Constitución del estado de nicaragua de 1826

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 46

En la introducción anterior a los Documentos 17-36 mencionábamos los primeros conflictos habidos entre León y Granada a partir de la fecha de la proclamación de la independencia. El hecho de que Granada aceptase el Acta proclamada, uniéndose a Guatemala, y el hecho también de que León declarase el compás de espera hasta despejarse los "nublados", ponía a estas dos ciudades frente a frente. Y más aún cuando, de forma casi inmediata, las autoridades leonesas decidieron anexarse al imperio mexicano. Dos ciudades, dos gobiernos. León unido a México y Granada unida a Guatemala.

Este enfrentamiento momentáneamente cesó cuando, bajo las presiones de la División Imperial, ejército mandado desde México, Guatemala, a regañadientes, aceptó la incorporación al Imperio de Iturbide, promulgando el Acta de Anexión de las Provincias Unidas de Centro América al Imperio Mexicano (Doc. 23) el día 5 de Enero de 1822.

La anexión de Centro América a México fue muy débil y efímera. Por varios lugares se levantaron voces disonantes en contra de tal anexión. La unidad se desmoronó cuando los ejércitos imperiales fueron derrotados e Iturbide abdicó el 19 de marzo de 1823. La ruptura definitiva se llevó a efecto una vez que la Asamblea Nacional Constituyente, el día 1 de Julio de 1823, promulgó el Decreto de Independencia Absoluta, con el que también se creó la Federación Centroamericana (Doc. 27).

En el caso de Nicaragua, en la ciudad de Granada, con anterioridad a independencia definitiva de toda Centro América, había habido un levantamiento dirigido por Cleto Ordóñez el día 16 de Enero de 1823. A partir de entonces Granada propiamente se había independizado del imperio mexicano. Esto conllevó que se reactivasen los conflictos armados entre el Gobierno de León y el nuevo Gobierno de Granada y, acto seguido, González Saravia se decidió a atacar Granada y, al no poderla conquistar, sus tropas se retiraron hacia Masaya. Así estaban política y militarmente las cosas cuando llegaron a León las noticias de lo acaecido en México. El pueblo leones se lanzó a la calle y el día 17 de Abril de 1823 levantó un acta con importantes disposiciones, que ha pasado a la historia con el nombre de "Acta de la Orfandad"

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, a partir de la cual González Saravia tuvo que abandonar el poder y García Jerez, en la oscuridad de la noche, por miedo al cariz político y social que iban tomando los acontecimientos, huyó de León, aunque posteriormente regresó a la ciudad.

A pesar de que se celebró un pacto entre León y Granada, el día 26 de Abril del mismo año, las cosas no se arreglaron lo suficiente pues en el artículo 8° y en el 3° complementario dejaba la puerta abierta para que en lo sucesivo hubiese dos gobiernos en Nicaragua

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En León, el 29 de noviembre de 1823, hubo un movimiento encaminado a derrocar al Gobierno constituido después del Acta de la Orfandad. Al parecer el promotor fue el Obispo García Jerez apoyado en el clero y en los grupos más conservadores. El movimiento fracasó y a los pocos días, el 10 de Diciembre, el clero y el Obispo juraban obediencia a la Asamblea Nacional Constituyente, a la que anteriormente no habían reconocido. Los prisioneros del movimiento fueron liberados.

Como la anarquía en Nicaragua era patente, sobre todo después que en León fue sustituido Basilio Carrillo por Carmen Salazar, la Asamblea Nacional Constituyente envió a Nicaragua a José Justo Milla con la finalidad de que apaciguase los ánimos y dejase el gobierno bajo una única autoridad. Al principio las cosas funcionaban bien y pensaba que se unificaría el país, sobre todo después de la gira de Milla por los partidos de Granada; pero cuando menos lo esperaba, Cleto Ordóñez apareció en León y las tropas de esta ciudad se insurreccionaron y tanto Salazar como Milla fueron depuestos. Esto sucedía el 4 de Mayo de 1824. Así en León, como antes en Granada, predominaba el elemento liberal.

Cuando Cleto Ordóñez dio el Golpe de Estado en Granada, el Coronel Sacasa fue hecho prisionero. Se le llevaron posteriormente a la Fortaleza de San Carlos de la que logró escapar y, tras una larga odisea, logró llegar a la ciudad de Managua donde sus partidarios, de tendencia conservadora, le recibieron y, acto seguido, organizaron una Junta Gubernativa en esta ciudad que se opuso abiertamente a las Juntas tanto de León como de Granada. Los grupos aparecieron con toda fuerza. De nuevo los Serviles se enfrentaron a los Fiebres y la guerra no se hizo esperar. Sacasa y Ordóñez fueron los principales cabecillas de esta cruel contienda que se la conoce con el nombre de la "guerra del 24". La Junta de El Viejo, organizada en aquellos días, luchó abiertamente contra León y nombró como Comandante de armas a Juan Salas, un emigrante peruano, que desoló la ciudad, apoyado por el ejército de Sacasa.

