization of the constitutional configuration of the Nicaraguan tributary system. Among the specific objectives
underlies are: to recognize the constitutional tributary antecedents, to analyze the constitutional tributary principles in
force, to assess the tributary law reserve and locate the Nicaraguan constitutional tributary system in relation to
comparative law. The research is theoretical-dogmatic, in this the normativity and constitutional tributary axiology is
analyzed with historical and comparative references. Among the main findings are the following: Since, the dawn of
Nicaraguan constitutionalism, it is observed how manifest and progressively, although also slowly, has been configured
tributary matter at the level of the Magna Carta. There is an early constitutional adoption of the principle of tributary
progressiveness, first exhaustively and now implicitly. Nevertheless, some evidences are related to the existence of a
regressive tributary system. There is an adequate law reserve in tributary matter, both for the establishment of taxes and
the exemption of the same. The conclusion is inclined to strengthen the fundamental text with a strict determination of
the principle of tributary progressiveness.
ISSN 1993-4505 / No. 23, 2017 / 83-113
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Keywords
Tributary system / tributary principles / progressive taxes / regressive taxes / tributary law reserve
Tabla de Contenido
1. Introducción. 2. La Constitución Económica. 3. El derecho financiero y el
derecho tributario en la doctrina. 4. Lo tributario en la historia
constitucional nicaragüense. 5. Lo tributario en la actual Constitución
Política de Nicaragua. 6. Reserva de ley tributaria. 7. Perspectiva sobre la
indeterminación jurídica tributaria. 8. Progresividad tributaria comparada.
9. Conclusiones. Referencia bibliográfica.
1. Introducción
Con el surgimiento del constitucionalismo, un sinnúmero de derechos, deberes y formas
de organización estatal han ido configurándose jurídicamente, tanto constitucional como
ordinariamente. Esto ha sido parte de los procesos de institucionalización que, de alguna
manera, también se han legitimado por la fuerza de la facticidad y/o por el control que,
sobre ciertos enclaves del poder, han ejercido determinados actores políticos,
económicos y sociales en momentos específicos.
La configuración de la dimensión económica dentro de las constituciones, es parte de
estos procesos. Históricamente, lo económico ha sido el cimiento sobre el que se han
erigido y justificado los fundamentos normativos de orden político, social, filosófico,
cultural y ético de los sistemas sociales. Ejemplo de esto, fue la estimación del derecho
en la época del laissez faire, donde lo jurídico aparecía como simple mecanismo de
registro y sanción de los resultados del mercado (Bejarano, 1999, pp. 155-163),
No obstante, tres tesis sobre la relación entre economía y derecho nos facilitan una
interpretación y aproximación a esta interacción (Acosta Iparraguirre, 2003, pp. 86-95).
La primera de estas, es la de las relaciones de integración, la cual a decir de Rudolf
Stammler, lo económico y lo jurídico, en lugar de contradecirse, se complementan
formando un solo bloque. Por tanto, la vida social es considerada como la mezcla de una
parte substancial (la economía) y de una parte formal (el derecho). La segunda, es la tesis
de las “relaciones de causalidad”. El marxismo sostiene que la economía es la causa de
todo y el derecho uno de sus efectos, por tanto los modos de producción material son
los que condicionan el proceso de vida social, política y espiritual. Sin embargo, Harold
Kerbo (1998, pp. 101-103), matiza este enfoque señalando que si bien Marx consideraba
primordial la influencia a largo plazo de la infraestructura en la superestructura social,
también llegó a reconocer que, en muchos sistemas sociales, el factor político o las
mismas tradiciones culturales podían moldear o influir en los medios y relaciones de
producción (en la infraestructura social). La última tesis trata de las “relaciones de
interacción”. Para esta, a toda acción económica corresponde una reacción del derecho.
Con esta posición se niega totalmente la dominación del factor económico sobre el
jurídico y de este sobre aquel.

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