Convenio de cooperacion economica, tecnica y científica entre el gobierno de nicaragua y el gobierno de la republica popular de bulgaria

CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA, TECNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA

Publicado en la Gaceta No. 2 de 5 de enero de 1982

El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, animado por el deseo de intensificar las relaciones de amistad, ayuda mutua e intercambio comercial entre ambos países y considerando de común interés establecer mecanismos de cooperación económica, técnica y científica, sobre la base de la igualdad de derechos, el respeto de la independencia y la soberanía nacional, la no injerencia en los asuntos internos y el beneficio mutuo entre ambas naciones, han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Ambas Partes se comprometen a llevar a efecto, en el marco de sus respectivas legislaciones, acciones más efectivas para el desarrollo de la cooperación económica, técnica y científica, a largo plazo en aquellas áreas de la economía que ofrezca las posibilidades más favorables.

Con tales propósitos facilitarán a colaboración entre los respectivos organismos y empresas estatales y privadas de la República de Nicaragua y los organismos y empresas estatales de la República Popular de Bulgaria.

Artículo 2

-Ambas partes promoverán la cooperación económica, técnica y científica, en especial en las áreas siguientes: agricultura, ganadería, minería, agroindustria y pesca, las industrias pesqueras, alimenticias, metalúrgicas, energética, química, electrónica y de comunicaciones y farmacéutica, máquinas de transporte, de carga e instalaciones, máquinas herramientas, máquinas para la agricultura, equipo médico-quirúrgico y otras esferas que se consideran de interés común.

Artículo 3

.-La cooperación a la que se refiere el presente convenio comprenderá en especial:

  1. Participación en la construcción de nuevas obras industriales y agro-industriales, así como en la ampliación y/o la modernización de las ya existentes;

  2. Intercambio de proyectos, patentes, licencias, "know-how" e información técnica, aplicación y suministro de tecnologías existentes y/o desarrollo de nuevos procedimientos tecnológicos, así como prestar la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las actividades que se acuerden conforme...

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