Decreto A.N. 7721, DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COOPERACIÓN EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE PARA FINES PACÍFICOS

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COOPERACIÓN EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE PARA FINES PACÍFICOS

DECRETO A. N. N°. 7721, Aprobado el 28 de Abril de 2015

Publicado en La Gaceta No. 79 del 30 de Abril de 2015

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue con el fin de intensificar aún más las relaciones de cooperación entre Nicaragua y la Federación de Rusia, se impulsó la celebración del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre para Fines Pacíficos”.

IIQue el Acuerdo tiene como objetivo apoyar y contribuir al desarrollo social, económico, científico y tecnológico de ambos países.

POR TANTOEn uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO A. N. N°. 7721DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COOPERACIÓN EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE PARA FINES PACÍFICOS

Artículo 1

Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre para Fines Pacíficos”, suscrito por el Gobierno de la República de Nicaragua y por el Gobierno de la Federación de Rusia, en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, el día veintiséis de enero del año dos mil doce.

Artículo 2

Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el instrumento. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre para Fines Pacíficos”.

Artículo 3

Notificar a la Federación de Rusia el cumplimiento de los requisitos legales internos pasa su vigencia, de conformidad al artículo 15, numeral 1 del Acuerdo.

Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince. lng. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

ACUERDO

entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación de la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre para fines Pacíficos

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados "las Partes",

Expresando su interés por establecer y desarrollar una cooperación equitativa y mutuamente beneficiosa entre los dos Estados en la explotación y utilización del espacio ultraterrestre y la aplicación práctica del equipo espacial y de las tecnologías espaciales para fines pacíficos,

Guiados por el Tratado sobre las bases de relaciones entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia del 18 de septiembre de 2002 y la Declaración conjunta del Presidente de la República de Nicaragua Daniel Ortega Saavedra y del Presidente de la Federación de Rusia D.A. Medvedev del 18 de diciembre de 2008,

Deseando contribuir al desarrollo social, económico, científico y tecnológico de la República de Nicaragua y la Federación de Rusia,

Han acordado lo siguiente: Artículo 1

Principios de Cooperación

  1. El presente Acuerdo establece la base jurídica y organizativa para la creación y desarrollo de programas de cooperación entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre y la aplicación práctica de equipos técnicos espaciales y tecnologías espaciales con fines pacíficos.

  2. La cooperación en el marco de este Acuerdo se realizará en conformidad con la legislación de los Estados de las Partes, sujeto a los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional.

    Las Partes aplicarán en sus relaciones las disposiciones del Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes, del 27 de enero de 1967, para los fines y alcances de este Acuerdo.

  3. El presente Acuerdo no perjudicará la cooperación de los Estados de las Partes con terceros Estados y con organizaciones internacionales, ni afectará los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de otros tratados internacionales en que la República de Nicaragua y/o la Federación de Rusia participen.

Artículo 2

Áreas de Cooperación

La Cooperación en el marco del presente Acuerdo podrá realizarse en las siguientes áreas:

1) ciencia espacial y exploración del espacio ultraterrestre, incluida La investigación astrofísica y los estudios planetarios;

2) percepción remota de la Tierra desde el espacio;

3) comunicaciones espaciales, TV y radiodifusión satelital, además de las tecnologías de información y los servicios asociados con ellas;

4) navegación por satélite, tecnologías y servicios asociados;

5) geodesia y meteorología espaciales;

6) estudio de materiales espaciales;

7) biología y medicina espaciales;

8) viajes espaciales tripulados;

9) prestación y utilización de los servicios de lanzamiento al espacio;

10) utilización de resultados de actividades conjuntas en la producción de nuevos equipos y tecnologías espaciales en otros sectores de la economía;

11) capacitación y reentrenamiento de los especialistas que se dedican a las actividades espaciales.

Otras áreas de cooperación serán definidas, en caso necesario, con el consentimiento mutuo por escrito de las Partes o sus entidades competentes.

Artículo 3

Formas de Cooperación

La cooperación, en el marco de este Acuerdo, podrá realizarse en las siguientes formas:

1) implementación de programas y proyectos conjuntos utilizando base experimentales, científicas e industriales;

2) realización de experimentos conjuntos;

3) intercambio de información científica y técnica, experiencia y datos experimentales, resultados de trabajos de desarrollo experimental, documentación, materiales y equipos en diversas áreas de la ciencia espacial, equipos técnicos y tecnologías espaciales;

4) implementación de programas y proyectos sobre diseño, fabricación, pruebas y lanzamientos de naves espaciales y sistemas espaciales o sus componentes;

5) intercambio de científicos, personal técnico y otros especialistas, así como organización de trabajos de investigación y desarrollo conjuntos;

6) celebración de simposios y conferencias conjuntas. Otras formas de cooperación serán definidas, en caso necesario, con el consentimiento mutuo por escrito de las partes o sus entidades competentes.

Artículo 4

Organizaciones de Cooperación1. Las entidades competentes responsables de la implementación de la cooperación en virtud del presente Acuerdo serán:

por la Parte nicaragüense - el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos - TELCOR, por la parte rusa - la Agencia Federal Espacial (en lo sucesivo denominadas las "entidades competentes").

Las partes se notificarán de manera expedita y en forma escrita, por conducto diplomático, cualquier sustitución de las entidades competentes.

  1. De conformidad con la legislación de sus Estados las Partes y las entidades competentes podrán invitar, respectivamente, a otros ministerios, instituciones y organismos de los Estados de las Partes a que realicen actividades especializadas dentro del marco del presente Acuerdo (en lo sucesivo denominados los "organismos designados").

  2. Para los efectos del presente Acuerdo, el término "participantes en las actividades conjuntas" se entenderá como las entidades competentes, los organismos designados, así también las personas jurídicas y naturales incorporadas por ellos en las actividades conjuntas en el marco del presente Acuerdo.

Artículo 5

Acuerdos Adicionales

  1. Las partes podrán celebrar acuerdos adicionales a este Acuerdo con el objeto de determinar los derechos y obligaciones de las entidades competentes y los organismos designados, así como especificar el procedimiento para aplicar este Acuerdo y elaborar programas y proyectos individuales desarrollados en el marco de las actividades conjuntas.

  2. Las condiciones de naturaleza organizacional, legal, financiera y técnica relacionadas con la implementación de programas y proyectos específicos de cooperación en el marco de este Acuerdo estarán sujetas a los acuerdos (contratos) entre los participantes en las actividades conjuntas, o, en caso necesario, directamente entre las Partes.

  3. Para los efectos de este Acuerdo, el término "acuerdos adicionales" significará los acuerdos (contratos) que se identifican en los párrafos 1 y 2 de este Artículo.

Artículo 6

Grupos de Trabajo

Las Partes, las entidades competentes y los organismos designados podrán establecer grupos de trabajo conjunto para elaborar en detalle los aspectos específicos de las actividades conjuntas, las propuestas sobre nuevas áreas y formas de esas actividades, así como métodos y medios organizacionales para el desarrollo de mecanismos de cooperación en el marco de este acuerdo.

Artículo 7

Financiamiento

  1. Las Partes, las entidades competentes y los organismos designados acordarán el financiamiento para las actividades conjuntas que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, con sujeción a las...

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