Convenio de cooperacion tecnica entre el gobierno de la republica de nicaragua y el gobierno de austria
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE AUSTRIA
Aprobado en Viena, el 07 de Febrero 1986
Publicado en La Gaceta No.67 del 09 de Abril de 1986
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno Federal de Austria, animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre ambos países, y tomando en cuenta el provecho mutuo que resultará de una cooperación más estrecha entre ambos países.
Acuerdan lo siguiente:
El presente convenio tiene como objetivo promover la cooperación de las Partes Contratantes para el desarrollo económico y social de Nicaragua en la medida de sus Posibilidades. Esta cooperación se efectuará en forma de proyectos o programas que serán objeto de acuerdos específicos.
Para el cumplimiento del objetivo según el artículo1, el Gobierno Federal de Austria proporcionará a la República de Nicaragua asistencia que puede consistir en lo siguiente:
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Envío de profesionales austríacos de conformidad con los requerimientos del Gobierno de Nicaragua.
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Capacitación profesional de ciudadanos nicaragüenses en Austria o Nicaragua.
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Entrega de bienes materiales necesarios para la ejecución de proyectos.
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Financiamiento no reembolsable para la adquisición local de materiales necesarios en la ejecución de los proyectos.
Respecto al servicio de profesionales austríacos, el Gobierno Federal de Austria otorgará las facilidades siguientes:
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Pagará los sueldos, suplementos y otras remuneraciones durante todo el período del entrenamiento y/o servicios en complemento de los sueldos básicos según el Artículo 6, inciso 2.
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Asumirá los gastos de viaje de ida y vuelta de transporte y todos los demás costos de los enseres y efectos personales de los Profesionales austríacos y de sus familiares.
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Reembolsará los gastos de atención médica, de tratamiento quirúrgico y dental y de hospitalización, cuando fueren atendidos en clínicas y hospitales privados.
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La forma y la canalización de los pagos de conformidad con el inciso 3.1 se determinarán en los acuerdos específicos mencionados en el artículo 1.
Los profesionales contratados para prestar servicios en Nicaragua estarán obligados a:
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No ejecutar ninguna actividad lucrativa ajena al servicio para que fueron contratados.
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Cumplir con las leyes Nicaragüenses.
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Abstenerse de toda participación en actividades políticas o de similar naturaleza en relación con los asuntos Internos de Nicaragua.
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Prestar sus servicios en coordinación con la Institución Nicaragüense correspondiente.
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Entregar informes sobre las actividades desarrolladas. Estos informes y las demás condiciones de prestaciones de servicios se establecerán en los acuerdos específicos mencionados en el Artículo 1.
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