Decreto, Ley de regulacion de las cuotas de amortizacion de viviendas del sistema financiero nacional y del minvah

LEY DE REGULACION DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACION DE VIVIENDAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y DEL MINVAH

Decreto No. 377

de 25 de abril de 1980.

Publicado en La Gaceta No. 94 de 28 de abril de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

  1. Que anteriormente, los financiamientos para construcción de vivienda tanto del antiguo Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo SNAP hoy Sistema Financiero Nacional, como del antiguo Banco de la Vivienda, hoy Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos MINVAH, eran gravados con altas tasas de interés, totalmente desligados de la realidad socio-económica del pueblo nicaragüense.

    Considerando:

  2. Que el Gobierno Revolucionario, continuando con su compromiso de hacer mas efectivo el salario real de los nicaragüenses, de respuesta al sector de la población que actualmente amortiza su vivienda al Sistema Financiero Nacional y al Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos MINVAH.

    Por Tanto:

    en uso de sus facultades,

    Decreta:

    La siguiente Ley de Regulación de las Cuotas de Amortización de Viviendas del Sistema Financiero Nacional y del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos MINVAH.

Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Artículo 1

Esta Ley tiene por objeto resolver los problemas de mora y capacidad de pago de los usuarios de viviendas del Sistema Financiero Nacional y del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos MINVAH, como sucesores del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo SNAP y del Banco de la Vivienda de Nicaragua BAVINIC, respectivamente.

Artículo 2

Para los deudores hipotecarios del Sistema Financiero Nacional y del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos MINVAH que obtuvieron financiamiento para comprar o construir sus viviendas a partir de enero de 1973, y el número de cuotas en mora no sea mayor de dieciocho, se les reconocerá como deuda a esta fecha, el saldo del principal que tenían al momento de haber efectuado su último pago.

Artículo 3

Cualquier deudor contemplado en el artículo anterior que tuviere mas de dieciocho cuotas en mora, podrá acogerse a este Decreto siempre y cuando cancele las cuotas vencidas en exceso de dieciocho, al momento de la promulgación de la presente Ley.

Créditos del Sistema Financiero Nacional

Artículo 4

Los créditos hipotecarios constituidos a favor del Sistema Financiero Nacional a partir de enero de 1973, serán re. estructurados bajo las siguientes condiciones:

  1. Tasas de Interés

    1. Saldos hasta de Doscientos Mil Córdobas (C$ 200,000.00) el 10%;

    2. Saldos de...

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