Disposición administrativa 01-2012, CONTRIBUYENTES SELECCIONADOS A DECLARAR EN LA VENTANILLA ELECTRÓNICA (VET)

CONTRIBUYENTES SELECCIONADOS A DECLARAR EN LA VENTANILLA ELECTRÓNICA (VET)

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Nº 01-2012, Aprobada el 21 de Marzo de 2012

Publicada en La Gaceta No. 59 del 27 de marzo de 2012

El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los artículos 34, 102 numerales 1,2 y 5, 146 numeral 1 y el 152 incisos 2 y 3, de la Ley Nme:º 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 227 del 23 de noviembre del 2005 y sus reformas incorporadas en la Ley Nº 598.

CONSIDERANDO

UNICO

La Administración Tributaria, en el marco de su proceso de modernización, con el propósito de brindar mayores facilidades a los (as) contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tales como: la presentación de declaraciones fiscales, pagos de los diferentes impuestos, acceso a diferentes servicios y consultas, en un ambiente, moderno, seguro y confiable, desde la comodidad de su oficina u hogar.

Por tanto;

DISPONE

PRIMERO: Los (as) contribuyentes, que se detallan en las siguientes categorías, deben declarar únicamente por medio de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET), sus obligaciones tributarias, a partir del día uno de junio del año dos mil doce:

  1. Contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales, sean mayores o iguales a los C$24,000,000.00 de acuerdo a su última declaración del Impuesto sobre la Renta.

  2. Empresas Operadoras y Usuarias que pertenecen al Régimen de Zonas Francas,

  3. Empresas exportadoras, naturales o jurídicas,

  4. Poderes e Instituciones del Estado,

  5. Universidades,

  6. Alcaldías Municipales,

  7. Organismos no Gubernamentales, Nacionales e Internacionales, domiciliados en Nicaragua,

  8. Contribuyentes sujetos al...

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