Decreto, Se decreta un impuesto sobre espectáculos públicos
SE DECRETA UN IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DECRETO No. 249,
Aprobado el 12 de Diciembre de 1957
Publicado en La Gaceta No. 25 del 30 de Enero de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO No. 249
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Se establece un impuesto del 12 por ciento sobre el valor de las admisiones a espectáculos públicos. Cuando se tratare de espectáculos artísticos que no incluyan películas, o de cualquier deporte, la tasa será del 5%.
El impuesto colectará por el empresario del Espectáculo o su representante, y que enterará de acuerdo con declaración firmada por cualquiera de ellos en la Administración de Rentas o Agencia Fiscal más próxima a la localidad en que tuvo lugar el espectáculo. Dicha declaración, se hará conforme las especificaciones que indique la Dirección General de Ingresos que se harán conocer por medio de Decreto dictado por el Ministerio de Hacienda o por medio de los formularios que para el efecto determine suplir la Dirección General de Ingresos.
El pago de Impuestos deberá efectuarse dentro de los primeros quince días de cada mes para los espectáculos que se verifiquen en forma continuada. Cuando se trataré de espectáculos esporádicos el pago del impuesto deberá efectuarse, a más tardar cinco días después de cada función.
En los casos en que un teatro o cine manejados por un empresario fuesen alquilados o cedidos gratuitamente por éste para la presentación de espectáculos esporádicos de otro empresario, se considerará a ambos como solidariamente responsables y obligados a la colección del impuesto al que se refiere la presente ley.
El empresario colector será personalmente responsable al Fisco por la aplicación, colección y entero del impuesto, lo cual será sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que conforme el Código Penal pudiere incurrir dicho empresario con motivo de la aplicación, ejecución y cumplimiento de la presente ley.
Cuando el impuesto al que se refiere el Arto. 1º. fuere originado por exhibición de películas cinematográficas, el empresario colector imputará el 9% del monto del impuesto correspondiente a la entrada...
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