LEY QUE DECLARA Y DEFINE LOS LÍMITES DE LA RESERVA DE BIÓSFERA DE LA ISLA DE OMETEPE

LEY QUE DECLARA Y DEFINE LOS LÍMITES DE LA RESERVA DE BIÓSFERA DE LA ISLA DE OMETEPE

LEY N°. 833, Aprobado el veinticinco de febrero del año 2013

Publicado en Gaceta Diario Oficial No. 45 del 8 de Marzo del 2013

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que habiéndose logrado el reconocimiento Internacional por parte de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO como Reserva de la Biósfera a la Isla de Ometepe, se hace necesario establecer un marco jurídico adecuado para administrar esta área, que permitan desarrollar una mayor conciencia del valor que para la humanidad y para las generaciones futuras representan su conservación y protección, en el sentido que este tipo de Categoría, cumplen con tres funciones como: Conectividad, Sostenibilidad y Conservación, los que deberán considerarse en los planes de protección y manejo para el desarrollo de la Reserva de Biósfera.

II

Que el Estado de Nicaragua tiene como objetivo la conservación de la biodiversidad y la convivencia, vigilancia y el aprovechamiento sostenible de las áreas protegidas mediante el fortalecimiento del marco normativo de la Política de conservación de Áreas Protegidas.

III

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, y que corresponde al Estado garantizar la “preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales”.

IV

Que de conformidad al artículo 20 de la Ley No. 217, “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 105 del 6 de junio de 1996 y el Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario m:Oficial No. 8 del 11 de enero del 2007, se regulan los requisitos y trámites para la declaración de las áreas protegidas en el país, que se harán mediante Ley de la República y su iniciativa se formulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

V

Que la Isla de Ometepe contiene formaciones naturales únicas entre las que destacan los volcanes Concepción y el Maderas; albergando uno de los bosques mejor conservados de Nicaragua producto de la influencia de la humedad del Caribe y de las particularidades del Pacífico; y su ubicación en el centro del reservorio de agua dulce más grande de Centroamérica, el Lago Cocibolca, reconocido de alto valor y prioridad para la seguridad nacional mediante la Ley No. 620, “Ley General de Aguas Nacionales”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 4 de Septiembre del 2007, caracterizándose además por su combinación de área lacustre y terrestres de un excepcional gran valor ecológico, con importantes vestigios arqueológicos y culturales, biodiversidad ambiental y cultural.

VI

Que la Isla de Ometepe, por su alto valor paisajístico, natural y cultural, es un recurso invaluable para el desarrollo de zonas de turismo sostenible, como un bien común para la restitución de valores y la recreación de las familias Nicaragüenses y del turismo internacional, y para impulsar el programa Turístico de Destinos Verdes de Nicaragua, protegida por la Ley N. 203, “Ley que Declara Reserva Natural y Patrimonio Cultural de la Nación a la Isla de Ometepe”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 182 del 29 de septiembre de 1995, que ha permitido la conservación de este patrimonio natural y cultural.

o

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA ORDENADO

La siguiente:

LEY N°. 833

LEY QUE DECLARA Y DEFINE LOS LÍMITES DE LA RESERVA DE BIÓSFERA DE LA ISLA DE OMETEPE

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto declarar como Reserva de Biósfera la Isla de Ometepe, reconocida e incorporada a la Red Mundial de Reservas de Biósferas de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO, en el marco del programa sobre el Hombre y la Biósfera (MAB), de acuerdo a resolución del día dos de junio del año dos mil diez; también define los límites de la misma y su sistema de administración.

Art. 2

Declárese Reserva de Biósfera a la Isla de Ometepe, en adelante simplemente Reserva o Reserva de Biósfera, ubicada en el Gran Lago Cocibolca de Nicaragua la que estará integrada por los territorios de los municipios de Altagracia y Moyogalpa del departamento de Rivas y de conformidad a los límites establecidos en el artículo 11 de la presente Ley.

Art. 3

Las disposiciones de la presente ley, tendrán su ámbito de aplicación dentro de los límites definidos para la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe, siendo la autoridad competente el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la Biósfera y los Consejos Municipales de Altagracia y Moyogalpa y demás instituciones vinculadas a la presente ley.

