¿El control y vigilancia empresarial del correo electrónico institucional tiene límites?

AutorJessenia Bonilla Olivas
CargoMaestría en Derecho de Empresa. Universidad Centroamericana, Nicaragua.
Páginas65-105
Revista de Derecho
No. 28, Ene - Jul. 2020.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
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Abstract
Human and fundamental rights represent a limit to power, but at the same time these can be limited or limited,
as established in the Political Constitution or by the judicial system when faced with a collision of nonspecific
fundamental rights. In this situation, according to the court's decision, it could apply either the principle of
proportionality, the hierarchy of rights or “preferred liberties” or the ius fundamentality in attention, the latter, to
connect a fundamental right such as private property with the freedom of company. In this article, it is proposed
that the employer establish in advance the clear rules on the use of institutional email, the way in which it will
carry out the control, the disciplinary measures, proportionate to the infraction, that it will take in the event of
non-compliance with the established and of course that previously the workers know the rules. In this case, both
parties to the employment relationship have their rights limited pursuant to the principle of proportionality.
Freedom of business in Nicaragua is not a fundamental right or a human right, it is only a constitutional right.
Institutional email is an intangible asset of the company and a resource or tool for technological work. The
power of management of the employer arises from the Political Constitution and the Labor Code and it is these
that limit its performance. The same Political Constitution, established an absolute law reserve both for the
freedom of business and the right of private property.
Key words
Nonspecific labor rights / business address / freedom of business / institutional email.
Copyright 2020. Universidad Centroamericana.
¿El control y vigilancia empresarial del correo electrónico institucional
tiene límites?
Does the business control and surveillance have limits over the institutional
email?
Jessenia Bonilla Olivas
jesseniabonilla@hotmail.es
Maestría en Derecho de Empresa. Universidad Centroamericana, Nicaragua
Fecha de recibido: mayo de 2020 / Fecha de aprobación: junio de 2020
Resumen
Los derechos humanos y fundamentales representan un límite al poder, pero al mismo tiempo éstos pueden ser
limitados o limitables, según lo establecido en la Constitución Política o por el judicial cuando se encuentran ante
una colisión de derechos fundamentales inespecíficos. Ante esta situación, según decisión del judicial podría aplicar,
ya sea, el principio de proporcionalidad, la jerarquización de los derechos o “preferred liberties o la ius
fundamentalidad en atención, éste último, de conectar un derecho fundamental como es la propiedad privada con
la libertad de empresa. En este artículo, se plantea que el empleador establezca de forma previa las reglas claras
sobre el uso del correo electrónico institucional, la forma en que va a realizar el control, las medidas disciplinarias,
proporcionadas a la infracción, que tomará ante el incumplimiento de lo estatuido y por supuesto que previamente
los trabajadores conozcan las reglas. En este supuesto, a ambas partes de la relación laboral se les limitan sus
derechos en aplicación del principio de proporcionalidad. La libertad de empresa, en Nicaragua, no es un derecho
fundamental ni un derecho humano, solamente es un derecho constitucional. El correo electrónico institucional
es un bien inmaterial de la empresa y un recurso o herramienta de trabajo tecnológico. La Constitución Política,
estableció una reserva de ley absoluta tanto para la libertad de empresa como para el derecho de propiedad
privada.
Palabras Clave
Derechos laborales inespecíficos / dirección empresarial / libertad de empresa / correo electrónico institucional
Revista de Derecho No. 28 / 2020. Bonilla Olivares / Pp. 65-105.
https://doi.org/10.5377/derecho.v0i28.10145
Revista de Derecho
No. 28, I Semestre 2020.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
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¿El control y vigilancia empresarial del correo electrónico institucional tiene límites?
Tabla de contenido
Introducción
El avance tecnológico es una realidad que no se puede negar ni pasar por desapercibido
y más aún cuando se trata del correo electrónico, el cual actualmente es un medio de
comunicación indispensable, utilizado por los trabajadores en los diferentes centros de
trabajo.
En la presente investigación se pretende recoger a través del estudio de la Constitución
Política (2014), el ordenamiento jurídico laboral y no laboral, jurisprudencia laboral, la
doctrina e instrumentos internacionales los, posibles, límites al derecho de control y
vigilancia ejercido por el empleador frente a los derechos laborales inespecíficos como
son la privacidad y secreto de las comunicaciones del trabajador en la utilización del
correo electrónico institucional.
El enfoque que se utilizó en esta investigación es el cualitativo de tipo documental, con
método de investigación inductivo deductivo. Para el caso en concreto, la técnica de
investigación que se utilizó para recolectar la información fue la revisión y/o análisis de
documentos.
