Convenio entre el gobierno de los estados unidos de america y el gobierno de nicaragua de cooperación para la construcción de la carretera interamericana en nicaragua
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA DE COOPERACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA INTERAMERICANA EN NICARAGUA
Aprobada 15 de Octubre de 1963
Publicada en La Gaceta No.12 del 15 de Enero de 1964
EL PRESIDENTE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense
Lo Siguiente:
Este Convenio celebrado el día 15 de Octubre de 1963, por y entre la República de Nicaragua representada por su Ministro de Fomento y Obras Públicas y los Estados Unidos de América, representados por el Administrador Federal de Carreteras del Burea Of Public Roads, U. S. Departamento de Comercio, es con el propósito de llevar a cabo la Sección 212 del Título 23, del Código de los Estados Unidos y sus enmiendas, Proyecto Regional Interamericano y Memorándum de Entendimiento celebrado entre la República de Nicaragua y los Estados Unidos de América, con fecha 21 de Mayo de 1951, enmendado el 1º. De Octubre de 1953 y suplementado el 10 de Febrero de 1956, quedarán en vigor y efecto sólo para el propósito de continuar el programa hasta ahora autorizado y para controlar los gastos de cualquier saldo de fondos no gastados que hayan sido facilitados bajo tal Exposición y Memorándum de Entendimiento.
La ruta de la Carretera Inter- Americana en Nicaragua es, de Peñas Blancas en la frontera Nicaragua Costa Rica vía Rivas, Managua, Sébaco; Estelí y Somoto, hasta El Espino, en la frontera Nicaragua Honduras.
El Bureau of Public Roads y la República de Nicaragua, por este Acuerdo, convienen en continuar la construcción de la Sección de la Carretera Inter- Americana arriba mencionada, de conformidad con las siguientes estipulaciones:
A.- El Burea of Public Roads por su parte se compromete:
I.-
Tan pronto como hay fondos disponibles, aportar sumas específicas para estudios preliminares de ingeniería y construcción de determinadas partes o secciones de la carretera, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 212 del Título 23 del Código de los Estados Unidos y sus enmiendas, dichas sumas se basarán en los planos aprobados especificaciones y costos estimados para dichas partes o secciones de la carretera; estas sumas serán disponibles solamente de la manera asignada en los Convenios de Proyectos que se celebrarán más adelante y podrán ser gastadas únicamente en trabajos llevados a cabo de acuerdo con dichos planos, especificaciones y costos estimados y dentro de los términos y condiciones de este Convenio.
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Ejercer autoridad de acuerdo con lo establecido en la mencionada legislación; administra los fondos asignados bajo los Convenios de Proyectos que subsecuentemente se celebrarán, aprobar las localizaciones, estudios topográficos, planos, especificaciones y costos estimados de todos los trabajos que se llevarán a efecto bajo dichos Convenios de Proyectos; aprobar los métodos para la ejecución del trabajo ya sea por administración o por contrato y la adjudicació ;n, reembolsar a Nicaragua la parte que le corresponde al Bureau de los costos del trabajo terminado; los reclamos por dichos reembolsos serán sometidos al Bureau of
Public Roads en el formulario Standard PR- 20 revisado.
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Proveer un personal que actuará bajo la dirección de Administrador Federal de Carreteras para llevar a efecto las responsabilidades del Bureau bajo este Convenio. Las compensaciones y gastos del personal del Bureau serán pagados por éste de los fondos de la Carretera Inter- Americana. Cuando lo solicitare el Gobierno de Nicaragua, el personal del Bureau suministrará asesoría en el ramo de Ingeniería y en todo momento...
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