Decreto A.N., Decretase ley de aranceles para honorarios consulares

DECRETASE LEY DE ARANCELES PARA HONORARIOS CONSULARES

DECRETO No. 1140

, Aprobado el 11 de Noviembre de 1965

Publicado en La Gaceta No. 212 del 17 de Septiembre de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1140

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

La siguiente

Ley de Aranceles para Honorarios Consulares

Artículo 1

Por la legalización, en conjunto, de todos los documentos que las leyes de Nicaragua exijan a los particulares, para los embarques marítimos incluyendo el valor de las facturas consulares, si las hubiese US$ 5.00

Por visación de documentos de embarque por vía aérea, excluyendo

paquetes postales cuyo valor sea menor de US$ 200.00 4.00

Por una carta de corrección 3.00

Por legalización de una copia extra de factura comercial o consular 1.00

Por visa de manifiesto de la carga que un barco trae para Nicaragua 5.00

Por visa a un barco de toda la documentación requerida para

arribar a puerto nicaragüense, independientemente que traiga o no

carga, y cuyo tonelaje de capacidad de carga de registro sea menor

de 3.000 toneladas 25.00

Por barcos de 3.000 toneladas o más de registro 10.00

Por extender la Carta de Salida del barco al llegar a puerto nicaragüense 5.00

Por autenticación de firma en cualquier documento que no esté

gravado en estos aranceles 5.00

Por la copia de cualquier documento público asentado

en los libros del Consulado 5.00

Artículo 2

Por la autorización de los actos o contratos que ante sus oficios se pueden efectuar de conformidad con las disposiciones de la Ley, los Cónsules devengarán los honorarios en Dólares o su equivalente en la moneda del país, que, para los mismos casos, establece para los Notarios o Jueces el Código de Aranceles Judiciales de Nicaragua.

Artículo 3

Por el servicio que presten los Cónsules en la Visa de Pasaportes, no devengarán honorarios.

Artículo 4

Por las actuaciones realizadas fuera de las horas de oficina, o cuando a solicitud del interesado actúe fuera del local, el Cónsul podrá cobrar la tarifa establecida por el presente arancel, aumentada en un 100%.

Artículo 5

Los honorarios, que en su caso se causan sin perjuicio de los derechos consulares que por la Ley cobra el Fisco en la forma...

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