Cuarto protocolo al convenio centroamericano de incentivos fiscales al desarrollo industrial
CUARTO PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL
Aprobado el 7 de Noviembre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 46 del 05 de Marzo de 1984
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica,
CONSIDERANDO:
Que vistas las dificultades prácticas para poner en vigor antes del 31 de diciembre del año en curso un nuevo Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano que trate de resolver alguno de los problemas estructurales que afectan a la industria regional, se hace necesario prorrogar de nuevo los correspondientes incentivos concedidos de conformidad al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y sus Protocolos.
CONSIDERANDO:
Que la prevaleciente coyuntura económica internacional no aconseja la eliminación de las medidas de emergencia de defensa de la balanza de pagos adoptadas por los Estados en el correspondiente Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, razón por la cual es imperativo decidir su prórroga por un período razonable.
POR TANTO:
Han resuelto suscribir el presente Protocolo que se denominará Cuarto Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, a cuyo efecto han designado a sus respectivos Plenipotenciarios a saber:
Su excelencia, el señor Jefe de Estado de la República de Guatemala, al señor Reinaldo Daniel Arriola Galindo, Vice-Ministro de Economía;
Su excelencia el señor Presidente de la República de El Salvador, al señor José Manuel Pacas Castro, Ministro de Economía;
La Honorable Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, al señor Orlando Rojas Morales, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Guatemala; y
Su excelencia, el señor Presidente de la República de Costa Rica, el señor Carlos Ugalde Álvarez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Guatemala, quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena y debida forma.
ACUERDAN:
Reformar el inciso c) del Artículo 2 del Segundo Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, en la siguiente forma:
"c) que tales exoneraciones hubieren terminado o terminen entre el 1 de enero de 1973 y...
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