Ley que confirma los nombres de los sitios y edificios públicos

LEY QUE CONFIRMA LOS NOMBRES DE LOS SITIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS

Ley No. 91

de 5 de abril de 1990

Publicado en La Gaceta No. 78 de 23 de abril de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el Preámbulo de la Constitución Política consigna el Homenaje que la Nación debe a sus Héroes y Mártires.

II

Que el Protocolo de Transición entra el Gobierno Revolucionario y el Gobierno electo de Nicaragua, se hace eco del respeto a los Héroes y Mártires caídos por la Defensa de la Soberanía Nacional.

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

La siguiente:

LEY QUE CONFIRMA LOS NOMBRES DE LOS SITIOS Y EDIFICIOS PUBLICOS

Artículo 1

Confírmase por ministerio de la presente Ley, los nombres con que a partir del 19 de Julio de 1979, han sido designados o denominados los departamentos, ciudades, municipios, comunidades, barrios, comarcas, plazas, parques, calles, avenidas, edificios públicos, centros productivos, instalaciones deportivas, escuelas, colegios, recintos universitarios, unidades militares, aeropuertos, hospitales, centros de salud, clínicas, centros culturales, mausoleos, tumbas, museos, casas históricas y los demás sitios públicos que ostentan hasta el momento de entrada en vigencia de la presente Ley, nombres de héroes y mártires.

Artículo 2

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario...

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