Ley orgánica de la contraloría general de la república, del sistema de control de la administración pública y del area propiedad del pueblo

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEL ÁREA PROPIEDAD DEL PUEBLO

Decreto No. 625

Aprobado el 22 de diciembre de 1980

Publicado en La Gaceta No. 16 del 22 de enero de 1981

Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema de Control de la Administración Pública, y del Área Propiedad del Pueblo.

La Contraloría General de la República cumple con el deber que corresponde a toda entidad pública, que formula un proyecto de Ley a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. de presentar su correspondiente exposición de motivos.

En ella, la Contraloría trata de explicar el contenido, las razones y fundamentos del Proyecto de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema de Control de la Administración Pública y del Área Propiedad del Pueblo.

Aunque es evidente (que el hombre es el gran factor determinante en la honestidad administrativa) creemos que también es cierto que la Administración Pública necesita de una Ley, o sea de un instrumento legal adecuado y capaz, que permita al órgano de control de los recursos del Estado llenar sus funciones a cabalidad, con la mayor independencia, agilidad, precisión y eficiencia.

Consecuentemente con lo anterior, este proyecto de Ley se ha elaborado con el objeto de convertir en realidad una de las aspiraciones más justas e importantes del pueblo nicaragüense, de su vanguardia el Frente Sandinista de Liberación Nacional y de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, que consiste en erradicar la corrupción en la administración de los recursos del Estado e implantar definitivamente, la honestidad en el manejo de los mismos, así como en el de las Empresas del Area Propiedad del Pueblo.

Hemos creído necesario que por tratarse de una Ley que cambia fundamentalmente las estructuras de control de los recursos del Estado, hacer una relación comparativa entre la Ley actual que regía en tiempos del somocismo, y el Proyecto que se somete a la consideración de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, a fin de que puedan justipreciar con mayores elementos de juicio, el cambio que representa la nueva Ley en caso de ser aprobada.

La Ley del Tribunal de Cuentas de Nicaragua, tiene su origen histórico en las Contadurías que rigieron durante la época de la colonia española y aún después de la independencia del imperio español.

Brevemente podemos decir que el Tribunal de Cuentas de Nicaragua tiene su origen en la Contaduría Mayor y la Dirección de Contabilidad del Gobierno. El 14 de octubre de 1899, el Gobierno del General José Santos Zelaya decretó la fusión de la Contaduría Mayor con la Dirección de Contabilidad del Estado. Esta Ley que entró en vigencia en 1900, creó el Tribunal Supremo de Cuentas de la República.

En 1930 el Congreso Nacional reformó la Ley del Tribunal Supremo de Cuentas de la República, bajo la simple designación de Tribunal de Cuentas; posteriormente sufrió varias reformas intrascendentes hasta quedar como está actualmente conforme a la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 1966.

Del conjunto o contexto de la Ley del Tribunal de Cuentas por una parte y del Proyecto de Ley por otra parte, se puede comprobar que, aunque ambas tienen la finalidad de ejercer un control sobre los recursos estatales, cada una de ellas, como ya dijimos, presenta una estructura distinta, por lo que sus respectivas aplicaciones conducen a resultados con diverso grado de eficiencia.

El Tribunal de Cuentas básicamente tenía funciones gubernativas o administrativas y otras de corte judicial. En la parte gubernativa llevaba la contabilidad del Gobierno y actividades de control previo, casi confundiéndose con la administración propiamente dicha.

El Tribunal de Cuentas tiene en lo judicial o ante judicial, un mecanismo calcado de los Tribunales judiciales, pues tiene distribuida sus atribuciones y facultades en una serie de Salas que de modo colegiado desempeñan las actividades que se les asignan.

Dentro de este tipo de organización, también se divide el trabajo y las facultades asignadas, por lo cual el Presidente y los Jefes de Sala tienen determinados poderes y facultades dentro de las resoluciones que emite el Tribunal.

