Convenio sobre la cooperacion comercial y economica

CONVENIO SOBRE LA COOPERACION COMERCIAL Y ECONOMICA

Aprobado el 18 de febrero de 1983

Publicado en La Gaceta No. 41 del 27 de febrero de 1989

Entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Felerativa de Yugoslavia.

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federativa de Yugoslavia (a continuación en el texto: Partes Contratantes), con el deseo de fortalecer las relaciones de amistad entre los dos países aumentar el intercambio comercial y ampliar la cooperación económica, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Teniendo en cuenta los intereses económicos mútuos, las Partes Contratantes expresan la disponibilidad de efectuar esfuerzos para asegurar la mútua cooperación económica y comercial, con el fin de utilizar plenamente las posibilidades que surgen del desarrollo econó mico de ambos países.

Artículo 2

Las Partes Contratantes autorizarán una a la otra las mayores facilidades con respecto a la aduana y otros tipos de tributos que se pagan cuando se importa o exporta, con respecto a la forma de pago de la aduana o los otros tributos, como también al respecto de todos los reglamentos y formalidades vinculadas a Ia aduana, el tránsito, almacenamiento y carga de la mercadería al importarse o exportarse;

Artículo 3

Lo estipulado del artículo 2 no se aplicará a lo siguiente:

  1. Las facilidades que las Partes Contratantes autorizan o pueden autorizar sobre la base de la participación en las Uniones Aduaneras y zonas de libre comercio.

  2. Las facilidades que las Partes Contratantes autorizan a terceros paí ses de acuerdo a los estipulado del Acuerdo General de Aduana y Comercio (GATT).

  3. Las facilidades que las Partes Contratantes autorizan para el comercio con países vecinos.

Artículo 4

Las Partes Contratantes autorizarán facilidades una a la otra con respecto a la organización de exposiciones y la participación en ferias comerciales, de acuerdo a los reglamentos válidos en cad a país.

Artículo 5

La exención del pago del impuesto de aduana y otros tributos que se aplican a la importación y exportación se hará de acuerdo a los reglamentos de las Partes Contratantes:

  1. Para los objetos y muestras destinadas al uso en las exposiciones y férias.

  2. Para las herramientas, instrumentos y otros equipos necesarios para el montaje y los cuales se importan temporalmente.

  3. Para aquell as mercaderías que...

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