Convenio constituvo de olavi

CONVENIO CONSTITUVO DE OLAVI

REGISTRO No. 67

, Aprobado el

14 Enero 1982

Publicado en La Gaceta No. 54 del 07 de Marzo 1983

Los Estados de América Latina debidamente representados en la Reunión convocada para constituir la Organización Latinoamericana de Vivienda y Desarrollo de los Asentamientos Humanos.

Considerando:

Que las condiciones estructurales que comprenden entre otras las realidades económicas, sociales y culturales de nuestros pueblos, la escasez de recursos, el crecimiento demográfico, los procesos de urbanización y la inequitativa asignación de la oferta formal de vivienda son las causas del déficit habitacional, lo que impone a la Región la realización de un gigantesco esfuerzo para alcanzar el desarrollo económico y social, y contribuir así al mejoramiento de las condiciones habitacionales.

Que en los Asentamientos Humanos de la Región se presentan con características comunes, deficiencias cualitativas y cuantitativas de vivienda, que por su naturaleza pueden y deben ser abordadas conjuntamente.

Que los esfuerzos para solucionar tales problemas deben dirigirse prioritariamente a los sectores mayoritarios de la población tanto rural como urbana de menores recursos.

Que se requiere un enfoque integral para enfrentar los problemas de vivienda y desarrollo de los Asentamientos Humanos, que comprenda fundamentalmente la estructuración territorial, el desarrollo de los centros de población, la atención de los componentes que los constituyen, tales como tierra, infraestructura, equipamiento y vivienda y los factores ambientales que los afectan, así como los instrumentos y medios para su atención.

Que el Convenio de Panamá destaca la necesidad de "promover la cooperación regional, con el fin de lograr un desarrollo integral, autosostenido e independiente", de los países de la Región.

Que sobre estas bases se creó en 1977 el Comité de Acción sobre Vivienda y Edificaciones de Interés Social (CAVEIS), con el propósito de identificar y promover los mecanismos de cooperación más adecuados a la satisfacción de las necesidades y al mejor aprovechamiento de los recursos de la Región en materia de vivienda.

Que la gestión cumplida por el (CAVEIS), ha demostrado positivamente el potencial y la viabilidad de la cooperación regional en esta materia.

Que los Estados Miembros del (CAVEIS), manifestaron su interés en crear un mecanismo permanente de cooperación en el campo de la vivienda y el desarrollo de los Asentamientos Humanos en el marco del SELA, mediante los acuerdos XII, XIV y XVIII del Comité.

Que durante la IV Reunión Ordinaria del (CAVEIS), se firmó una Carta de Intención para expresar el interés de los países presentes en esa oportunidad, en crear un mecanismo latinoamericano permanente de cooperación en este campo.

Que en el VII período de Sesiones del Consejo Latinoamericano del SELA, se adoptó la Decisión 93, mediante la cual se recomienda la creación e institucionalización de un mecanismo de esta naturaleza, en el marco del SELA.

Que los Estados Miembros del Comité de Acción sobre Vivienda y Edificaciones de Interés Social propusieron en la IV Reunión Extraordinaria del mismo, mediante el acuerdo XX, la creación de la Organización Latinoamericana de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Que es indispensable crear un organismo de carácter permanente que promueva la cooperación regional en esta materia, en consecuencia:

Acuerdan Celebrar

El Siguiente

Convenio Constitutivo

Capítulo I Artículos 1 a 4

Naturaleza y Propósitos

Artículo 1

Se constituye, mediante este Instrumento, la Organización Latinoamericana de Vivienda y Asentamientos Humanos, denominada OLAVI, persona jurídica de Derecho Internacional Público, que se regirá por las normas que se establecen en el mismo.

Artículo 2

Son propósitos fundamentales de OLAVI:

  1. Fomentar la cooperación regional en la planificación y ejecución de acciones concretas en materia de vivienda y desarrollo de los asentamientos humanos;

  2. Coordinar acciones y estrategias, ante organismos y foros internacionales, terceros países y agrupaciones de países, en materia de vivienda y desarrollo de los asentamientos humanos.

Artículo 3

OLAVI se constituye en el marco del Sistema Económico Latinoamericano (SELA) y se fundamenta en los principios y objetivos contenidos en el Convenio de Panamá.

Artículo 4

OLAVI así mismo, contará como base de su funcionamiento con los siguientes criterios:

  1. Lograr su autofinanciamiento mediante las empresas, programas y proyectos que constituya y realice;

  2. Mantener un mecanismo operativo sencillo y eficiente, atendiendo al espíritu de organización fundamentalmente promotora de la cooperación regional en materia de vivienda y desarrollo de los asentamientos humanos.

Capítulo II Artículo 5

Objetivos

Artículo 5

Son objetivos de OLAVI:

  1. - Promover la cooperación multinacional en el campo de la vivienda y el desarrollo de los asentamientos humanos y contribuir al mejoramiento de las condiciones habitacionales de los pobladores de los Estados Miembros, fundamentalmente las de aquellos de más bajos ingresos, establecidos en áreas rurales y urbanas, mediante acciones orientadas a:

    1. La creación, desarrollo, adaptación e intercambio de tecnología en coordinación con las entidades regionales especializadas para la producción de materiales y componentes constructivos, sistemas de edificación y maquinaria, equipos y herramientas utilizados en la ejecución de proyectos habitacionales;

    2. El desarrollo de la tecnología y la utilización de fuentes alternativas de energía en la vivienda y los asentamientos humanos, particularmente en las áreas rurales;

    3. El intercambio de experiencia y criterios en el desarrollo de las normas técnicas de planificación territorial, urbanización y vivienda, así como en la normalización de materiales y componentes constructivos con miras a su compatibilización;

    4. El intercambio comercial de materiales y componentes constructivos, maquinaria, equipo y herramientas de construcción, servicios de consultoría, asesoría y capacitación en la planificación, programación y ejecución de proyectos de vivienda y desarrollo de los asentamientos humanos;

    5. El intercambio de experiencias producto de la utilización de estrategias basadas en la cooperación comunitaria para la solución de problemas de vivienda y desarrollo de los asentamientos humanos;

    6. La protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, en su relación con la vivienda y el desarrollo de los asentamientos humanos;

    7. El desarrollo y aprovechamiento de los recursos humanos, científicos y tecnológicos de los Estados Miembros, en el campo de la vivienda y el desarrollo de los asentamientos humanos;

    8. El intercambio de experiencias metodológicas y técnicas para la elaboración de planes, programas y proyectos de vivienda y desarrollo de los asentamientos humanos y los sistemas de gestión para instrumentarlos;

    9. La sistematización, la evaluación y el intercambio de experiencias orientadas a ampliar la accesibilidad de los sectores de bajos ingresos a: la tierra, los materiales, la tecnología y el financiamiento de la vivienda, infraestructura y equipamiento necesarios;

    10. El conocimiento continuo y sistemático de la realidad habitacional de los países de la Región.

  2. - Promover la creación de instrumentos de cooperación e...

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