Decreto, Creación de los consejos y gabinetes del poder ciudadano
CREACIÃN DE LOS CONSEJOS Y GABINETES DEL PODER CIUDADANO
DECRETO No. 114-2007
, Aprobado el 06 de Diciembre del 2007
Publicado en La Gaceta No. 236 del 07 de Diciembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÃBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
Que habiendo recibido para los efectos de ley Certificación de la Sentencia No. 333, dictada a las seis de la tarde del cinco de diciembre del dos mil siete, por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE LO CONSTITUCIONAL, sentencia que declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto de toda la Ley No. 630 "Ley de Reformas y Adiciones al ArtÃculo 11 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", por violar con sus artÃculos 1 y 2 las facultades constitucionales del Presidente de la República de emitir Decretos Ejecutivos y Crear los Consejos que considera necesario de conformidad con el artÃculo 150 numerales 4, 12 y 13 de la Constitución PolÃtica, como Ley Suprema de la República.
POR CONSIGUIENTE
, de conformidad con los artÃculos 12 de la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial; artÃculo 112 de la Ley No. 350, Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y sobre todo de los artÃculos 150 numeral 16 Cn., que se lee: "son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes: 16) Proporcionar a los funcionarios del Poder Judicial el apoyo necesario, para hacer efectivas sus providencias sin demora alguna"; y 167 Cn. que reza: "Los fallos y resoluciones de los Tribunales y Jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las Organizaciones y las personas naturales y jurÃdicas afectadas".
POR TANTO
: En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, en Sentencia No. 333 de las seis de la tarde del cinco de diciembre del dos mil siete, se Ratifica el Decreto No. 112-2007:
DECRETO No. 112-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÃBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución PolÃtica de 1987 estableció en el TÃtulo I, CapÃtulo Ãnico, artÃculo 2 como un Principio Fundamental que
"La soberanÃa nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de los instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, polÃtico y social de la nación" y que "El Poder PolÃtico lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes y que también podrá ejercerlo de manera directa "
, Principios fundamentales del carácter representativo y participativo de nuestro sistema democrático constitucional. Esta voluntad se expresa en toda nuestra Ley Suprema de la República, concretamente en sus artÃculos 2, 7, 30, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 69, 81, 99, 101, 118...
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