Decreto A.N., CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA DE COLABORACIÓN EN EL ÁREA DE LA SUPERACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL EN EL ÁREA DE CONTROL DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES

ANEXO DECRETO A. N. No. 7354

Publicado en la Gaceta No. 6 del 13 de Enero de 2014

CONVENIO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA DE COLABORACIÓN EN EL ÁREA DE LA SUPERACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL EN EL ÁREA DE CONTROL DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES.

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominadas Partes;

Partiendo del interés mutuo hacia la adopción de medidas coordinadas encaminadas a la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas (en adelante narcóticos) y sus precursores,

con la finalidad de incrementar la eficacia de la lucha que se realiza en el territorio de la República de Nicaragua contra el tráfico ilícito de narcóticos y sus precursores por medio de la formación y de la superación profesional del personal en el área de control del tráfico de narcóticos y sus precursores, basándose en lo previsto por el artículo 11 del Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el abuso de los mismos del 21 /09/2004,

Acordaron lo siguiente:

Artículo 1

Autoridades competentes

Las autoridades competentes para la realización de este Convenio (en adelante – Convenio) son:

Por la Parte nicaragüense – Policía Nacional de la República de Nicaragua;

Por la Parte rusa – Servicio Federal de Control de Drogas de la Federación de Rusia.

Artículo 2
Disposiciones generales Artículos 3 a 12
  1. La Parte rusa, de conformidad con la ley de la Federación de Rusia, fundará un centro de instrucción en la ciudad de Managua en la República de Nicaragua.

  2. Las tareas principales del centro de instrucción son:

    1. organizar y realizar actividades educativas según los programas adicionales de formación profesional en el área de control del tráfico de narcóticos y sus precursores, que se elaborarán por la Parte rusa en la coordinación con la Parte nicaragüense;

    2. organización y realización de reuniones, seminarios, conferencias y otros acontecimientos sobre los temas relacionados al control del tráfico de narcóticos y sus precursores;

    3. estudio y análisis de leyes, reglamentos y otras normativas de los estados de América Central, materiales sobre la práctica de su ejecución, datos estadísticos y recomendaciones metódicas sobre las cuestiones del control del tráfico de narcóticos y sus precursores.

  3. El centro de instrucción realizará su actividad de acuerdo con lo previsto en este Convenio, las normas de derecho internacional y la legislación de la República de Nicaragua.

  4. El centro de instrucción gozará de los derechos de una persona jurídica de acuerdo con la legislación de la República de Nicaragua.

  5. La actividad del centro de instrucción no está sujeta a licencias en la República de Nicaragua.

Artículo 3

Organización de la actividad del centro de instrucción

  1. El centro de instrucción realizará su actividad bajo la dirección general del jefe de la representación diplomática de la Federación de Rusia en la República de Nicaragua.

  2. La dirección práctica de la actividad del centro de instrucción se realizará por la autoridad competente de la Parte rusa.

  3. La organización y las condiciones de la actividad del centro de instrucción, el procedimiento de la realización del control y el planeamiento de su trabajo se determinarán por la autoridad competente de la Parte rusa.

  4. Las personas que hayan cursado estudios en el centro de instrucción según los programas adicionales de formación profesional en el área de control del tráfico de narcóticos y sus precursores confirmado por el certificado expedido por el centro de instrucción, obtendrán el derecho a continuar los estudios en el sistema de educación de la Policía Nacional de la República de Nicaragua y/o a la preparación en los programas que llevan a la obtención del título de “Especialista de Posgrado”.

  5. La actividad del centro de instrucción no tiene la finalidad de obtener lucro, su carácter no es comercial. Al mismo tiempo para cubrir...

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