Decreto A.N. 7153, Decreto de Aprobación de la Adhesión al “Convenio Internacional del Cacao, 2010” y Sus Anexos A, B Y C

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL “CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 2010” Y SUS ANEXOS A, B Y C

Decreto A.N. 7153

Publicado en La Gaceta No. 82 del 07 de Mayo de 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue el Convenio Internacional del Cacao 2010 fue adoptado durante el segundo periodo de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao 2010, celebrada en Ginebra, Confederación Suiza, los días 19 de abril del 2010 y del 21 al 25 de Junio del 2010.

IIQue el Gobierno de la República de Nicaragua, mediante Decreto Ejecutivo No.10-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número treinta y cinco, del veintidós de febrero del dos mil trece, se adhirió al “Convenio Internacional del Cacao, 2010” y sus Anexos A, B y C.

IIIQue Nicaragua tiene un importante potencial para el cultivo del cacao y que su desarrollo requiere apoyo tecnológico y financiero, para lo cual adquiere especial importancia ser miembro de la Organización Internacional del Cacao, organismo internacional de productos básicos que analiza y presta asistencia en la preparación de proyectos a ser presentados al Fondo Común para los Productos Básicos y a otros organismos financieros internacionales.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7153DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL

CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 2010

Y SUS

ANEXOS A, B Y C

Artículo 1

Apruébese la Adhesión de la República de Nicaragua al “Convenio Internacional del Cacao, 2010”, y sus Anexos A, B, y C, adoptado durante el segundo período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao 2010, celebrada en Ginebra, Confederación Suiza, los días 19 de abril del 2010 y del 21 al 25 de junio del 2010.

Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el instrumento. El Presidente de la República procederá a publicar el texto “Convenio Internacional del Cacao, 2010”, y sus Anexos A, B, y C.

Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 2010

NACIONES UNIDAS 2010

PREÁMBULO

Las Partes en el Convenio,

  1. Reconociendo la contribución del sector del cacao al alivio de la pobreza y al logro de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);

  2. Reconociendo la importancia del cacao y de su comercio para las economías de los países en desarrollo, como fuente de ingresos para sus poblaciones, y reconociendo la contribución clave del comercio del cacao a sus ingresos de exportación y a la formulación de los programas de desarrollo social y económico;

  3. Reconociendo la importancia del sector del cacao para los medios de subsistencia de millones de personas, especialmente de los países en desarrollo en que los pequeños agricultores dependen del cacao como fuente directa de ingresos;

  4. Reconociendo que una estrecha colaboración internacional en cuestiones relacionadas con el cacao y el diálogo constante entre todas las partes interesadas en la cadena de valor del cacao pueden contribuir al desarrollo sostenible de la economía mundial del cacao;

  5. Reconociendo la importancia de la asociación estratégica entre los Miembros exportadores y los Miembros importadores para el logro de una economía del cacao sostenible;

  6. Reconociendo la importancia de velar por la transparencia del mercado internacional del cacao en beneficio tanto de los productores como de los consumidores;

  7. Reconociendo la contribución de los anteriores Convenios Internacionales del Cacao de 1972, 1975, 1980, 1986, 1993 y 2001 al desarrollo de la economía mundial del cacao;

Convienen en lo siguiente:

CAPITULO I OBJETIVOS Artículo 1
ARTÍCULO 1

OBJETIVOS

Con el fin de reforzar el sector cacaotero mundial, de apoyar su desarrollo sostenible y de aumentar los beneficios para todas las partes interesadas, los objetivos del Séptimo Convenio Internacional del Cacao son los siguientes:

  1. Promover la cooperación internacional en la economía mundial del cacao;

  2. Facilitar un marco apropiado para el debate de todos los temas relacionados con el cacao entre los gobiernos y con el sector privado;

  3. Contribuir al fortalecimiento de las economías cacaoteras nacionales de los países Miembros, mediante la preparación, el desarrollo y la evaluación de proyectos apropiados, que se someterán a las instituciones pertinentes con miras a su financiación y ejecución, y la búsqueda de financiación para proyectos que beneficien a los Miembros y a la economía cacaotera mundial;

