Decreto A.N., Decreto de aprobación del convenio constitutivo del fondo multilateral de inversiones ii (fomin ii)

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II)

DECRETO A.N. No. 5147

, Aprobado el 26 de Junio del 2007

Publicado en La Gaceta No. 162 del 24 de Agosto del 2007

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de Nicaragua reconoce la necesidad de definir nuevas formas de aumentar la inversión privada y de fomentar el desarrollo del sector privado, mejorar el entorno empresarial y brindar apoyo a la microempresa y a la pequeña empresa.

II

Que el objetivo general del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) es apoyar el crecimiento económico y la reducción de la pobreza en los países en desarrollo miembros del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Banco de Desarrollo del Caribe (BDC).

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II)

Artículo 1

Apruébese el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (FOMIN II), firmado por la República de Nicaragua el 9 de abril de 2005, del cual forman parte el Anexo A "Contribución de los Probables Donantes al Fondo Multilateral de Inversiones II" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II" y su Anexo B "Procedimiento de Arbitraje".

Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil siete.

ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ

, Presidente de la Asamblea Nacional.

DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA

, Secretario de la Asamblea Nacional.

ANEXO A Artículos 1 a 7

CONTRIBUCIÓN DE LOS PROBABLES DONANTES AL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II

(CIFRAS EN DÓLARES)

CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II

CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el "FOMIN I") fue constituido en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992 (en lo sucesivo, el

Convenio del FOMIN I

), y que es administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el

BANCO

) de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones de la misma fecha (en lo sucesivo, el

Convenio de Administración del FOMIN I

);

CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN I fue renovado hasta el 31 de diciembre de 2007 de conformidad con la sección 2 del Artículo V del mismo;

CONSIDERANDO que el Convenio de Administración del FOMIN I fue igualmente renovado en la misma ocasión y que permanecerá vigente durante el plazo que permanezca vigente el Convenio del FOMIN I, según lo previsto en la Sección 2 del Artículo VI del mismo;

CONSIDERANDO que, a la fecha del presente documento, han suscrito el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el

Convenio del FOMIN II

) los probables donantes cuyos nombres figuran en el Anexo A del mismo (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un

Probable Donante

y cuando se adhiera al Convenio del FOMIN II según lo dispuesto en la Sección 1 (a) del Artículo II, considerado un

"Donante"

), con el fin de asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN I más allá del 31 de diciembre de 2007 y dar lugar a un FOMIN I ampliado (en lo sucesivo, el "FOMIN II" o el

Fondo

) en el Banco;

CONSIDERANDO que los Probables Donantes están igualmente dispuestos a aprobar este Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el

"Convenio de Administración del FOMIN II"

) que, al entrar en vigor el Convenio del FOMIN II, sustituirá al Convenio de Administración del FOMIN I;

CONSIDERANDO que el Fondo puede continuar complementando la labor del Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones (en lo sucesivo, la "CII") y otros bancos multilaterales de desarrollo de conformidad con los términos del Convenio del FOMIN II; y

CONSIDERANDO que el Banco, para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus funciones, se ha comprometido a continuar administrando el Fondo conforme a lo dispuesto en el Convenio del FOMIN II.

POR LO TANTO, el Banco y los Probables Donantes, por medio del presente instrumento, convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO I

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

El Banco continuará actuando como administrador del Fondo. El Banco administrará el Fondo y llevará a cabo sus operaciones de acuerdo con el Convenio del FOMIN II y prestará los servicios de depositario y otros servicios que sean relacionados. El Banco mantendrá la oficina del Fondo Multilateral de Inversiones como la oficina dentro de la organización del Banco encargada de administrar y llevar a cabo las operaciones y programas del Fondo según lo estipulado en el presente Convenio de Administración del FOMIN II.

ARTÍCULO II

OPERACIONES DEL FONDO

Sección 1 Operaciones

(a) En la administración del Fondo y la ejecución de sus operaciones, el Banco tendrá las siguientes responsabilidades.

(i) Identificar, desarrollar, preparar y proponer, o disponer la identificación, el desarrollo y la preparación de las operaciones que se financiarán con cargo a los recursos del Fondo;

(ii) Elaborar, o poner a disposición, memorandos o información sobre las actividades propuestas para el Comité de Donantes (según se define en la sección 1 (d) del Artículo II del Convenio del FOMIN II) para transmisión o distribución al Directorio Ejecutivo del Banco, al menos trimestralmente para su información;

(iii) Presentar propuestas para operaciones específicas al Comité de Donantes para su aprobación final;

(iv) Identificar y presentar ámbitos de enfoques estratégicos, que sean congruentes con el Convenio del FOMIN II, para consideraciones del Comité de Donantes.

(v) Ejecutar y supervisar, o disponer la ejecución y supervisión, de todas las operaciones aprobadas por el Comité de Donantes;

(vi) Implantar un sistema de medición de los resultados de las operaciones, en función de los criterios contemplados en el Artículo III, Sección 3 (h) del Convenio del FOMIN II;

(vii) Administrar las cuentas del Fondo, incluida la inversión de sus recursos según lo estipulado en la Sección 1 (c) del Artículo IV de este Convenio de Administración del FOMIN II; y

(viii) Difundir las lecciones aprendidas de las operaciones y actividades del Fondo con el propósito de fomentar el intercambio de conocimientos, mejorar el diseño de proyectos, reforzar la capacidad de entidades asociadas del sector privado y concitar la participación del sector privado en el proceso de desarrollo.

(b) Previa aprobación del Comité de Donantes, el Banco podrá solicitar a la CII que administre o ejecute operaciones o programas individuales cuando tales...

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