Disposición administrativa, Registro y control de las consultas escritas en materia tributaria

REGISTRO Y CONTROL DE LAS CONSULTAS ESCRITAS EN MATERIA TRIBUTARIA

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 04-2006, Aprobado el 15 de Agosto del 2006

Publicada en La Gaceta No. 180 del 18 de Septiembre del 2006

El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 223, inciso 5 del Código Tributario (CTr) Ley 562 publicada el 23 de Noviembre del 2005 en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 y con base en los Artos. 73, 74, 84, 85, 86, 87, 164 al 171 CTr. y Arto. 22, numeral 3 del Decreto 01-2005;

CONSIDERANDO:

I

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Código Tributario Vigente y Disposición Técnica 008-2006 "De las Consultas Tributarias", es necesario definir procedimientos internos y responsabilidades a objeto de cumplir con el plazo fijado para dar respuesta a los consultantes.

II

Que el Arto. 73 CTr. ordena a la DGI disponer de un registro administrativo con el fin de sentar la fecha de presentación de las consultas presentadas.

Por Tanto

DISPONE:

REGISTRO Y CONTROL DE LAS CONSULTAS ESCRITAS EN MATERIA TRIBUTARIA

PRIMERO: Referencia. Cuando en la presente Disposición se haga referencia a "Disposición Técnica" se entenderá que es la Disposición Técnica No. 008-2006 "De las Consultas Tributarias" publicada el 24 de mayo del 2006.

SEGUNDO: Facultad. El funcionario autorizado para evacuar las consultas tributarias es el Director Jurídico Tributario de la Dirección General de la (DGI), según Orden Administrativa No. 04-2006.

TERCERO. Información Previa a la Interposición de las Consultas. Cuando una consulta no cumpla con los requisitos establecidos en el ordinal segundo Disposición Técnica, será declarada improcedente, según el ordinal Cuarto de esta Disposición Administrativa, según el siguiente procedimiento:

a) El funcionario encargado de recibir la consulta indicará al consultante de las omisiones incurridas en su consulta si fuere el caso, con el objeto que pueda subsanar las omisiones de previo a la interposición de su consulta. (Ver anexo 1 y 2).

b) La DGI también podrá solicitar en cualquier momento ampliación de la información o documentación requerido para efecto de evacuar la consulta, utilizando el modelo del anexo 3.

A la consulta recibida se le asignará un número de identificación, de conformidad con el ordinal Quinto de la presente Disposición.

CUARTO: Consultas Recibidas en las Administraciones de Rentas o Grandes Contribuyentes. Las consultas que sean recibidas en las Administraciones de...

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