Constitución de Sociedad Anónima y Aprobación de Estatutos

SECCIÓN MERCANTIL

Reg. 1175 - M. 98289249 - Valor C$ 3,190.00

TESTIMONIO ESCRITURA PUBLICA NÚMERO VEINTIUNO IN0 21L- Constitución de Sociedad Anónima y Aprobación de Estatutos.- En la ciudad de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, a las dos y treintiuno minutos de la tarde del día dieciseis de Enero de dos mil diecisiete.- ANTE MI: ROBERTO CARLOS FAJARDO CALERO, Mayor de edad, casado, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y debidamente autorizado por la EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para ejercer el Notariado durante un quinquenio que finalizará el día ocho de Junio del dos mil Dieciocho, comparecen los señores: El señor YONG CHAN PARK, de este domicilio, ciudadano de Corea del Sur, quien se identifica con cédula de Residencia de la República de Nicaragua Número C cero cero cero uno cinco nueve cero cuatro (COOO15904) con fecha de vencimiento el trece junio del año dos mil dieciocho, YONG IL PARK, del domicilio de la ciudad Incheon, República de Corea del Sur, de tránsito internacional por esta ciudad de Managua Capital de la República de Nicaragua, ciudadano de Corea del Sur, identificado con Pasaporte de la República de Corea Número M cero cuatro cuatro uno cinco ocho seis siete (M04415867), La señora MYEONG JA KANG de este domicilio, ciudadana de Corea de Sur, identificada con cédula de Residencia de la República de Nicaragua Número C cero cero cero uno nueve uno uno uno (COOO 19111), con fecha de vencimiento el día diecisiete de Diciembre del año dos mil dieciocho, todos Mayores de edad y casados.- Doy fe de conocer a los comparecientes y que tienen la capacidad civil para obligarse y contratar, todos actúan en su propio nombre y representación. Hablan conjuntamente los comparecientes y dicen que han dispuesto constituir una Sociedad de carácter mercantil, de naturaleza anónima, la cual se regirá por las estipulaciones que a continuación se expresa y/o se señalan en los Estatutos y en su defecto por lo que dispongan las leyes de la República de Nicaragua. Consecuentemente otorgan: PRIMERA: Constitución, Denominación y Domicilio. Que mediante este instrumento público y de conformidad a las leyes de la República de Nicaragua, constituyen una persona jurídica en forma de Sociedad Anónima, la que se encuentra formada actualmente por los otorgantes cuyos nombres, apellidos y domicilios han quedado antes expresados.- La Sociedad se denominará AUTO BAK, SOCIEDAD ANÓNIMA, denominación que podrá abreviarse como (uAUTO BAK, S.A.”).-Denominación que podrá usarse en toda clase de documentos, correspondencias y propaganda; su domicilio será en esta ciudad de Managua, sin perjuicio de poder establecer sucursales, Agencias, Representaciones u Oficinas en cualquier otro lugar del territorio nacional o fuera de la República.- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Managua, departamento de Managua, pero podrá establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar de la República de Nicaragua o en el extranjero, siempre que esto sea permitido por las Leyes de Nicaragua.- Corresponderá a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva, en su caso, emitir el acuerdo o resolución creadora de estas agencias, sucursales u oficinas, y su Certificación bastará, por lo que hace a la Sociedad, como documento legítimo para acreditar la constitución de éstas agencias o sucursales.-SEGUNDA: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto dedicarse a la importación y exportación de vehículos sean estos nuevo o usados, importación y exportación de repuestos y accesorios de vehículos, compra y venta de los mismos y todo lo derivado en este rubro a nivel nacional e internacional. Reparación e instalación de vehículos en general, así como la venta de vehículos a entidades públicas o privadas en el país o fuera de la República. Podrá realizar actividades industriales y financieras tales como inversión o aportes de capital a sociedades constituidas o por constituirse, sean nacionales o extranjeras para operaciones realizadas o en curso de realizarse; La contratación y/o celebración de préstamos o aportes de capital, de parte de compañías nacionales o extranjeras; el dedicarse en Nicaragua o cualquier otro país, a comprar, vender, transferir, disponer, negociar, financiar; permutar, poseer, administrar, dar o tomar dinero en calidad de préstamo, abrir y manejar cuentas en Nicaragua o cualquier parte del mundo, dar o tomar en comisión, hipoteca, prenda, arrendamiento, uso, usufructo o anticresis, toda clase de bienes sea de lícito comercio; la sociedad podrá dedicarse igualmente a realizar todos los actos, contratos, operaciones, negocios, transacciones permitidas por la Ley, así como la celebración de convenciones cualesquiera sean de naturaleza, tipo o circunstancias que, directa o indirectamente, miren o conduzcan al cumplimiento del referido objeto. La sociedad podrá realizar dentro y fuera del país las actividades de importación, Exportación y Reexportación, Distribución, Compra y Venta de todo tipo de bienes y/o mercancías afines a su objeto y de cualquier naturaleza, fuesen o no producidas en el Territorio Nacional.