Además de que la estructura fundamental está diseñada. en la forma indicada, que consideramos poco expedita y ágil, quizás lenta y engorrosa para ejercer un control rápido y eficiente, tiene el defecto de que comparte inclusive responsabilidades administrativas de actividades que posteriormente tiene que entrar a juzgar. En este caso nos referimos por ejemplo, a una serie de atribuciones como las de cotejar y autorizar de previo las órdenes de pago y llevar la contabilidad del Estado en detalle (no sólo su consolidación) . Asimismo, el propio curso de la Ley del Tribunal de Cuentas lo conduce práctica y legalmente a desembocar en el juicio de rendición de cuentas individuales, en el enjuiciamiento de los funcionarios y empleados, los que en el citado antejuicio son considerados reos, como lo indica el Artículo 30 de dicha Ley. Es decir, casi nos atrevemos a calificar que el control actualmente, conforme la Ley del Tribunal de Cuentas, consiste en un "anteproceso judicial".

Quizás esta modalidad o estructura de los Tribunales de Cuentas obedecen a las lejanas épocas, hoy históricas, en que fueron organizados. Épocas en que el Estado desempeñaba reducidas funciones de vigilancia de las actividades de sus países y no participaba directa y activamente en la planificación y en el desarrollo económico, así como en las actividades de producción, como sucede en los Estados Revolucionarios Modernos.

El proyecto, por otra parte, comprende un verdadero y amplio sistema de control, con nuevas técnicas y normas que, además de servir de instrumentos efectivos de control, dicha efectividad hace más dinámica las tareas de un Estado Revolucionario.

El órgano de control, que es la Contraloría General de la República, desempeña su misión dentro de un sistema de administración que le permite ejercer, básicamente, un control posterior por medio de las unidades de control interno de los diversos Organismos y Dependencias del Estado, y por medio de la auditoria externa en el propio terreno o campo de la administración, siendo esta última realizada directamente por la Contraloría. La Contraloría está dirigida hacia el control de los Organismos y Entidades del sector público, y por ende, de los servidores del Estado.

Todos estos puntos están claramente expuestos en las primeras disposiciones del Proyecto, donde en sus artículos primeros habla de que comprende la Ley Orgánica de la Contraloría y el conjunto de leyes, reglamentos, normas, políticas, métodos, procedimientos y órganos que rigen las actividades del régimen de control del sector público. Puede decirse que es un control externo, pero con facultades de intervenir para señalar las normas conducentes al cumplimiento de los objetivos planificados por el Estado, a efecto de garantizar el eficiente desarrollo de las labores de control.

En los Arts. 2 y 3 del Proyecto están definidas las finalidades y objetivos del sistema; en el 4 los componentes del sistema; y en el 5 el ámbito de aplicación del mismo que comprende todos los organismos y dependencias del Gobierno; comprende todas las entidades que pertenecen al Estado, aunque no sean el Estado mismo; aunque tengan personalidad jurídica distinta, y el Área Propiedad del Pueblo. Inclusive comprende el control de organismos no estatales, pero que el Estado en una u otra forma afianza, avala o garantiza sus operaciones o parte de ellas; en los que tiene intereses; y a los que ejecutan obras por cuenta del Estado.

Gran parte del articulado de la Ley, comprende el aspecto verdaderamente técnico de la forma de operar del sistema.

La Contraloría es el órgano Superior de Control, con las facultades específicas que le confiere el Artículo 10.

En el área legal, los casos de violaciones a las leyes que causen perjuicio al patrimonio del Estado están también claramente regulados por los Arts. 64, 138 y 139. El Proyecto de Ley, en lugar de tener una organización o tramitación que podríamos llamar diseñada para operar a cámara lenta en la determinación de las responsabilidades de los funcionarios o empleados, inclusive los terceros en las responsabilidades no administrativas, da facultades a los funcionarios de la Contraloría para tomar medidas rápidamente en la protección de los intereses del Estado. El Contralor General tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas y civiles, y la presunción de responsabilidad penal, en base a los resultados, informes, actas y exámenes especiales.

Se establece, en el Proyecto, las causas, el procedimiento y los plazos para efectuar las revisiones de las decisiones del Contralor, así como para la impugnación de sus resoluciones impugnables ante los tribunales competentes.

Todo este aspecto legal está diseñado para que, caso de encontrarse violaciones e irregularidades que afecten al patrimonio del pueblo y del Estado, el Contralor tome decisiones con certeza, y para que cualquier afectado que considere injusta la decisión, pueda interponer recursos para desvirtuar las responsabilidades que se le determinen.

Asimismo, deseamos explicar que hemos introducido algunas disposiciones transitorias en el Proyecto, a fin de no disolver de una vez la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR