Decreto, Ley organica de la corporacion comercial del pueblo (corcop)

LEY ORGANICA DE LA CORPORACION COMERCIAL DEL PUEBLO (CORCOP)

Decreto No. 598

de 12 de diciembre de 1980

Publicado en La Gaceta No. 295 de 22 de diciembre de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

"LEY ORGANICA DE LA CORPORACIÓN COMERCIAL DEL PUEBLO" (CORCOP)

Capítulo I Artículos 1 a 5

Denominación, Objeto, Domicilio y Atribuciones

Artículo 1

La Corporación Comercial del Pueblo a que se refiere el Decreto No. 224 emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional el día 27 de diciembre de 1979, es un Ente Descentralizado de duración indefinida, adscrito al Ministerio de Comercio Interior, destinado a la promoción, desarrollo y ejecución de las actividades de comercio interno que el Gobierno Central ha puesto y ponga bajo su administración y dirección, así como las de igual naturaleza que la propia corporación organice y desarrolle. Se le podrá designar con sus siglas "CORCOP" y para los efectos de esta Ley también se le podrá llamar con el nombre de "La Corporación".

Artículo 2

La Corporación tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 3

El domicilio de la corporación será la ciudad de Managua, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 4

La Corporación se regirá por la presente Ley, sus reglamentos y demás regulaciones administrativas que emita el Director.

Artículo 5

Son atribuciones de La Corporación, las siguientes:

  1. Administrar las empresas que le sean asignadas;

  2. Incrementar la oferta de bienes de consumo popular, servicios y productos básicos, mediante la comercialización de los mismos, de acuerdo con la política del Ministerio de Comercio Interior;

  3. Designar la representación que le corresponda en los órganos de las sociedades, donde la Corporación tenga participación;

  4. Constituir nuevas sociedades o empresas que favorezcan el desarrollo comercial del país, ya sea con la sola participación de la Corporación o en Empresas Mixtas;

  5. Programar y desarrollar proyectos comerciales, compatibles con los planes generales del Gobierno;

  6. Contratar empréstitos, ya sean procedentes del Sistema Financiero Nacional o de fuentes extranjeras, de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno Central, pudiendo otorgar toda clase de garantías, sobre los bienes...

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