Convenio iberoamericano de seguridad social

CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Instrumento Internacional No. 4

de 8 de septiembre de 1978

Publicado en La Gaceta No. 260 de 17 de noviembre de 1978

El Presidente de la República,

Acuerda:

Unico:

Someter a la aprobación del Honorable Congreso Nacional el

CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua durante la Reunión del Comité Permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, que tuvo lugar en la ciudad de Quito, capital de Ecuador, el día 26 de enero de 1978.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, treinta de agosto de mil novecientos setenta y ocho.

  1. SOMOZA

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,

Julio C. Quintana,

CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Los Gobiernos de los países que integran el área de acción de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, animados por el propósito de promover el afianzamiento de los vínculos recíprocos de amistad y cooperación.

CONSIDERANDO

que el Convenio Multilateral de Quito entre Instituciones de Seguridad Social de los países Iberoamericanos significó un primer esfuerzo comunitario para garantizar la protección de los trabajadores migrantes,

CONSIDERANDO

los esfuerzos prácticos ya realizados entre los expresados países para buscar a través de Convenios bilaterales y subregionales de Seguridad Social, la protección de los trabajadores migrantes de los respectivos países,

CONSIDERANDO

que los esfuerzos bilaterales y subregionales pueden ser acelerados por un Convenio Multilateral entre Gobiernos, que tengan el carácter de Convenio tipo y cuya vigencia práctica esté flexibilizada por la voluntad de las partes Contratantes por medio de Acuerdos Administrativos que determine la fecha de entrada en vigor que cada país desee, la aplicabilidad del Convenio en todo o en parte, el ámbito de las personas a quien haya de aplicarse y países con los que se desea iniciar su aplicación.

Visto el proyecto formulado por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, una vez confrontadas las peculiaridades de la realidad social de los países que integran el área de su acción.

Han convenido en aprobar el siguiente:

CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Título I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
Artículo 1

El presente Convenio se aplicará respecto de los derechos de asistencia médico - sanitaria y prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes previstos en los Sistemas obligatorios de Seguridad Social, Previsión Social y Seguros Sociales vigentes en los Estados Contratantes.

Artículo 2

El presente convenio podrá ampliarse respecto de otros derechos contenidos en los Sistemas de Seguridad Social, Prevención Social y Seguros Sociales vigentes en los Estados Contratantes cuando así lo acuerden todas o algunas de las Partidas signatarias.

Artículo 3

Los derechos mencionados se reconocerán a las personas protegidas que presten o hayan prestado servicios en cualquiera de los Estados Contratantes, reconociéndoles los mismos derechos y estando sujetas a las mismas obligaciones que los nacionales de dichos Estados con respecto a los específicamente mencionados en el presente Convenio.

Artículo 4

- A los efectos de este Convenio se entienden por:

  1. Personas Protegidas: Los beneficiarios de los Sistemas de Seguridad Social, Prevención Social y Seguros Sociales de los Estados Contratantes;

  2. Autoridad Competente: Los Ministerios, Secretarías de Estado, autoridades o instituciones que en cada Estado Contratante tengan competencia sobre los Sistemas de Seguridad Social, Prevención Social y Seguros Sociales;

  3. Entidad Gestora: Las instituciones que en cada Estado Contratante tengan a su cargo la administración de uno o más Regímenes de Seguridad Social, Previsión Social o Seguros Sociales;

  4. Organismos de Enlace: La institución a la que corresponda facilitar la aplicación del Convenio, actuando como nexo obligatorio de las tramitaciones de cada estado signatario en los otros;

  5. Disposiciones Legales: La Constitución, leyes, decretos, reglamentos y demás normas relativas a la materia, vigentes en el territorio de cada uno de los Estados Contratantes.

Artículo 5

Todos los actos, documentos, gestiones y escritos relativos a la aplicación de este Convenio, los Acuerdos Administrativos y demás instrumentos adicionales, quedan exentos del tributo de sellos, timbres o estampillas, como también de la obligación de visación o legalización por parte de las Autoridades diplomáticas o consulares, bastando la certificación administrativa que se establezca en los respectivos Acuerdos Administrativos.

Título II Artículos 6 a 14

Prestaciones

Capítulo I Prestaciones Médico-Sanitarias Artículos 6 a 9
Artículo 6

Las...

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