Convenio de cooperacion entre los paises de america latina y el caribe para reestructurar el 'ilce'

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LOS PAISES DE AMERICA LATINA

Y EL CARIBE PARA REESTRUCTURAR EL "ILCE"

Publicado en La Gaceta No. 117 del 23 de Mayo de 1983

Considerando:

Que el Instituto Latinoamericano de la Cinematografía Educativa con sede en México, se creó el 30 de mayo de 1966, en cumplimiento de una resolución de la Conferencia General de la UNESCO, celebrada en Montevideo, Uruguay, en 1954, con apoyo de todos los países latinoamericanos, para contribuir al mejoramiento de la educación a través del uso de medios y recursos audiovisuales;

Que en 1969, respondiendo a una evaluación interna y a las necesidades de la Región, cambió su nombre por el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa, "ILCE".

Que durante 22 años el ILCE sirvió a los países de la Región en la producción de materiales audiovisuales para apoyo de la educación y la capacitación de recursos humanos;

Que en virtud de la evolución de los medios de comunicación social, los nuevos problemas que plantea la educación de los países de la Región, y los diversos enfoques y modalidades que los países han dado a sus sistemas, se hace necesario el replanteamiento de los objetos y extensión de las actividades del ILCE;

Que la reunión del Consejo Directivo ILCE, celebrada el 16 de marzo de 1977, consideró indispensable establecer nuevas formas de cooperación y concepciones comunes entre los países de la Región, a través de nuevos enfoques, modalidades y programas respecto a la comunicación educativa en la Región;

Que la UNESCO había venido colaborando en el financiamiento del ILCE y que, de acuerdo con las decisiones de la XIX Conferencia General de la UNESCO celebrada en 1976, este organismo internacional se orienta a apoyar la esfera de cooperación regional fundamentada en programa y proyectos específicos;

Que los países de América Latina y el Caribe están conscientes acerca de la necesidad de reforzar la labor que ha venido desarrollando el ILCE, por lo que estiman conveniente su reestructuración, modificando su naturaleza jurídica y ajustando sus objetivos para dedicarse a diversos aspectos de la tecnología y la comunicación educativa y cultural.

Al efecto, las partes han decidido suscribir el siguiente:

CONVENIO

Capítulo I Artículos Primero y Segundo

Naturaleza Jurídica y Objetivos

Artículo Primero

El Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa "ILCE", es un organismo internacional con autonomía de gestión, con personalidad o personería jurídica y patrimonio propio, al servicio de los países de América Latina y el Caribe en aquellos campos que le son propios a la Institución.

Artículo Segundo

El ILCE tendrá como objetivos la cooperación regional en la investigación, experimentación, producción y difusión de materiales audiovisuales; la formación y capacitación de recursos humanos en el área de la tecnología educativa; la recopilación de materiales y documentación audiovisuales; y las demás que convengan a los Estados miembros.

Capítulo II Artículos Tercero a Séptimo

Propósitos y Funciones

Artículo Tercero

El ILCE, en coordinación con los Estados miembros, tendrá como propósitos y funciones:

  1. Recabar, organizar y analizar la información para la consecución de sus objetivos

  2. Elaborar y organizar sus planes y programas de trabajo.

  3. Formar recursos humanos en el área de la tecnología educativa y la comunicación educativa y cultural.

  4. Producir y difundir materiales audiovisuales preferentemente para los países de la Región.

  5. Cooperar en materia de comunicación educativa, para los países de la Región.

Artículo Cuarto

El ILCE, en el campo de la documentación audiovisual, tendrá las siguientes funciones:

  1. Recopilar y poner a disposición de los países de la Región, materiales audiovisuales sobre temas educativos, científicos y culturales.

  2. Intercambiar información sobre materiales audiovisuales entre los países de la Región.

  3. Compilar las disposiciones legales existentes respecto a la utilización regional del material audiovisual.

  4. Realizar negociaciones mediante convenios de cooperación técnica con autoridades, organismos e instituciones de otros países para obtener materiales audiovisuales.

  5. Establecer centros subregionales en las áreas de su competencia.

Artículo Quinto

- En relación con la producción y distribución de materiales didácticos audiovisuales, desarrollará las siguientes funciones:

  1. Producir y distribuir materiales audiovisuales para necesidades específicas de la Región.

  2. Cooperar con autoridades e instituciones para fortalecer producciones nacionales y subregionales de materiales didácticos audiovisuales, proporcionando el acervo de documentación audiovisual con que cuenta y en el establecimiento y operación de centros subregionales nacionales, a solicitud de los gobiernos de los Estados miembros.

  3. Coordinar sus actividades con los centros subregionales y nacionales análogos en el diseño, producción e intercambio de materiales.

  4. Realizar investigaciones y experimentaciones sobre temas afines.

  5. Conocer la producción de materiales audiovisuales de los países de la Región y difundirla previo acuerdo, en países de otras regiones.

Artículo Sexto

- En cuanto a la formación de recursos humanos, el ILCE deberá:

  1. Capacitar recursos humanos en todos los aspectos de la comunicación educativa y cultural y de la tecnología educativa, para satisfacer necesidades regionales.

  2. Asesorar, a solicitud de los Estados miembros en la capacitación de recursos humanos, la producción, organización y administración de tecnología educativa y en el establecimiento y operación de los centros audiovisuales subregionales y nacionales.

Artículo Séptimo

En cuanto a las actividades de cooperación regional, el ILCE deberá:

  1. Fomentar el uso sistemático de la tecnología educativa y los medios de comunicación, en los planes regionales y sub-regionales de cooperación, para el desarrollo de programas educativos y culturales.

  2. Estudiar, informar y difundir el uso apropiado de la tecnología educativa y de los medios de comunicación social para el desarrollo de la educación social para el desarrollo de la educación abierta o a distancia...

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