Convenio sobre cooperación técnica

CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA

Aprobado el 24 de Enero de 1992

Publicado en La Gaceta No. 226 del 25 de Noviembre de 1992

CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA

Señor Ministro:

En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 18 de abril de 1965, tengo el honor de poner a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente acuerdo de cooperación en el proyecto Promoción Integral de la Pequeña y Mediana Empresa:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Nicaragua cooperarán con el objeto de fortalecer el sector privado de Nicaragua mediante la elaboración y aplicación parcial de un plan integral de promoción de la pequeña y mediana empresa.

  2. Aportaciones del Gobierno de la República Federal de Alemania:

    (1)

    1. Enviará

      Un experto para tareas de coordinación (jefe de equipo), cuya actividad se centrará en el sector de la promoción de entidades titulares y la creación de asociaciones, por un periodo de hasta 36 meses / experto.

      Un experto en formación y asesoramiento de empresas, por un período de hasta 30 meses / experto

      Un experto en finanzas, por un periodo de hasta 30 meses / experto

      Experto por breve tiempo, por un total de hasta 20 meses / experto, fundamentalmente para los siguientes campos:

      Creación de asociaciones

      Formación profesional

      Asesoramiento de empresas;

    2. Pondrá a disposición in situ expertos en creación de asociaciones y financiación, entre otras tareas, por un período de hasta 36 meses / experto;

    3. Suministrará equipo de oficina complementario, equipo de taller, un máximo de tres ordenadores personales y los automóviles y ciclomotores necesarios, por un valor total de hasta 406.000, DM (en letra: cuatrocientos seis mil Deutsche Mark).

      (2) Asumirá los gastos de

    4. Alojamiento de los expertos enviados y de sus familiares, en tanto estos gastos no corran a cargo de los expertos mismos;

    5. Los viajes de servicios de los expertos enviados, dentro y fuera de Nicaragua;

    6. Transporte y seguro del material mencionado en el subpárrafo 1, letra c, hasta el lugar del proyecto;

    7. Los viajes de los expertos contrapartes a simposios y los desplazamientos para fines de formación y perfeccionamiento, hasta el lugar donde se lleven a cabo las actividades respectivas.

      (3) Presupuestará fondos por valor de hasta 1.500.000, DM (en letra: un millón quinientos mil Deutsche Mark) para la eventual creación de un fondo rotativo. Dicho fondo podrá crearse a partir de 1992. Se destinará a promover, dentro del sector privado, la fundación de...

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