Decreto, Declárase de utilidad pública construcción de un oleoducto

DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA CONSTRUCCIÓN DE UN OLEODUCTO

DECRETO EJECUTIVO No. 43.

Aprobado el 23 de Diciembre de 1961.

Publicado en La Gaceta No. 10 del 12 de Enero de 1962.

DECRETO No. 43

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confieren los Artículo 5 y 6 del Decreto No. 581 del 4 de Abril de 1961,

POR CUANTO:

El señor Danilo Lacayo R., en calidad de apoderado generalísimo de la Esso Standard Oil, S.A. Limited, cesionaria de la Esso Standard Oil, S.A., en los derechos a que se refiere el Decreto No. 45 del 18 de Mayo de 1960, publicado en "La Gaceta", No. 175, se ha presentado al Ministerio de Economía manifestando:

Que la Compañía Esso Standard Oil, S.A. Limited, va a instalar en Puerto Somoza una terminal marítima con facilidades para descargar por medio de un oleoducto petróleo crudo desde buques tanques a tanques de almacenamiento situados en el mencionado Puerto para, a su vez trasladar dicho petróleo, por medio de bombeo y un oleoducto subterráneo, hasta una refinería de petróleo que dicha compañía construirá en las orillas de la ciudad de Managua, con todos los requerimientos modernos que se necesitan para esta clase de operaciones.

Que la Esso Standard Oil, S.A. Limited, invertirá en la construcción de la terminal marítima, oleoducto y refinería Siete Millones de Dólares (US$ 7,000.000.00), y que la mencionada refinería con todo su conjunto mencionado ha sido catalogada por el Ministerio de Economía como Industria Nueva Fundamental, en atención a las proyecciones económicas de inversión de capital, empleo de trabajadores, economía de divisas por valor agregado, y demás consecuentes beneficios que de inmediato reportará esta empresa a Nicaragua, todo lo cual permite considerar de utilidad pública, los trabajos que necesite hacer la referida compañía para la instalación completa de su empresa.

Que el oleoducto a construír por la Compañía se extenderá desde la terminal marítima situada en la parte oriental de Puerto Somoza hasta Nagarote, cruzando la carretera a León aproximadamente medio kilómetro al suroeste de su intersección con la carretera de Puerto Somoza, continuando desde este punto rumbo noreste por terrenos que pasan al sureste de Nagarote próximos a la carretera entre Nagarote y Matéare continuando generalmente rumbo suoeste hacia Bella Cruz y de allí hasta el área de la propia refinería que construirá esta misma sociedad aproximadamente como a tres kilómetros de Managua, y que para ello se ha entendido con la casi totalidad de los propietarios adquiriendo el derecho de servidumbre para el pase del oleoducto, en una extensión de terreno de 52.4 kilómetros faltándole sólo unos pocos propietarios que...

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