Decreto A.N., Se declaran en estado de sitio los departamentos de nueva segovia, jinotega, estelí, matagalpa y chontales

(SE DECLARAN EN ESTADO DE SITIO LOS DEPARTAMENTOS DE NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA, ESTELÍ, MATAGALPA Y CHONTALES)

Aprobado el 6 de Febrero de 1930

Publicado en La Gaceta No. 67 del 21 de Marzo de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1

Declarar en estado de sitio a los Departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí, Matagalpa y Chontales, con suspensión total de las garantías constitucionales, excepto las enumeradas en el Arto. 62 Cn. En cuanto a los dos primeros; y con suspensión de las garantías a que se refieren el Título VI y Artos. 43 y 44 Título VII de la Ley Marcial por lo que se hace a los tres últimos.

Artículo 2

El presente decreto empezará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación por bando en las cabeceras de aquellos departamentos.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua 6 de febrero de 1930 -

JUAN FRANCISCO URBINA, D. P. - MANUEL ESCOBAR, D. S. - M. BARRETO P., D. S.

Al Poder: Ejecutivo - Cámara del Senado - Managua, 12 de marzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR