Resolución, Norma sobre procedimientos para la selección y contratación de firmas de contadores públicos independientes

Publicada en La Gaceta No. 23 del 04 de Febrero del 2011

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Arto. 31 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua" , publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, los estados contables del Banco Central de Nicaragua (BCN) deberán ser auditados anualmente por una firma de auditores externos seleccionados por el Consejo Directivo, de entre aquellas firmas de reconocida competencia internacional, debidamente registradas en la Contraloría General de la República. La selección de la firma será competencia exclusiva del Consejo Directivo del Banco, sujeto a los procedimientos que apruebe el Consejo, y la firma seleccionada no podrá realizar estas auditorías por más de tres períodos consecutivos.

II

Que de acuerdo al Arto. 19, numeral 13, de la Ley No. 732, es atribución del Consejo Directivo del BCN dictar los reglamentos internos y demás normas generales de operación del Banco.

III

Que según el Arto. 19, numeral 21, de la Ley No. 732, es atribución del Consejo Directivo del BCN dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en dicha Ley.

IV

Que la regulación del procedimiento para la selección y contratación del servicio de auditoría externa a los estados financieros del BCN fortalece la transparencia institucional y procura que dicha selección y contratación se realice en tiempo y forma.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente:

NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1 Conceptos

Para los fines de la presente norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los siguientes significados:

a. Auditoría Externa:

Servicios profesionales que brindan las Firmas de Contadores Públicos Independientes con el objetivo principal de emitir un dictamen sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros del período sujeto a revisión e información conexa; así como, evaluar los controles internos y el cumplimiento de las leyes y demás regulaciones aplicables al Banco.

b. BCN:

Banco Central de Nicaragua.

c. CGR:

Contraloría General de la República.

d.CTAE:

Comité Técnico de Auditoría Externa del BCN. Instancia constituida por el Consejo Directivo del BCN mediante Resolución No. CD-BCN-XXXII-1-2007 del quince de octubre de dos mil siete. En la presente norma, también denominado: "el comité técnico" o simplemente "el comité".

e. Estados Financieros Anuales:

Informes financieros que prepara el BCN para presentar su situación económica y financiera y los cambios que experimenta a una fecha o periodo determinado.

f. Firmas de Contadores Públicos Independientes:

Personas jurídicas nacionales o extranjeras, registradas ante la CGR, que tienen por objeto la prestación del servicio de auditoria externa. También denominadas Firmas de Auditores Externos.

g. Ley No. 732:

Ley Orgánica del BCN, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente.

h. TDR:

Términos de Referencia.

Arto. 2 Objeto

La presente norma tiene por objeto regular los procedimientos que el BCN ejecutará durante el proceso de selección y contratación de los servicios profesionales de la Firma de Contadores Públicos Independientes que se encargará de examinar y dictaminar los Estados Financieros Anuales del Banco. Tales procedimientos comprenden desde la correspondiente formulación y aprobación de los TDR de la auditoría externa, hasta la selección y contratación de la firma.

Asimismo, la presente norma tiene por objeto establecer las medidas administrativas y de control interno previo que se requieren para contar, en tiempo y forma, con los informes finales de auditoría externa.

Arto. 3 Alcance

La presente norma será de aplicación exclusiva y obligatoria en la selección y contratación, por parte del BCN, de las Firmas de Contadores Públicos Independientes registrados ante la CGR que se encarguen de ejecutar las auditorías externas a los Estados Financieros Anuales del Banco.

Arto. 4

Requisitos generales de las firmas participantes

Podrán participar en el proceso de selección aquellas Firmas de Contadores Públicos Independientes que brinden los servicios profesionales de auditorías financieras y de cumplimiento a estados financieros y cumplan, además, con los siguientes requisitos mínimos:

a.

Registro ante la CGR, como Firma de Contadores Públicos Independientes.

b.

Competencia reconocida internacionalmente.

c.

