Convenio entre gobierno de nicaragua y república federal de alemania sobre ayuda de capital

CONVENIO ENTRE GOBIERNO DE NICARAGUA Y REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE AYUDA DE CAPITAL

Aprobado el 21 de Noviembre de 1974

Publicado en La Gaceta No. 29 del 4 de Febrero de 1975

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

En el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Nicaragua y la República Federal de Alemania, en el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación provechosa en el campo de !a ayuda al desarrollo, conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio, con el propósito de cooperar al desarrollo económico y social en la República de Nicaragua, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1
  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará el Gobierno de Nicaragua la posibilidad de contratar con el Kreditans-talt für Wiederaufbau, Francfort del Meno, un nuevo préstamo hasta diecisiete millones DM para la ampliación y reconstrucción de la red de telecomunicaciones en Nicaragua,

Artículo 2

El empleo de este préstamo, así como las condiciones para su concesión, se fijarán por el contrato que ha de concertarse entre el prestatario y el Kreditanstalt für Wiederaufbau, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania,

Artículo 3

El Gobierno de la República de Nicaragua eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se perciban en la República de Nicaragua por la concertación o ejecución del contrato de préstamo mencionado en el Artículo 2.

Artículo 4

Con respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y mercaderías, resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República de Nicaragua permitirá a los pasajeros y suministradores elegir libremente entre las empresas de transporte y no tomará medidas que excluyan o dificulten la participación de empresas de transporte con sede en el área alemana de aplicación del presente convenio, otorgando, en caso dado, los permisos necesarios,

Artículo 5

El Gobierno de la República Federal de Alemania apreciará especialmente que en lo que se refiere a los suministros que resultaren de la concesión del préstamo se de preferencia a los productos de la industria situada en el...

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