Decreto A.N. 7719, DECRETO DE APROBACIÓN DEL “TRATADO CONSTITUTIVO DEL CENTRO REGULADOR DE MEDICAMENTOS DEL ALBA-TCP Y DEL REGISTRO GRAN NACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO DEL ALBA-TCP (ALBAMED)”

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “TRATADO CONSTITUTIVO DEL CENTRO REGULADOR DE MEDICAMENTOS DEL ALBA-TCP Y DEL REGISTRO GRAN NACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO DEL ALBA-TCP (ALBAMED)”

DECRETO LEGISLATIVO No. 7719, Aprobado el 20 de Febrero del 2015

Publicado en La Gaceta No 71 del 20 Abril del 2015

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUACONSIDERANDO

IQue el día 30 de julio de 2013, fue suscrito por la República de Nicaragua, el "Tratado Constitutivo del Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP y del Registro Gran nacional de los Medicamentos de Uso Humano del ALBA – TCP (ALBAMED)", que tuvo lugar en la Ciudad de Guayaquil, República del Ecuador.

IIQue la aprobación de dicho Tratado adquiere mucha importancia para Nicaragua, ya que el Centro Regulador de Medicamentos del ALBA – TCP y del Registro Grannacional de los Medicamentos de Uso Humano del ALBA – TCP(ALBAMED), tiene como su objetivo principal, contribuir a la accesibilidad de los medicamentos esenciales como derecho fundamental del ser humano y elemento clave de la política de salud de nuestros pueblos, mediante el desarrollo e implementación de un sistema gran nacional y centralizado para el Registro Sanitario de Medicamentos como mecanismo de integración regional que permita el acceso a medicamentos con calidad, seguridad, eficacia y a mejores precios para los países miembros del ALBA – TCP.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO A. N. Nº. 7719

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "TRATADO CONSTITUTIVO DEL CENTRO REGULADOR DE MEDICAMENTOS DEL ALBA – TCP Y DEL REGISTRO GRAN NACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO DEL ALBA – TCP (ALBAMED)"

Artículo 1

Aprobar el "Tratado Constitutivo del Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP y del Registro Grannacional de los Medicamentos de Uso Humano del ALBA – TCP (ALBAMED)", suscrito por la República de Nicaragua, en la Ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, el 30 de julio de 2013.

Artículo 2

Expídase, mediante el Poder Ejecutivo, el correspondiente instrumento de ratificación por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su depósito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Tratado Constitutivo.

Artículo 3

Esta aprobación le conferirá efectos legales dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el Instrumento. El Presidente de la República, procederá a publicar el texto del "Tratado Constitutivo del Centro Regulador de Medicamentos del ALBA – TCP y del Registro Gran nacional de los Medicamentos de Uso Humano del ALBA – TCP (ALBAMED)", en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

TRATADO CONSTITUTIVO DEL CENTRO REGULADOR DE MEDICAMENTOS DEL ALBA – TCP Y DEL REGISTRO GRAN NACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO DEL ALBA – TCP (ALBAMED)

El Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República del Ecuador, la República de Nicaragua, y la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA – TCP), en lo adelante denominados "los Estados Partes";

RATIFICANDO el propósito de la Cumbre del ALBA – TCP, celebrada en Cumaná, República Bolivariana de Venezuela, del 15 al 17 de abril de 2009, de aprobar el proyecto grannacional del "Centro Regulador de Medicamentos del ALBA", para el Registro Gran nacional de Medicamentos del ALBA – TCP;

CONVENCIDOS de la necesidad de establecer el marco de referencia del ALBA – TCP en el ámbito de medicamentos de uso humano, y de dotar a este mecanismo de cooperación de un Centro Regulador de Medicamentos del ALBA – TCP, para la implementación de un sistema que contribuya al acceso a medicamentos con calidad, seguridad y eficacia a través del Registro Grannacional de Medicamentos del ALBA – TCP;

RESPONDIENDO al compromiso asumido por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos(ALBA – TCP), de restituir el derecho a la salud de sus pueblos, inspirados en los principios de complementariedad, solidaridad, cooperación y reciprocidad;

CONSIDERANDO que la regulación sobre medicamentos esenciales de uso humano en el contexto del ALBA – TCP tiene el objetivo de salvaguardar la salud pública en nuestros países facilitando y mejorando el acceso equitativo a los medicamentos esenciales y prioritarios que son empleados en los programas sanitarios gubernamentales, con la garantía de su calidad, seguridad, eficacia y al menor costo;

REITERANDO la voluntad de los Estados Partes de respetar la salud de sus pueblos como un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, por lo que los derechos de propiedad intelectual no impiden ni deberán impedir la protección a la salud pública y el acceso a medicamentos;

TENIENDO EN CUENTA que las particularidades de las normativas en cada país y en especial, las disposiciones referidas a los medicamentos de uso humano, limitan la posibilidad de alcanzar un intercambio justo; la comunidad de los países miembros del ALBA – TCP;

ACUERDAN suscribir este Tratado Constitutivo en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 Artículos 2 a 16

OBJETO

El presente Tratado tiene por objeto constituir el Centro Regulador de Medicamentos del ALBA – TCP, para contribuir a la accesibilidad de los medicamentos esenciales como derecho fundamental del ser humano y elemento clave de la política de salud de nuestros pueblos, mediante el desarrollo e implementación un sistema grannacional y centralizado para el Registro Sanitario de Medicamentos como mecanismo de integración regional que permita el acceso a medicamentos con calidad, seguridad, eficacia y a mejores precios para los países miembros del ALBA – TCP.

ARTÍCULO 2

DEFINICIONES

A los efectos del presente Tratado Constitutivo se entenderán las siguientes definiciones:

Registro Sanitario para Medicamentos de Uso Humano: Sistema o proceso mediante el cual todos los productos farmacéuticos a ser empleados en seres humanos son sometidos a una rigurosa evaluación previa a su comercialización, distribución y uso, así como a una permanente revisión posterior, para brindar la garantía de que cumplen y mantienen los...

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