Decreto, Convenio sobre la guardia nacional

CONVENIO SOBRE LA GUARDIA NACIONAL

Aprobado el 20 de Febrero de 1929

Publicado en la Gaceta No.74 del 4 de Abril de 1929

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Aprobar el Convenio que literalmente dice:

"CARLOS CUADRA PASOS

, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, y

DANA G. MUNRO

, Encargado de Negocios ad-interin de los Estados Unidos de América, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han convenido en lo siguiente:

I

La República de Nicaragua se compromete a crear sin ninguna demora una constabularia eficiente, urbana y rural que se conocerá con el nombre de

GUARDIA NACIONAL DE NICARAGUA

, compuesta de nicaragüenses nativos, la fuerza de la cual y los gastos de pago, alimentación , operación &. &., serán como se fija en el siguiente detalle:

* Ver Cuadro en la Gaceta *.

II

La Guardia Nacional de Nicaragua se considerará como la única fuerza militar y de Policía de la República, y de que dispondrá el Comandante General para garantizar la paz interior y seguridad de los derechos individuales.

Tendrá el control de las armas, municiones y materiales militares y la supervigilancia del transporte y compraventa de ella en la República. Tendrá además, el control de todas las fortificaciones, cuarteles, edificios, terrenos, prisiones, penitenciarías, barcos y otras propiedades del Gobierno que anteriormente estaban bajo el control de las fuerzas del ejército y marina, y de la policía de la República. Sólo estará sujeta a las órdenes del Presidente de la República, por sí o por los órganos correspondientes, y cualquiera otros empleados que deseen los servicios de ella, deberán solicitarlos por medio del oficial de la Guardia más cercano. La Guardia de Honor del Palacio del Presidente se compondrá de una compañía de oficiales y alumnos escogidos entre el personal de la Guardia Nacional, los cuales llevarán una insignia distintiva mientras estén empleados en ese servicio.

III

Todas las cuestiones relativas al reclutamiento, nombramientos, instrucción, ejercicios, promoción, examen, disciplina, manejo de tropa, vestuario, raciones, armas y equipos, cuarteles y administración, estarán bajo la jurisdicción del jefe de la Buardia Nacional y siempre bajo el control y comando del Presidente de la República.

IV

Las reglas y reglamentos para la administración y disciplina de la...

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