Decreto, Aprobacion del convenio de cartas de credito para uso de dolares sobre prestamos y donaciones

APROBACION DEL CONVENIO DE CARTAS DE CREDITO PARA USO DE DOLARES SOBRE PRESTAMOS Y DONACIONES

Decreto Ejecutivo No.2

Aprobado el 25 de Julio de 1963

Publicado en La Gaceta No. 84 del 17 de Abril de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Unico;

Aprobar el Convenio de Reglamentación de Cartas de Crédito Especiales para el uso de dólares provenientes del Gobierno Norteamericano, a través de la Agency for Intenational Development (AID) para gastos en moneda local, suscrito el 25 de Julio de 1963, por el Gobierno de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Cré dito Público, doctor Ramiro Sacasa Guerrero; el Banco Central de Nicaragua, representado por su Presidente, doctor Francisco J. Lainez; y la AID, representada por su Director en Nicaragua, señor Ralph C. Estrada; Convenio que literalmente dice:

Memorándum de acuerdo, o reglamentación, suscrito por la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), agencia de los Estados Unidos de América, la República de Nicaragua (Gobierno) y el Banco Central de Nicaragua (Banco Central).

Artículo I

Propósito, Aplicación

Este Memorándum expresa el acuerdo de las partes para el uso de Cartas de Crédito Especiales como una forma de financiar la ayuda de los Estados Unidos a Nicaragua. Las disposiciones de este Memorándum serán aplicables a; a: (1) los préstamos y las donaciones que A.I.D. y el Gobierno, acuerden, de conformidad con el Convenio de Préstamo o de donación, o el documento de reglamentación respectivo; y (2) a aquellos puntos de tales convenios que no estén expresamente modificados, cambiados, renunciados o limitados. El Gobierno y el Banco Central convienen en que las Cartas de Crédito Especiales se utilizarán de acuerdo con las estipulaciones de este Memorándum.

Artículo II

La Carta de Crédito Especial

La Carta de Crédito Especial es una carta de crédito irrevocable, divisible y transmisible, abierta a solicitud de A.I.D., y a favor del Banco Central o de quien éste designe, por una institución bancaria americana (Banco Americano) designado por el Banco Central.

Artículo III

Utilización de las Cartas de Crédito Especiales

  1. - Las Cartas de Crédito Especiales se podrán utilizar cuando A.I.D. financie con los dólares americanos correspondientes, costos en córdobas en relación con convenio de programas o proyectos, créditos o donaciones.

  2. - Después, de consultar con las instituciones correspondientes en Nicaragua, A.I.D.determinará en cada situación, la cantidad de córdobas solicitada de conformidad con los convenios respectivos, para llevar a cabo los objetivos de la ayuda americana. Cuando tal determinación haya sido tomada y comunicada al Banco Central, é ste presentará a la A.I.D. una solicitud para abrir o aumentar una Solicitud de Carta de Crédito Especial por una...

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