1. Aspectos introductorios
1.1. Acotaciones sobre los derechos humanos y derechos fundamentales
Previo a abordar la temática sobre los derechos laborales inespecíficos se considera
necesario dejar sentada la posición sobre lo que la autora concibe, a lo largo de este
artículo de investigación, como derechos fundamentales, puesto que posteriormente
servirá para sustentar afirmaciones que están relacionadas con el tema objeto de estudio.
Respecto al tema sobre qué se opina por derechos fundamentales, Ampié Vílchez (2006)
afirma que:
Contemporáneamente la doctrina constitucional alemana distingue entre derechos
humanos y derechos fundamentales. Por los primeros entiende “el conjunto de
facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la
dignidad, la libertad y la igualdad humanas”. En tanto, con la noción de derechos
fundamentales se tiende a aludir a aquellos derechos humanos garantizados
Tabla de contenido
Introducción. 1. Aspectos introductorios. 1.1. Acotaciones sobre los derechos humanos y derechos
fundamentales 1.2. Derechos laborales inespecíficos 1.3. La dignidad humana como fundamento de la
privacidad 1.4. Colisión entre el derecho de dirección y propiedad privada del empresario y el derecho a la
privacidad y secreto de las comunicaciones del trabajador 2. Derecho de vigilancia y control
empresarial. 2.1. La libertad de empresa. 2.2. Tipos de controles empresariales sobre el correo electrónico.
3. Límites al control y vigilancia empresarial del correo electrónico institucional. 3.1. Límites
constitucionales. 3.2. Límites contemplados en el Código del Trabajo. 4. Conclusiones. Lista de
referencias.
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expresamente por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en
su normativa constitucional y suelen gozar de una tutela reforzada. (p. 171)
Ugarte Boluarte (2014), referente al punto se auxilia de Pérez Luño quien señala que
“… la noción ‘derechos fundamentales’ se tiende a aludir a aquellos derechos humanos
garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en la
norma constitucional”. (p. 62). En este sentido, Cuadra Núñez (2016) citando a Ampié
Vílchez expresa que “Todo derecho fundamental es un derecho humano, en cambio no
todo derecho humano debe considerarse derecho fundamental, mientras no sea
regulado por la carta magna” (p. 8).
En cuanto a la ubicación específica de los derechos fundamentales, en nuestra
Constitución Política (2014) (en adelante Cn), García Palacios (2015, p. 104) al citar a
Ampié Vilchez refiere que “en el caso nicaragüense los derechos fundamentales aparecen
reconocidos en el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo nicaragüense. Arts.
23 al 91 Constitución”. El análisis futuro de los temas, tendrán como base esta posición
en cuanto a la ubicación en la Constitución Política (2014) de los derechos
fundamentales; se entiende entonces que los artículos relativos específicamente a los
derechos laborales (del 80 al 88 Cn) son fundamentales.
Teniendo en cuenta lo antes planteado, la posición que se tomará al respecto es que los
derechos fundamentales tienen como su origen a los derechos humanos, y que se
encuentran positivados en la Constitución Política (2014) con determinadas
prerrogativas; por lo que estos actúan como límites o freno (a posibles violaciones de
derechos) tanto para los ciudadanos y por supuesto para el Estado en sus diferentes
manifestaciones. A efectos del presente trabajo es importante destacar, además, que se
realizará una diferenciación entre los derechos fundamentales y los derechos
constitucionales que no son en sí derechos fundamentales. Un ejemplo de este caso sería
la libertad de empresa, la cual se estima que es un derecho constitucional (se encuentra
regulado en la Constitución Política, 2014) pero que no es un derecho fundamental y
tampoco un derecho humano. En el caso del derecho a la privacidad y el derecho al
secreto de las comunicaciones si se consideran derechos fundamentales y humanos; por
lo que la libertad de empresa no se encuentra en el mismo nivel jerárquico que los otros.
Para Ugarte Boluarte (2014, p. 59), el respeto a los derechos fundamentales es una
condición imprescindible para hablar de Estado de Derecho”; por lo que el modelo de
Estado de Derecho dentro del cual se encuentra el Estado Social se caracteriza por los
derechos sociales o prestaciones; y el Estado Democrático, “conlleva el
perfeccionamiento de los mecanismos de participación política y por lo tanto de la
democracia”. (p. 52). La Constitución Política (2014) en su artículo 6 establece que
Nicaragua se constituye en un Estado “Democrático y Social de Derecho…”. El respeto
por los derechos humanos es tan fundamental para el Estado nicaragüense que en el
artículo 46 de la misma Constitución (2014) reafirma que “En el territorio nacional toda
persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes
a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos
humanos”, llegando a citar instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos.

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