Decreto de Aprobación del 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, sobre la Cooperación en el Ámbito de Recapacitación y Superación Profesional en la Esfera de la Actividad Policial'
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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Considerando la aprobación del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, sobre la cooperación en el ámbito de recapacitación y superación profesional en la esfera de la actividad policial”, hecho en Managua el 27 de febrero de 2024.
II
Teniendo en cuenta el ámbito de la formación profesional en la esfera de la actividad policial uno de los factores más importantes de asegurar la interacción eficaz entre las Partes para afrontar los retos y las amenazas al orden y la seguridad pública asimismo que para desarrollar relaciones de asociación entre los Estados de las Partes.
III
Guiándose por el Tratado sobre las bases de relaciones entre la Federación de Rusia y la República de Nicaragua del 18 de septiembre del 2002 y el Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre la cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el abuso de los mismos del 21 de septiembre del 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. Nº. 8873
DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE RECAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN PROFESIONAL EN LA ESFERA DE LA ACTIVIDAD POLICIAL”
Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, sobre la cooperación en el ámbito de recapacitación y superación profesional en la esfera de la actividad policial”, hecho en Managua, el 27 de febrero del 2024.
Esta aprobación legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaraguay el Gobierno de la Federación de Rusia, sobre la cooperación en el ámbito de recapacitación y superación profesional en la esfera de la actividad policial”.
Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación para su notificación al Gobierno de la Federación de Rusia, conforme al artículo 15 numeral 1 del Acuerdo.
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA COOPERACION EN EL AMBITO
DE RECAPACITACION Y SUPERACION PROFESIONAL DEL PERSONAL EN LA ESFERA DE
LA ACTIVIDAD POLICIAL
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, denominados sucesivamente las Partes, considerando el ámbito de la formación profesional en la esfera de la actividad policial uno de los factores más importantes de asegurar la interacción eficaz entre las Partes para afrontar los retos y las amenazas al orden y la seguridad pública asimismo que para desarrollar relaciones de asociación entre los estados de las Partes, en atención a la necesidad de crear condiciones comunes para la recapacitación y superación profesional del personal de los organismos policiales de la República de Nicaragua y de otros países latinoamericanos, centroamericanos y del Mar Caribe en la esfera de la actividad policial, procurando garantizar el nivel alto de formación del personal de los organismos policiales de la República de Nicaragua y de otros países latinoamericanos, centroamericanos y del Mar Caribe que corresponda a los requerimientos actuales a la efectividad de la actividad policial,
guiándose por el Tratado sobre las bases de relaciones entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia del 18 de septiembre del 2002 y el Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el abuso de los mismos del 21 de septiembre del 2004, acordaron lo siguiente:
Las Partes tendrán como su objetivo cooperar en el ámbito de la recapacitación y superación profesional del personal de los organismos policiales de la República de Nicaragua en la esfera de la actividad policial de acuerdo a los principios universalmente reconocidos y las normas del derecho internacional y respetando la legislación de los estados de las Partes a base del centro de instrucción en la ciudad de Managua de la República de Nicaragua (filial de la organización de educación de la autoridad competente responsable por la implementación de este Acuerdo por la Parte Rusa) creado de conformidad con el Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia de colaboración en el área de la superación profesional del personal en el área de control del tráfico de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sus precursores del 7 de junio del 2013 y que continúa su operación de conformidad con las condiciones de este Acuerdo (en adelante centro de instrucción).
Las Partes admitirán la posibilidad de que pase la recapacitación y superación profesional el personal de los organismos policiales de otros países latinoamericanos, centroamericanos y del Mar Caribe a base del centro de instrucción con el consentimiento de los estados de su nacionalidad.
Las...
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