  4. Procurar obtener precios justos que aseguren un rendimiento económico equitativo tanto para los productores como para los consumidores dentro de la cadena de valor del cacao, y contribuir al desarrollo equilibrado de la economía mundial del cacao en interés de todos los Miembros;

  5. Fomentar una economía cacaotera sostenible en términos económicos, sociales y medioambientales;

  6. Alentar la investigación y la aplicación de sus resultados mediante la promoción de programas de formación e información que den lugar a la transferencia a los Miembros de tecnologías apropiadas para el cacao;

  7. Fomentar la transparencia en la economía mundial del cacao, y en particular en el comercio del cacao, mediante la recolección, el análisis y la difusión de estadísticas pertinentes y la realización de los estudios apropiados, y además promover la eliminación de las barreras comerciales;

  8. Promover y fomentar el consumo de chocolate y productos del cacao con objeto de aumentar la demanda de cacao, entre otras cosas mediante la promoción de los atributos positivos del cacao, incluidos los beneficios para la salud, en estrecha cooperación con el sector privado;

  9. Alentar a los Miembros a promover la calidad del cacao y a desarrollar procedimientos apropiados de seguridad alimentaria en el sector cacaotero;

  10. Alentar a los Miembros a desarrollar y aplicar estrategias para mejorar la capacidad de las comunidades locales y de los pequeños agricultores para beneficiarse de la producción de cacao y así contribuir al alivio de la pobreza;

  11. Mejorar la disponibilidad de información sobre herramientas y servicios financieros que puedan ayudar a los cacaocultores, incluidos el acceso al crédito y las estrategias para la gestión de riesgos.

CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 2
ARTÍCULO 2

DEFINICIONES

A los efectos del presente Convenio:

1. Por cacao se entenderá el cacao en grano y los productos de cacao.

2. Por cacao fino o de aroma se entenderá el cacao reconocible por su aroma y color únicos, y producido en los países designados en el anexo C del presente Convenio.

3. Por productos de cacao se entenderá exclusivamente los productos elaborados a partir del cacao en grano, como la pasta/licor de cacao, la manteca de cacao, el cacao en polvo no edulcorado, la torta de cacao y los granos descortezados de cacao.

4. Por chocolate y productos de chocolate se entenderá los productos fabricados a partir del cacao en grano que cumplan con la norma del Codex Alimentarius para chocolate y productos de chocolate.

5. Por existencias de cacao en grano se entenderá todo el cacao en grano seco que se pueda identificar el último día del año cacaotero (30 de septiembre), independientemente de su ubicación, propiedad o uso proyectado.

6. Por año cacaotero se entenderá el período de 12 meses comprendido entre el periodo de 12 meses comprendido entre el Iº de octubre y el 30 de septiembre inclusive.

7. Por Organización se entenderá la Organización Internacional del Cacao a la que se refiere el artículo 3.

8. Por Consejo se entenderá el Consejo Internacional del Cacao al que se refiere el artículo 6.

9. Por Parte Contratante se entenderá todo Gobierno, la Unión Europea o toda organización intergubernamental prevista en el artículo 4 que haya consentido en obligarse provisional o definitivamente por el presente Convenio.

10. Por Miembro se entenderá Parte Contratante, tal como se define más arriba.

11. “Por país importador o Miembro importador se entenderá, respectivamente, todo país o todo Miembro cuyas importaciones de cacao, expresadas en su equivalente en cacao en grano, sean mayores que sus exportaciones.

12. Por país exportador o Miembro exportador se entenderá, respectivamente, todo país o todo Miembro cuyas exportaciones de cacao, expresadas en su equivalente en cacao en grano, sean mayores que sus importaciones. No obstante, todo país productor de cacao cuyas importaciones de cacao, expresadas en su equivalente en cacao en grano, excedan sus exportaciones, pero cuya producción de cacao en grano exceda sus importaciones o cuya producción exceda su consumo interno aparente de cacao1, podrá, si así lo decide, ser Miembro exportador.

13. Por exportación de cacao se entenderá todo el cacao que salga del territorio aduanero de cualquier país, y por importación de cacao se entenderá todo el cacao que entre en el territorio aduanero de cualquier país; a los efectos de estas definiciones, por territorio aduanero se entenderá, en el caso de un Miembro que comprenda más de un territorio aduanero, los territorios aduaneros combinados de ese Miembro.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR