Resolución 019-2013, REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE EXPORTACIÓN QUE LA UNIÓN EUROPEA OTORGA A LAS REPÚBLICAS CENTROAMERICANAS EN EL MARCO DEL AACUE

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE EXPORTACIÓN QUE LA UNIÓN EUROPEA OTORGA A LAS REPÚBLICAS CENTROAMERICANAS EN EL MARCO DEL AACUE

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 019-2013, Aprobado el 15 de Agosto del 2013

Publicado en La Gaceta No. 182 del 26 de Septiembre del 2013

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSEDERANDO

l

Que de conformidad con la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio o su sucesor (en adelante MIFIC) velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantes de los Tratados de Libre Comercio (TLC) vigentes y los acuerdos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo la asignación de contingentes arancelarios.

ll

Que la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del 2012, en el primer párrafo del artículo 316, dispone que: “Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el “Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdo comerciales internacionales y de integración regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”.

lll

Que la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua con fecha 17 de octubre del 2012, mediante Decreto Legislativo A.N., No. 7002 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 212 del seis de noviembre del 2012, aprobó el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro (en adelante AACUE) publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 78 del primero de mayo de 2013, el que entró en vigencia para la República de Nicaragua el primero de agosto de 2013.

lV

Que es necesario disponer de un mecanismo de administración para los contingentes arancelarios regionales de exportación de las Repúblicas Centroamericanas establecidos en el Anexo l, Eliminación de Aranceles Aduaneros, Apéndice 2, Contingentes Arancelarios de Importación de la Parte UE, el Apéndice 3, Tratamiento especial para el banano; y el Anexo ll, Relativo a la definición del concepto de productos originarios y métodos de cooperación administrativa, del Apéndice 2 A, Addendum de la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario del AACUE, por lo que el MIFIC, ha considerado para la administración y asignación de los mismos, dotar a la Dirección General de Comercio Exterior o su sucesora (en adelante DGCE), del presente Reglamento.

V

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica mediante Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX), con fecha cinco de julio del 2013, aprobó el Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro (en adelante Reglamento Regional).

POR TANTO:

Con base y fundamento en las consideraciones antes expresadas, y en uso de las facultades que le confieren la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y su Reglamento; el Acuerdo Presidencial No. 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 23 del seis de febrero del 2012 y el Decreto A.N. No. 7139, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 30 del 15 de febrero del 2013.

ACUERDA:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE EXPORTACIÓN QUE LA UNIÓN EUROPEA OTORGA A LAS REPÚBLICAS CENTROAMERICANAS EN EL MARCO DEL AACUE

Título l
Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto

Establecer las disposiciones para aplicar a nivel interno el Reglamento Regional para la administración de los contingentes regionales de exportación en el marco del AACUE.

Artículo 2

Autoridad Operativa: El MIFIC, a través de la DGCE, será la entidad encargada de administrar y asignar los contingentes de exportación, establecidos de conformidad con este Reglamento.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:

-Beneficiario: Persona natural o jurídica con domicilio en la República de Nicaragua, a quien se le autoriza una cuota de los contingentes arancelarios de exportación establecidos en el marco del AACUE y que cumpla con lo establecido en el presente Reglamento;

-Contingente Arancelario de Exportación: Volumen específico de cualquiera de las mercancías que puede exportarse a la Unión Europea durante un período determinado, establecidas en el Anexo l, Eliminación de Aranceles Aduaneros, Apéndice 2, Contingentes Arancelarios de Importación de la Parte UE, el Apéndice 3, Tratamiento especial para el banano; y el Anexo ll, Relativo a la definición del concepto de productos originarios y métodos de cooperación administrativa, del Apéndice 2 A, Addendum de la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario del AACUE, para los cuales se aplica un arancel preferencial;

-Convocatoria: Anuncio publicado por el MIFIC, en un diario de circulación nacional, cuyo objetivo es poner a disposición de los interesados los contingentes de exportación;

-Cuota: Cantidad o volumen que recibe un beneficiario como parte de un contingente de exportación, establecido para un período determinado;

-DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros ente descentralizado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP);

-Prorrateo: Distribución proporcional de la cuota en función de lo solicitado por el interesado y el volumen disponible.

Título ll Artículos 4 a 7

Mecanismo de Asignación de los volúmenes de contingentes de exportación distribuidos a la República de Nicaragua de conformidad con el Reglamento Regional.

Artículo 4

Convocatoria: El MIFIC publicará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de noviembre en un diario de circulación nacional y en el sitio WEB del MIFIC (www.mific.gob.ni), una convocatoria para que los interesados puedan aplicar a las cantidades que le...

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