Convenio entre el gobierno de la república de nicaragua y el gobierno de la república federal de alemania sobre cooperación financiera

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA

Publicado en La Gaceta No. 116 de 29 de mayo de 1978

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Nicaragua y la República Federal de Alemania,

en el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación provechosa en el campo de la ayuda al desarrollo,

conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio, con el propósito de cooperar al desarrollo económico y social de la República de Nicaragua,

han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

El Gobierno de la República Federal de Alemania otorga al Banco Central de Nicaragua la posibilidad de contratar con el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt/Main, un préstamo hasta por la suma de 3.000.000 DM (en letra: tres millones Deutsche Mark) para la financiación de inversiones de la pequeña industria privada, así como de empresas cooperativas de la industria manufacturera y de la artesanía para las necesidades civiles fuera de Managua, en el marco de las tareas del Fondo Especial de Desarrollo (FED).

Artículo 2

1) El empleo de este préstamo así como las modalidades de su concesión, se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre el prestatario y el Kreditanstalt für Wiederaufbau, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

2) El Gobierno de la República de Nicaragua garantizará frente al Kreditanstalt für Wiederaufbau todos los pagos en Deutsche Mark, en cumplimiento de los compromisos que el prestatario asuma en virtud de los contratos de préstamo que se concertarán conforme al párrafo 1.

Artículo 3

El Gobierno de la República de Nicaragua eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbaude todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se perciban en la República de Nicaragua al concertarse o ejecutarse los contratos mencionados en el Artículo 2.

Artículo 4

Respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y mercaderías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República de Nicaragua permitirá a los pasajeros y suministradores elegir libremente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR