Ley general de correos y servicios postales de nicaragua
Publicada en Las Gacetas Nos. 96 y 97 del 26 y 27 de Mayo del 2011
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Creación.
Crease la Empresa Correos de Nicaragua, como una entidad de derecho público de carácter estatal y de servicio público, de giro comercial, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía funcional, administrativa, financiera y comercial, así como capacidad jurídica y legal para adquirir derechos y contraer obligaciones y que en lo sucesivo de la presente Ley, se le denominará Empresa Correos de Nicaragua o simplemente la Empresa, la que será la encargada de la prestación de los servicios postales. La Empresa Correos de Nicaragua funcionará bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República vinculándose a través del Consejo Directivo.
La presente Ley es de orden público e interés social. Los derechos que de ella se deriven son irrenunciables.
Objeto y ámbito de la Empresa.
.
La Empresa Correos de Nicaragua es el Administrador Postal del Estado de Nicaragua y se le designa como Operador Postal Designado, sin perjuicio de la existencia de operadores privados, en tal carácter es la entidad estatal que debe garantizar la prestación del Servicio Postal Universal, SPU, así como los otros servicios conexos diversos que oferte al público de forma eficiente, eficaz, seguros y ágiles. Estos servicios deberán brindarse a nivel nacional en todos los municipios y a nivel internacional, con la debida garantía y seguridad para el usuario.
Domicilio.
El domicilio legal de la Empresa Correos de Nicaragua es la ciudad de Managua, debiendo establecer Oficinas o Agencias Postales en todos los municipios del territorio nacional. También podrán establecer Oficinas o Agencias Postales en el extranjero para garantizar la prestación de sus servicios de conformidad a las regulaciones de las Administraciones Postales locales y de los organismos postales internacionales a los que pertenecen.
Régimen Legal.
La Empresa Correos de Nicaragua se regirá por la presente Ley y su Reglamento, así como los acuerdos y resoluciones emitidos por su Consejo Directivo en materia administrativa, en lo no previsto en ellas se aplicará de forma supletoria lo dispuesto en las demás, leyes del país, así como lo establecido en los instrumentos internacionales en materia de correos y servicios postales adoptados por la Unión Postal Universal, Unión Postal de las Américas, España y Portugal, y la Asociación Postal Centroamericana y República Dominicana, ratificados por el Estado de Nicaragua.
Principios.
Para los fines y efectos de la presente ley se adoptan los principios siguientes:
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Acción de Clase:
Tiene por objeto proteger o tutelar los derechos de un grupo de consumidores que se encuentran en una situación similar, sin que sea necesario reunirlos a todos simultáneamente en un proceso y que constituye una fórmula mediante la que, existiendo un amplio grupo de personas, clase, interesadas en un asunto, una o más pueden demandar o ser demandadas como representantes del grupo, sin que sea necesario juntarles a todos ellos. Esto se constituye mediante un trámite administrativo o por medio de una demanda civil sumaria que inicia una persona en representación de un grupo numeroso de personas que luego quedarán todas ellas comprendidas en el fallo a menos que hagan uso de su derecho a ser excluidos del juicio al inicio del mismo;
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Beneficio del usuario:
Principio a través del cual el Estado está obligado a definir y establecer las garantías y derechos a favor de los usuarios finales de los servicios postales, de manera que puedan acceder y disfrutar de servicios de calidad, recibir información adecuada y veraz, así como ejercer su derecho a la libertad de elección y a un trato equitativo;
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Competencia efectiva:
Implica promover y mantener el principio de libre competencia entre los operadores postales autorizados por medio del establecimiento de mecanismos adecuados para que compitan en condiciones de igualdad, a fin de propiciar el mayor beneficio a los habitantes y el libre ejercicio del derecho constitucional a la libertad de escoger y proteger sus intereses económicos;
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Eficiencia y actualización de servicios:
Proceso de inversión por cuenta y cargo de los prestadores del servicio postal, lo que incluye infraestructura de calidad y medios de apoyo logísticos apropiados, así como los medios tecnológicos adecuados al desarrollo creciente del servicio postal y la continua capacitación del personal institucional.
Los operadores postales deberán constituir dentro del territorio nacional redes postales conectadas entre sí, con el fin de que los usuarios tengan mayores facilidades en la comunicación por medio del Servicio Postal. La red integral e integrada hace posible que los servicios postales terminen en la red de destino del usuario;
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In dubio pro usuario:
Este principio se aplicará cuando exista duda sobre la interpretación del contrato de servicio suscrito entre el usuario y el prestatario del servicio u operador, el Ente Regulador deberá aplicar siempre la norma o la cláusula más favorable al consumidor y/o usuario final;
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Inviolabilidad de la correspondencia postal y de los envíos:
La garantía fundamental reconocida por el Estado de Nicaragua a la ciudadanía, que consiste en la privacidad que se le debe de brindar a los usuarios y consumidores finales en el servicio postal y demás formas de comunicación privada.
No se podrá atentar contra el secreto que pudiera contener la correspondencia y los envíos; Solamente se podrá interceptar la correspondencia en los casos previstos por la ley, la cual fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros contables y sus anexos, cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia o por motivos fiscales;
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Libertad de tránsito:
La libertad de la correspondencia del servicio postal dentro del territorio nacional implica la libre circulación de esta sin que sea interceptada o restringida en su desplazamiento por autoridad alguna o particulares, salvo en los casos preestablecidos por la ley o los contemplados por los instrumentos internacionales.
Los países intermediarios miembros de la Unión Postal Universal, tienen la obligación de garantizar el transporte de los envíos postales que le son entregados en tránsito destinados a otro país miembro, dando a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen interno.
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Neutralidad tecnológica:
Principio por medio del cual el operador postal debe de emplear tecnología que permita el funcionamiento de los servicios postales con eficiencia y eficacia, por lo cual podrá escoger la tecnología más apropiada en beneficio de los usuarios, siempre que estas dispongan estándares comunes y garantizados que permitan cumplir con los requerimientos necesarios para satisfacer los intereses legítimos de la política sectorial;
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Onerosidad y libertad de precios:
Consiste en que los precios de los servicios del mercado postal nacional e internacional serán establecidos de conformidad a los costos de operaciones del Operador Postal Designado o de las oficinas postales o agencias en los municipios del territorio nacional. Se exceptúa el Servicio Postal Universal que será normado y regulado por el Ente Regulador;
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Optimización de los recursos escasos:
Proceso por medio del cual se asigna y utilizan los recursos escasos, la infraestructura postal, de forma eficiente, eficaz, oportuna, transparente y no discriminatoria, con un doble rol, primero para asegurar una competencia efectiva y segundo para garantizar la expansión y mejora de las redes postales públicas y sus servicios;
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Prestación de servicios postales:
El Operador Postal Designado deberá garantizar el derecho de los usuarios a la prestación de los servicios postales universales, de conformidad a los criterios de libre acceso, calidad, eficiencia, eficacia, rapidez, contabilidad analítica, seguridad e información veraz y adecuada con relación a los mismos y la estructura de costos;
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Privacidad de la información:
Implica la obligación de los operadores y los proveedores de garantizar el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones, así como proteger la confidencialidad de la información que obtengan de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios so pena de responsabilidades civiles y/o penales. Salvo cuando el remitente o el destinatario o el representante legal de cualquiera de ellos o apoderados autoricen de previo la divulgación de los datos citados o mediante autorización judicial expresa;
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Publicidad:
Principio por medio del cual se deben de hacer públicas las resoluciones, normativas técnicas y administrativas que contengan información relativa a las regulaciones y demás disposiciones que deben de cumplir los operadores postales en el mercado, así como a las obligaciones y deberes del Ente Regulador y de la Empresa Correos de Nicaragua, de las que se deben de informar a proveedores, usuarios y/o consumidores, así como el público en general;
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Servicio Postal Universal:
Es la prestación permanente a los clientes de servicios postales básicos accesibles y asequibles para toda la población, que desde la calidad y condición de usuarios...
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