Convenio de cooperacion economica entre nicaragua y la republica federal de alemania

CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE NICARAGUA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Instrumento Internacional No. 2

de 10 de agosto de 1970.

Publicado en La Gaceta No. 202 del 4 de septiembre de 1970.

El Presidente de la República,

Acuerda:

Primero:

Aprobar el Convenio entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre ayuda financiera al Instituto de Fomento Nacional, INFONAC, suscrito en la ciudad de Managua, D. N., el día nueve de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho.

Segundo:

Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, tres de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve.-

A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero".

El Gobierno de la República de Nicaragua y El Gobierno de la República Federal de Alemania, En el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República Federal de Alemania y la República de Nicaragua, en el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación provechosa en el campo de la ayuda al desarrollo, conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituyen la base del presente Convenio, con el propósito de fomentar el desarrollo de la economía nicaragüense, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

.-El Gobierno de la República Federal de Alemania procurará que el Instituto de Fomento Nacional - INFONAC - en Managua contrate con el Banco de Reconstrucción, Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt/Main, un préstamo hasta la suma total de diez millones de Deustsche Mark destinados al desarrollo de empresas privadas pequeñas y medianas de la industria manufacturera de Nicaragua.

Artículo 2

El empleo de este préstamo, así como las condiciones para su concesión, se fijarán por el contrato que ha de concertarse entre el prestatario y el Kreditanstalt für Wiederaufbau todos los pagos y transferencias resultantes de los mismos, en cumplimiento de los compromisos que el prestatario asume que ha de concertarse.

Artículo 3

-El Gobierno de la República de Nicaragua eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se perciban en la República de Nicaragua por la concertación o ejecución del contrato de préstamo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR