Decreto, Creador del consejo nacional de la vivienda

CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA

DECRETO No. 60-2006, Aprobado el 22 de Septiembre de 2006

Publicado en La Gaceta No. 188 del 28 de Septiembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Plan Nacional de Vivienda de la República de Nicaragua para el período 2005-2025, fue elaborado por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), entidad que lo acordó con los principales actores del Sector de la Vivienda, durante el último trimestre del 2005.

II

Que en el Plan Nacional de la Vivienda: 1. Se asentaron los problemas identificados que han impedido el desarrollo eficaz del sector vivienda; 2. Se proponen las políticas públicas que deben ser adoptadas y; 3. Se sugieren las estrategias de implementación de las mismas, a fin de poder alcanzar las metas concretas planteadas para el corto, mediano y largo plazo.

Que el Plan Nacional de la Vivienda ha permitido identificar programas específicos viables y prioritarios de su puesta en operación, y por lo tanto, le corresponde al INVUR asociar esfuerzos con el sector para ejecutar eficaz y eficientemente dicho Plan al Igual que su Plan de Acción.

III

Que para facilitar amplios acuerdos sociales, profesionales, técnicos y de cooperación es necesario, la creación del Consejo Nacional de la Vivienda de Nicaragua, como el organismo de consulta permanente del sector, en especial del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR).

En uso de las facultades que le confiere la Constitución PolíticaHA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA

Artículo 1 CREACIÓN DEL CONSEJO

Créase el Consejo Nacional de la Vivienda de Nicaragua, como órgano asesor y consultivo del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, en el diseño, formulación y evaluación de programas en materia de vivienda y, de instrumento que facilitará amplios acuerdos sociales, profesionales, técnicos y de cooperación requeridos para la implementación del Plan Nacional de la Vivienda.

El Consejo Nacional de la Vivienda será el órgano asesor del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, con facultades de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, los otros poderes del Estado, y organizaciones respectivas de la Sociedad Civil que trabajan en el sector vivienda.

Artículo 2 MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA

El Consejo en pleno estará integrado por diecinueve (19) miembros:

  1. El Presidente Ejecutivo del Instituto de la...

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