Decreto, Decretase suspensión de garantías

DECRETASE SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS

Aprobado el 11 de Noviembre de 1960

Publicado en La Gaceta No 259 del 12 de Noviembre de 1960

Para su conocimiento y demás efectos, trascribo a usted el Decreto de Suspensión de las Garantías Constitucionales dictado el día de hoy en Consejo de Ministros, cuya acta literalmente dice

:

"No 110.- En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las siete de la noche del día once de Noviembre de mil novecientos sesenta. Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de Estados, señores Dr. Julio C. Quintanilla, Ministro de Gobernación y Anexos; Doctor Alejandro Montiel Arguello, Ministro de Relaciones Exteriores; Doctor Kart J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctor Juan José Lugo Marenco, Ministro de Economía; Doctor Rene Schick, Ministro de Educación Publica; Don Enrique Fernando Sánchez, Ministro de Fomento y Obras Públicas; Coronel G.N. Alfonso Mejia Chamorro, Ministro de Guerra, Marina y Aviación; Doctor Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Doroteo Castillo Rodríguez, Ministro de Salubridad Publica; y Doctor Rafael Antonio Díaz, Ministro del Trabajo; previa citación del Señor Presidente de la República, Ingeniero don LUIS A. SOMOZA D., quien preside este Consejo de Ministro y con asistencia del Secretario de la Presidencia de la República, Doctor Ramiro Sacasa Guerrero, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto

:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO,

Que grupos de mercenarios apoyados por el régimen comunista de Fidel Castro, en connivencia con agitadores nicaragüenses pertenecientes a la oposición al Gobierno Constitucional de la República, han venido desarrollando desde Honduras y Costa Rica planes para invadir a Nicaragua y ensangrentar el suelo patrio

;

CONSIDERANDO:

Que el actual Gobierno revolucionario de Cuba ha proyectado implantar en los países de Centroamérica regímenes que sustenten las doctrinas disolventes del comunismo internacional, condenado por la Constitución Política de Nicaragua;

CONSIDERANDO:

Que existen en el territorio nacional elementos extremistas que han operado obedeciendo consignas políticas del extranjero y que realizan practicas de terrorismo y violencia, con los propósitos de atemorizar a la ciudadanía y de subvertir el orden publico;

CONSIDERANDO:

Que han organizado agrupaciones políticas con el fin de provocar un estado de intranquilidad y subversión en el país y cuyos...

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