Alarmados en Centroamérica por los sucesos de León enviaron al Coronel Arzú para apaciguar Nicaragua. Salas acabó haciéndole prisionero. En la guerra murió Sacasa. Nuevas fuerzas centroamericanas, enviadas para apoyar y liberar a Arzú, llegaron al mando del General Manuel José Arce. Salas huyó. El país se apaciguó y Arce, Consciente de la peligrosidad de Ordóñez y de Jerez, los sacó de Nicaragua. La guerra llegó a su fin.

En 1825 hubo elecciones conforme a lo estipulado en la Constitución Federal y salieron elegidos Manuel Antonio de la Cerda y Juan Argüello. En el Estado de Nicaragua hubo una Constituyente, que rompió con Cerda. Este declinó el poder en manos de Argüello. Y, conforme a lo mandado en la propia Constitución Federal, se promulgó la Constitución del estado de Nicaragua el día 8 de abril de 1826 (Doc. 39), disolviéndose la Constituyente en noviembre del mismo año, una vez cumplida su misión.

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CONSTITUCIÓN DE 1826

Esta Constitución era copia de la Federal de 1824. Desde su inicio dejaba claro la defensa de los derechos del hombre y del ciudadano: libertad, igualdad, seguridad y propiedad (Introducción).

Algunas ideas a destacar son:

  1. Nicaragua es un Estado:

    compuesto de todos sus habitantes, que formaba parte de la Federación Centroamericana, pero a la vez era diferente a los demás (Art. 1). Tenía un Gobierno libre, soberano e independiente, con una administración interna y una soberanía e independencia que sólo estaba limitada por las restricciones establecidas a cada uno de los Estados, conforme a la Constitución Federal (Art. 4).

  2. El Pueblo

    : era el que verdaderamente tenía la soberanía del Estado, por lo que ninguna fracción podía atribuírsela (Art. 5). Tenía todo el derecho a reunirse y discutir sobre política o a examinar la conducta de los funcionarios (Art. 14), ya que estos le representaban a él.

  3. La Ley:

    estaba por encima de cualquier funcionario (Art. 8). La principal ley era la Constitución, que regulaba a las propias autoridades y estas no podían pasar los límites fijados en ella (Art. 12). La Ley, la Constitución, debía proteger la vida, reputación, libertad, seguridad y propiedad de los habitantes del estado (Art. 37) y debía ser igual para todos, fuera premiando, fuera castigando (Art. 38). Una ley que fuera contra los derechos de los nicaragüenses sería "in-justa" y por tanto no sería ley (Art. 39). Debía estar, pues, al servicio de los derechos y no los derechos al servicio de la ley.

    La ley, en adelante, será hecha por la Asamblea, y para ser valida necesitará la sanción del Consejo Representativo, salvo algunas excepciones, y la promulgará el ejecutivo (Art. 82-92).

  4. El Estado y la Federación:

    El Estado, al formar parte de la Federación debía observar el pacto celebrado con los demás Estados y contribuir a los gastos de la Administración y acudir a la Defensa de la República (Art. 16).

  5. La ciudadanía:

    Los latinoamericanos la adquirían con mucha facilidad (Art. 20, 2). Podía perderse, entre otras razones, por traficar con esclavos (Art. 21, 2), porque esto violaba uno de los principales de la Constitución y de las leyes de la Federación que habían proclamado la libertad.

  6. Los derechos:

    Los nicaragüenses tenían derecho a la libertad, Igualdad, seguridad y propiedad (Art. 25), a la libertad de palabra, de escritura y de imprenta (Art. 29); a ser libres y no ser vendidos (Art. 26), porque el hombre no era una mercancía; a la libertad de movimiento interna y externa (Art. 31), a ser admitido a los empleos del estado, sin tomar en cuenta sus distinciones sociales, si no sus capacidades (Art. 32).

    El respeto a los derechos del ciudadano se manifestaba también en las causas civiles y criminales. El derecho de defenderse un reo, a no ser atormentado (Art. 124), a que su pena no trascienda a otro (Arto. 125), a no ser registrada su casa, salvo por mandato escrito de autoridad competente (Art. 135), a no obligarle a testimoniar contra si mismo (Arto. 137), ect., pueden verse en los artículos 120-138.

  7. Los Deberes:

    había deberes por parte del Estado hacia la Federación, y los había también por parte de los ciudadanos, que debían respetar a la Constitución, defender la patria, y contribuir económicamente para los gastos tanto del Estado como de la Federación (Art. 38).

    VIII.-EL Gobierno:

    era republicano, popular y representativo (Art. 40). Como se mencionaba en la...

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