Decreto, Creación del consejo nicaragüense de ciencia y tecnología

CREACIÓN DEL CONSEJO NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Decreto No. 5-95,

Aprobado el 9 de Febrero de 1995

Publicado en La Gaceta No. 121 del 29 de Junio de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado procurar que la Ciencia y la Tecnología estén al servicio de los nicaragüenses, mediante la promulgación de los instrumentos jurídicos que permitan impulsar las políticas, los programas y las actividades requeridas en este ámbito y coadyuvar a acelerar el desarrollo económico con el propósito de garantizar una mejor calidad de vida.

II

Que la Ciencia y la Tecnología son determinantes para el sostenimiento y la mejora de los servicios que requiere la sociedad nicaragüense tales como la salud y educación, los que con la vivienda, el empleo y la alimentación, inciden directamente en la calidad de vida y el bienestar.

III

Que la Ciencia y la Tecnología son importantes para lograr el desarrollo del país, y que a través de su fortalecimiento institucional se elevarán progresivamente los niveles de competitividad.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DEL CONSEJO NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo 1

Créase el Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, que en lo sucesivo de este decreto, por brevedad se denominará CONICYT, como un organismo adscrito al Ministerio de Economía y Desarrollo con autonomía administrativa y funcional, de carácter científico-técnico y de duración indefinida.

Artículo 2

Son objetivos del CONICYT:

  1. Coordinar y promover el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el cual estará conformado por todos aquellos sectores interesados, en función del desarrollo económico y social del país.

  2. Coordinar las acciones de las instituciones involucradas en el sector de Ciencia y Tecnología, sin perjuicio de la competencia propia de dichas entidades.

  3. Asesorar a la Presidencia de la República, en asuntos relacionados con la Ciencia y la Tecnología y en la definición de la política nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3

El CONICYT tendrá las siguientes funciones:

  1. Organizar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en función de la economía nacional.

  2. Elaborar las políticas nacionales de ciencia y tecnología, en coordinación con las instancias...

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