Decreto A.N., CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA DE COLABORACIÓN EN EL ÁREA DE LA SUPERACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL EN EL ÁREA DE CONTROL DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES
ANEXO DECRETO A. N. No. 7354
Publicado en la Gaceta No. 6 del 13 de Enero de 2014
CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA DE COLABORACIÓN EN EL ÁREA DE LA SUPERACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL EN EL ÁREA DE CONTROL DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES.
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominadas Partes;
Partiendo del interés mutuo hacia la adopción de medidas coordinadas encaminadas a la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas (en adelante narcóticos) y sus precursores,
con la finalidad de incrementar la eficacia de la lucha que se realiza en el territorio de la República de Nicaragua contra el tráfico ilícito de narcóticos y sus precursores por medio de la formación y de la superación profesional del personal en el área de control del tráfico de narcóticos y sus precursores, basándose en lo previsto por el artículo 11 del Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el abuso de los mismos del 21 /09/2004,
Acordaron lo siguiente:
Autoridades competentes
Las autoridades competentes para la realización de este Convenio (en adelante – Convenio) son:
Por la Parte nicaragüense – Policía Nacional de la República de Nicaragua;
Por la Parte rusa – Servicio Federal de Control de Drogas de la Federación de Rusia.
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La Parte rusa, de conformidad con la ley de la Federación de Rusia, fundará un centro de instrucción en la ciudad de Managua en la República de Nicaragua.
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Las tareas principales del centro de instrucción son:
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organizar y realizar actividades educativas según los programas adicionales de formación profesional en el área de control del tráfico de narcóticos y sus precursores, que se elaborarán por la Parte rusa en la coordinación con la Parte nicaragüense;
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organización y realización de reuniones, seminarios, conferencias y otros acontecimientos sobre los temas relacionados al control del tráfico de narcóticos y sus precursores;
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estudio y análisis de leyes, reglamentos y otras normativas de los estados de América Central, materiales sobre la práctica de su ejecución, datos estadísticos y recomendaciones metódicas sobre las cuestiones del control del tráfico de narcóticos y sus precursores.
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El centro de instrucción realizará su actividad de acuerdo con lo previsto en este Convenio, las normas de derecho internacional y la legislación de la República de Nicaragua.
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El centro de instrucción gozará de los derechos de una persona jurídica de acuerdo con la legislación de la República de Nicaragua.
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La actividad del centro de instrucción no está sujeta a licencias en la República de Nicaragua.
Organización de la actividad del centro de instrucción
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El centro de instrucción realizará su actividad bajo la dirección general del jefe de la representación diplomática de la Federación de Rusia en la República de Nicaragua.
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La dirección práctica de la actividad del centro de instrucción se realizará por la autoridad competente de la Parte rusa.
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La organización y las condiciones de la actividad del centro de instrucción, el procedimiento de la realización del control y el planeamiento de su trabajo se determinarán por la autoridad competente de la Parte rusa.
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Las personas que hayan cursado estudios en el centro de instrucción según los programas adicionales de formación profesional en el área de control del tráfico de narcóticos y sus precursores confirmado por el certificado expedido por el centro de instrucción, obtendrán el derecho a continuar los estudios en el sistema de educación de la Policía Nacional de la República de Nicaragua y/o a la preparación en los programas que llevan a la obtención del título de “Especialista de Posgrado”.
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La actividad del centro de instrucción no tiene la finalidad de obtener lucro, su carácter no es comercial. Al mismo tiempo para cubrir...
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