Representación internacional (firma con sede en un país determinado, con filiales en el resto de países del mundo, y con reconocimiento mundial).

d.

Experiencia, entre cinco a diez años, en trabajos similares.

e.

No haber realizado auditoría a los estados financieros del BCN por un periodo consecutivo inmediato anterior de tres años, al primer año que se auditará.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ TÉCNICO DE AUDITORÍA EXTERNA (CTAE)

Arto. 5 CTAE

Confírmese la vigencia del CTAE, constituido por el Consejo Directivo del BCN mediante Resolución No. CD-BCN-XXXII-1-2007 del quince de octubre de dos mil siete; no obstante, en adelante todo lo relativo a su conformación, funciones y responsabilidades se sujetará a lo que se disponga en la presente norma.

Arto. 6 Integración

El CTAE estará integrado por:

Funcionario Cargo
Gerente de Contabilidad Coordinador
Auditor Interno Miembro
Gerente Asesoría Jurídica Miembro
Subgerente de Normas y Análisis Financieros Miembro y Secretario

El CTAE podrá invitar a sus sesiones a otros funcionarios de la institución, en calidad de asesores, en el proceso de elaboración de los TDR y en la revisión de los respectivos informes de auditoría externa.

Arto. 7 Funciones

Las funciones del CTAE son las siguientes:

a.

Coordinar el proceso de selección y contratación de las Firmas de Contadores Públicos Independientes.

b.

Preparar los TDR para las auditorías financieras y de cumplimiento a los Estados Financieros Anuales del Banco.

c.

Seleccionar terna de Firmas de Contadores Públicos Independientes registradas en la CGR, y presentarla a la Gerencia General del BCN como candidatos a participar en el proceso de selección.

d.

Preparar la invitación que se enviará a las firmas que participarán en el proceso de selección.

e.

Atender las consultas que las firmas realicen durante el proceso de selección.

f.

Recibir, analizar y evaluar las Ofertas Técnicas y Económicas presentadas por las firmas de Contadores Públicos Independientes, las cuales deberán ajustarse a los TDR establecidos por el Banco.

g.

Velar por el cumplimiento de los Cronogramas de Trabajo y de Evaluación de las Ofertas, los cuales se adjuntan a la presente norma.

h.

Presentar y discutir con cada una de las áreas del BCN involucradas en el proceso de auditoría, los resultados contenidos en el informe borrador para efectos de documentación, aclaración, aceptación o rechazo del mismo.

i.

Discutir con la Firma de Contadores Públicos Independientes aspectos técnicos del contenido de los informes borradores y finales.

j.

Remitir a la Gerencia General el borrador final del informe para su presentación al Presidente del BCN, quien a su vez someterá el caso al Consejo Directivo del BCN, para su aprobación.

k.

Publicar en el sitio de internet del Banco el informe de los Estados Financieros Anuales auditados y sus notas.

l. Cualquier otra función establecida en la presente norma.

Arto. 8 Reglamento Interno del CTAE

El CTAE contará con un reglamento interno para su funcionamiento, el cual será elaborado por los miembros de dicho comité y autorizado por el Presidente o el Gerente General del BCN.

Arto. 9 Quórum y mayoría para toma de decisiones

El CTAE podrá sesionar con al menos tres de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría simple.

Arto. 10 Actas

Todas las actuaciones del CTAE deberán constar en actas, las cuales deberán ser elaboradas por su Secretario y firmadas por todos los miembros presentes.

Arto. 11 Cronogramas

Apruébese el "Cronograma general de trabajo "que deberá cumplir el CTAE durante las fases previa y de selección y contratación de la Firma de Contadores Públicos Independientes y el "Cronograma especial para el proceso de evaluación y selección de la Firma de Contadores Públicos Independientes ", los cuales se adjuntan a la presente norma como Anexos A y B, respectivamente, pasando a formar partes integrales de la misma.

CAPÍTULO III

FASE PREVIA AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES

Arto. 12 Elaboración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR