Convenio entre el gobierno de reconstrucción nacional de la república de nicaragua y el gobierno de la república federal de alemania sobre cooperación financiera

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA

Reg. No. 5-26

de 27 de marzo de 1980

Publicado en La Gaceta No. 198 de 29 de agosto 1980

Reg. No. 5-26

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Nicaragua y la República Federal de Alemania, en el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación financiera entre ambas partes, conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio, con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la República de Nicaragua,

han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorga al Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua o a otro prestatario que ambos Gobiernos designen de común acuerdo, la posibilidad de contratar con el Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción), Frankfurt/Main, un préstamo hasta la suma de 6 millones DM (en letra: seis millones Deutsche Mark) para la financiación de gastos de divisas surgidos del suministro de mercancías y servicios destinados a cubrir las necesidades civiles corrientes y para la de los gastos en moneda extranjera y nacional surgidos del transporte, seguro y montaje de mercancías de importación financiada.

(2) Bajo este Convenio serán financiables solamente los suministros y servicios incluidos en la lista anexa, siempre que los respectivos contratos de suministro o de servicio hayan sido concertados después de 1 de Noviembre de 1979.

Artículo 2

(1) El empleo de este préstamo, así como las condiciones de su concesión, se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre el prestatario y el Kreditanstalt für Wiederaufbau, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

(2) El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, si no es él mismo el prestatario, garantizará ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau todos los pagos en Deutsche Mark en cumplimiento de los compromisos que el prestatario asume en virtud de los...

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