Ley de control de trafico de migrantes ilegales

LEY DE CONTROL DE TRÁFICO DE MIGRANTES ILEGALES

LEY No.240, Aprobado el 13/11/1996

Publicado en la Gaceta No.220 del 20/11/1996

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al Pueblo nicaragüense que

En Uso de sus facultades

HA DICTADO

Las siguientes

LEY DE CONTROL DE TRÁFICO DE MIGRANTES ILEGALES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto regular, controlar y sancionar a quienes realicen tráfico ilegal de personas por el territorio nacional.

Artículo 2

A todo extranjero que se le venza la visa de estadía en el país, será considerado inmigrante ilegal, para lo cual se procederá conforme los convenios o acuerdos internacionales y los procedimientos establecidos en la Ley de Extranjería.

Artículo 3

El matrimonio de un inmigrante ilegal con ciudadano o ciudadana nicaragüense no le otorga el privilegio de derecho inmediato de solicitar ningún estatuto migratorio en el territorio nacional ante las autoridades competentes; sin menoscabo de los derechos establecidos en las leyes nacionales o en los convenios internacionales.

Artículo 4

A las personas naturales o jurídicas que con conocimiento contrate o de empleo a los extranjeros que permanecen o ingresen al país en forma ilegal sufrirá las sanciones que establece esta Ley.

Artículo 5

Se considera ilegal el ingreso o la permanencia de extranjero en el territorio nacional;

  1. -Cuando haya ingresado al país por lugar no habilitado como puesto fronterizo.

  2. - Cuando ingresa sin someterse a control migratorio.

  3. -Cuando el pasaporte o la visa que presenta son falsificados u obtenidos fraudulentamente.

  4. - Cuando se le vence la visa de estadía o de permanencia en el país, salvo lo dispuesto en el Artículo 2 de esta Ley.

Artículo 6

El Director General de Migración y Extranjería en relación a las Migraciones ilícitas tendrá las siguientes facultades:

  1. -Solicitar asistencia técnica para la capacitación del personal de migración.

  2. -Coordinar con la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua para combatir el tráfico de migración ilícita y la detención de las personas que se dedican al tráfico ilegal de personas.

  3. -Dictar las ordenes necesarias para una mejor organización interna en la lucha contra el tráfico ilegal de personas.

  4. -Imponer las sanciones administrativas que establece esta Ley.

  5. -Intercambiar información con otros países acerca del tráfico ilegal de personas, así como solicitarles ayuda sobre este aspecto.

  6. -Brindar una mayor seguridad y protección a los extranjeros que ingresen ilegalmente al país.

  7. -Informar al Procurador de Derechos Humanos los nombres y apellidos, y la nacionalidad de los retenidos por la Dirección General de Migración y Extranjería y los mismos en las Embajadas y consulados de los países de cuya nacionalidad sean los retenidos y en su defecto a la Cancillería.

  8. -Establecer mecanismos de coordinación con otras Direcciones de migración del área Centroamericana y del caribe para detectar la migración ilícita y las personas que forman parte de la red de traficantes de personas.

  9. - Proporcionar el auxilio técnico del órgano jurisdiccional.

  10. - Notificar al consulado respectivo de acuerdo a la nacionalidad de los migrantes ilegales detenidos para que presten el auxilio correspondiente en los trámites de repatriación o deportación de sus nacionales.

CAPITULO II Artículos 7 a 12

DEL TRÁFICO DE MIGRANTES ILEGALES

Artículo 7

El tráfico de migrantes ilegales es el ingresos y traslado de extranjeros a través del territorio nacional sin llenar los requisitos que exige la Ley.

Artículo 8

El ingreso de los extranjeros ilegales por intermedio de otras personas puede tener por objeto trasladarlos a otro país a radicarse en el territorio nacional.

Artículo 9

También es tráfico ilegal de extranjeros cuando las personas encargadas de su ingreso al país lo hacen por medio de documentos falsos.

Artículo 10

Es autor intelectual y material del delito de tráfico de migrantes ilegales, todo aquel que dirige o facilite los medios para hacer ingresar o salir del país a extranjeros y nacionales sin cumplir con los requisitos que exigen las leyes de la materia.

Es autor material del delito de tráfico de migrantes ilegales el que facilita los medios para hacer ingresar al país a extranjeros en la forma señalada anteriormente, y así mismo, son también autores los que participen en el hecho en alguna de las otras modalidades contempladas en los Artículos 24 y 25 del Código Penal.

Artículo 11

Son cómplices del delito de tráfico de migrantes ilegales los que cooperan para la ejecución del hecho u omisión punible por los actos anteriores o simultáneos.

Artículo 12...

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