Decreto A.N. 7149, DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA CREACIÓN Y LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE CULTURAL EN MOSCÚ Y EL CENTRO RUSO DE CIENCIA Y CULTURA EN MANAGUA

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA CREACIÓN Y LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE CULTURAL EN MOSCÚ Y EL CENTRO RUSO DE CIENCIA Y CULTURA EN MANAGUA

DECRETO A. N. N°. 7149

Publicado en La Gaceta No. 73 del 24 de Abril del 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO ÚNICO

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 138, numeral 12) de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 126 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo” y sus reformas, es atribución concedida a la Asamblea Nacional, aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos al Derecho Internacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente,

DECRETO A. N. N°. 7149DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA CREACIÓN Y LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE CULTURAL EN MOSCÚ Y EL CENTRO RUSO DE CIENCIA Y CULTURA EN MANAGUA

Artículo 1

Apruébese el “Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la creación y las condiciones de funcionamiento del Instituto Nicaragüense Cultural en Moscú y el Centro Ruso de Ciencia y Cultura en Managua”, hecho en la Ciudad de Moscú, el día veintiséis de enero del año dos mil doce.

Art. 2 De conformidad a lo establecido en el artículo 138, numeral 12) de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 126 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, el presente Decreto Legislativo conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, el día de la última notificación por escrito, la cual confirma el cumplimiento por Partes, de los respectivos procedimientos estatales internos necesarios para la entrada en vigor del mismo. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del “Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la creación y las condiciones de funcionamiento del Instituto Nicaragüense Cultural en Moscú y el Centro Ruso de Ciencia y Cultura en Managua”

Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

CONVENIO

Entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la creación y las condiciones de funcionamiento del Instituto Nicaragüense Cultural en Moscú y el Centro Ruso de Ciencia y Cultura en Managua.

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, denominados en lo sucesivo “las Partes”,

Teniendo en cuenta el interés de los pueblos de la República de Nicaragua y de la Federación de Rusia para conocimiento recíproco de los valores humanitarios y culturales, preservación y desarrollo de los lazos tradicionales entre ellos,

Atribuyendo una gran importancia a la ampliación de conocimientos públicos sobre desarrollo de los procesos políticos, económicos, culturales, científicos y educativos en la República de Nicaragua y en la Federación de Rusia,

Aspirando a contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales en las esferas de cultura, ciencia, técnica y educación, Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes establecerán, sobre la base del principio de reciprocidad, el Instituto Nicaragüense Cultural en Moscú (El Instituto en adelante) y el Centro Ruso de Ciencia y Cultura en Managua (El Centro en adelante).

Las Partes podrán también, al acordarlo por los canales diplomáticos, abrir respectivamente los Centros y los Instituto en otras ciudades de la...

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