Convenio de colaboración cultural y científica entre el gobierno de reconstrucción nacional de la república de nicaragua y el gobierno de la república popular de bulgaria

CONVENIO DE COLABORACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE BULGARIA.

de 26 del mes de marzo de 1980

Publicado en La Gaceta No. 87 de 14 de abril de 1982

El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, guiados por su deseo de afianzar su amistad entre los pueblos búlgaros y nicaragüense, siguiendo el camino del fomento de la colaboración en el dominio de las ciencias, la educación y la cultura, factores importantes para el conocimiento mutuo y el acercamiento de los pueblos que desean vivir en paz, convinieron en concertar el presente Convenio de Colaboración Cultural y Científica:

Artículo 1

Ambas Partes fomentarán y consolidarán la colaboración en el campo de la ciencia, la educación y la cultura entre los dos pueblos, sobre la base del respeto a la soberanía nacional, la no injerencia en los asuntos internos, la igualdad de derechos y de conformidad con las leyes vigentes en cada uno de los Estados.

Artículo 2

Ambas Partes contribuirán al establecimiento y desarrollo de la colaboración y al intercambio de experiencia en el dominio de la ciencia, la educación y la cultura y el arte, la literatura, la edición de libros, los medios de comunicación de masas, la salud pública y los deportes.

Artículo 3

Ambas Partes propiciarán la creación de relaciones entre las instituciones y organizaciones científicas de ambos Estados, con el propósito de realizar conjuntamente investigaciones y elaboraciones sobre temas científicos de interés común, así como para el intercambio de documentación, libros y publicaciones científicas, el envío de delegaciones a congresos y conferencias científicas, en conformidad con las disposiciones existentes en el país respectivo.

Artículo 4

Ambas Partes estimularán en todos los aspectos la colaboración en el dominio de la educación. A este efecto ellas realizarán:

  1. Intercambio de materiales informativos sobre sus sistemas educativos: Dirección, estructura, forma, planes de educación, reglamentos y otros;

  2. Intercambio de materiales especializados de pedagogía, metodología, manuales y materiales didácticos;

  3. Intercambio de profesores de los centros de enseñanza...

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