Art. 4

Para los fines y efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

Corinto 52: Datum Geodésico Vertical Local, Geoide como superficie de referencia (altura = 0). Las alturas sobre el nivel medio del mar (nmm), materializado a través de lecturas promediadas en un periodo de 10 años de los mareógrafos de Puerto Corinto, Puerto Sandino y San Juan del Sur, materializadas en una serie de puntos fijos que conforman la Red de Nivelación Nacional de alta Precisión.

Exactitud: Se refiere a cuan cerca del valor real se encuentra el valor medido. En términos estadísticos, la exactitud está relacionada con el sesgo de una estimación. Cuanto menor es el sesgo más exacta es una estimación. Cuando expresamos la exactitud de un resultado se expresa mediante el error absoluto que es la diferencia entre el valor experimental y el valor verdadero. También es la mínima variación de magnitud que puede apreciar un instrumento.

Sistema de Referencia World Geodetic System 1984 (WGS 84): Se trata de un Sistema de Referencia geocéntrico fijo con la tierra y orientado positivamente (derecha) para referenciar las posiciones y vectores. Se define del siguiente modo:

Eje Z: Paralelo a la dirección del medio definido por el BIH, época 1984. O con una precisión de 0.005".

Eje X: La intersección del Meridiano origen Greenwich y el Plano que pasa por el origen Y es perpendicular al Eje Z.

Eje Y: Ortogonal a los anteriores, pasando por el origen.

Origen: Centro de Masas de la Tierra, incluyendo océanos y atmosfera.

Precisión: Se refiere a la dispersión del conjunto de valores obtenidos de mediciones repetidas de una magnitud. Cuanto menor es la dispersión mayor la precisión. Una medida común de la variabilidad es la desviación estándar de las mediciones y la precisión se puede estimar como una función de ella.

Art. 5

Forman parte de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe las siguientes áreas protegidas:

a)La Reserva Natural Volcán Concepción;

b)El Parque Nacional Volcán Maderas, que había sido declarado Reserva Natural por el Decreto No. 1320, “Ley de Creación de Reservas Naturales en el Pacífico de Nicaragua”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 213 del 19 de septiembre de 1983; y

c)El Sitio denominado como Peña Inculta - Humedal Istián, la que por sus características de poseer ecosistemas mixtos se le declara en esta Ley Refugio de Vida Silvestre.

Art. 6

Los criterios utilizados para la delimitación y la zonificación de la Reserva son los establecidos internacionalmente por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, tomando en consideración los límites político- administrativos de los municipios que se encuentran ubicados dentro de la misma, con el fin de una mejor conservación, protección, manejo y sostenibilidad socio-ambiental.

Art. 7

Las actividades que se desarrollen en las zonas de amortiguamiento de la Reserva, se sujetarán a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley No. 217, “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 105 del 6 de junio de 1996; sus reformas y adiciones; así como de las disposiciones de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998; Ley No. 40, “Ley de Municipios”, cuyo texto con reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del 14 de enero de 2013 y de otras normativas y directrices aplicables y las que se dicten para su manejo de acuerdo a los procesos, mecanismos de coordinación y concertación social e interinstitucional.

Art. 8

De conformidad al artículo 21 de la Ley No. 217, “Ley Generaldel Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, texto reformado por la Ley No. 647, “Ley de Reforma y Adiciones a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 62 del 3 de abril del 2008, todas las actividades que se desarrollen en áreas protegidas deben realizarse conforme a lo establecido en el plan de manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el que se elaborará de acuerdo a las categorías de manejo de las áreas protegidas declaradas y definidas en la presente Ley.

Art. 9

En la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe se diseñarán y establecerán corredores biológicos ó zonas de conectividad mediante la promoción e implementación de actividades productivas sostenibles y acciones de restauración, para vincular extensiones de áreas protegidas que pertenezcan a bíoregiones comunes y que permitan la migración de especies y el intercambio genético.

Capítulo II Artículos 10 a 12

Límites de la...

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