- El objeto social podrá desarrollarse por la sociedad total o parcialmente de modo directo e indirecto, mediante la titularidad de acciones de participaciones, en otras sociedades con objetivo idéntico, análogo o parecido. La enumeración de las especifica actividades no presupone ni implica necesariamente el ejercicio simultáneo de todas ellas y podrá ampliar o cambiar el objeto Social, sin necesidad de hacer reformas al pacto social, bastará que así lo resuelva la Junta Directiva, ya que el único límite que tiene en su objeto la Sociedad son aquellos prohibidos expresamente por nuestras leyes.- TERCERA: Duración. La Sociedad tendrá un período de duración de noventa y nueve años a contar de la fecha de inscripción de su pacto social y estatutos en el correspondiente Registro Público Mercantil; no obstante, los socios podrán empezar de inmediato las operaciones sociales.- La existencia de la Sociedad automáticamente se prorrogará por un período igual, si ninguno de los socios pide expresamente su disolución, y consecuentemente su liquidación, en un plazo no menor de seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de su duración. CUARTA: Capital Social y Suscripción de Acciones. El Capital Social, escriturado, suscrito y pagado, será por la suma de DOS MILLONES DE CORDOBAS NETOS (C$2, 000,000.00), presentado y dividido en CIEN (100) acciones nominales, con iguales derechos y benéficos inconvertibles al portador, con un valor nominal cada acción de VEINTE MIL córdobas netos (C$20,000.00) cada una, y que conferirán iguales derechos a los socios. Las acciones serán nominativas, pero cuando las leyes de la República de Nicaragua lo permitan podrán ser convertidas, total o parcialmente, al portador, previa petición de los socios y autorización ad hoc de la Junta Directiva.- El Capital Social podrá ser aumentado mediante la emisión de acciones o serie de acciones, llenándose para tal caso las formalidades prescritas en este Pacto Social y en los Estatutos, de conformidad a las leyes de la República de Nicaragua.- En caso de aumento del capital, los accionistas gozarán del derecho de suscribir un número de acciones de la nueva emisión, proporcional al de las acciones que posean a la fecha de la nueva emisión. Este derecho deberán ejercerlo dentro del plazo que al efecto se señale, so pena de perder el derecho de adquirirlas.- Las acciones podrán venderse en el caso que un socio decida no seguir en la sociedad, pero los restantes socios tendrán derecho preferencial a adquirirlas. Los otorgantes, como socios fundadores, no se reservan ventajosos derechos de clase alguna, por lo que en esta primera emisión de acciones no existen acciones de carácter remunerativo.- En este acto los socios fundadores suscriben y pagan las acciones así: YONG CHAN PARK suscribe (55) CINCUENTICINCO acciones, equivalentes al cincuenticinco por ciento (55%) de las acciones y paga en dinero en efectivo UN MILLON CIEN MIL CORDOBAS NETOS (C$1,100,000.00) de ellas; YONG IL PARK suscribe (35) TREINTICINCO acciones, equivalentes al treinticinco por cientos (35%) de las acciones y paga en dinero en efectivo SETECIENTOS MIL CORDOBAS NETOS (C$700,000.00) de ellas; y MYEONG JA KANG suscribe (10) DIEZ acciones, equivalentes al diez por cientos (10%) y paga en dinero en efectivo DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS (C$200,000.00) de ellas; En consecuencia queda suscrito el ciento por ciento (100%) del capital social. El valor de las acciones suscritas y no pagadas se cancelará por todos los socios en un plazo no mayor de seis meses contado a partir de la firma de este Instrumento. Esta distribución implica que para resolver sobre, disolución, prorroga, fusión, aumento o disminución de capital social, La Sociedad extenderá el correspondiente resguardo de las acciones de cada uno de los socios.- QUINTA: Asamblea General de Accionistas. La autoridad máxima de esta Sociedad es la Asamblea General de Accionistas.- Por consiguiente, las resoluciones que legalmente adopte, serán obligatorias tanto para la Sociedad como para los accionistas, aún cuando éstos no hubiesen participado en la sesión o hubiesen manifestado su desacuerdo con la resolución tomada.- La Asamblea General de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias.- Las ordinarias deberán celebrarse una vez al año, durante los dos primeros meses posteriores al cierre del año fiscal.- Las extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por la Junta Directiva, ya sea por solicitud de la misma, de su Presidente o bien por solicitud presentada a éste órgano, por socios que representen el sesenticinco por ciento (65%) del Capital Social.- Las convocatorias para ambas clases de Asamblea General de Accionistas se harán mediante aviso enviado a los socios a la dirección que tengan registrada en el Libro de Registro de...

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