Decreto Ejecutivo N°. 07-20 13

ASAMBLEA NACIONAL

DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE BANCA Y FINANZAS

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 10 de mayo del 2018, del Decreto Ejecutivo Nº. 07-2013, Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero, aprobada el 30 de enero de 2013 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 25 del 8 de febrero de 2013 y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas aprobada el 10 de mayo del 2018.

DECRETO Nº. 07-2013

El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº. 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 117 del veintidós de junio del año dos mil doce, la que en adelante se denominará simplemente la Ley.

Las disposiciones del presente Reglamento se enmarcan dentro del espíritu y objetivo de la Ley, respetando los principios, derechos y garantías establecidas en la Constitución Política, ordenamiento jurídico de nuestro país, convenios, tratados internacionales ratificados por Nicaragua que son vinculantes a la prevención del lavado de dinero, bienes y activos, provenientes de actividades ilícitas, financiamientoal terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

Artículo 2 Definiciones.

Para efectos del presente Reglamento de Ley y sin perjuicio de las definiciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Prevención del lavado de dinero, bienes y activos, provenientes de actividades ilícitas, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva: ALD FT y Proliferación o PLD CFT y Proliferación.

  2. Sistema Nacional de Seguridad Democrática: Conjunto de acciones encaminadas a garantizar la seguridad democrática de la nación, a través de la coordinación y cooperación permanente de las instituciones especializadas del Estado, en este campo.

  3. Seguridad Democrática: Condición que busca generar un ambiente de seguridad a través de la supremacía y el fortalecimiento del poder civil frente al militar, el balance razonable de fuerzas en la región, la superación de la pobreza y de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo humano sostenible, la protección del medio ambiente, la erradicación de la violencia, así como el combate a la corrupción, a la impunidad, el terrorismo, la narcoactividad, el crimen organizado nacional y transnacional, tráfico de armas, tráfico y trata de personas.

  4. Consejo Nacional contra el Crimen Organizado: Órgano rector del Estado para la elaboración, impulso y evaluación de políticas nacionales, planes y acciones preventivas.

  5. Políticas públicas: Curso de acción y flujo de información relacionado con un objetivo público, definido en forma democrática, las que son desarrolladas por el sector público, y frecuentemente con la participación del sector privado.

  6. Estrategia Nacional ALD FT y Proliferación: Acción e instrumento preciso del Estado con concurso de los agentes económicos para combatir el LA FT y Proliferación, permitiendo así el desarrollo sano de actividades económicas de los nicaragüenses sobre bases de legalidad, transparencia y seguridad, y que contribuye a los esfuerzos de la comunidad internacional en esta materia.

  7. Plan Nacional ALD FT y Proliferación: Se desprende de la Estrategia Nacional ALD FT y Proliferación y establece las políticas, metas, acciones y objetivos concretos e integrales para enfrentar y prevenir el LA FT y Proliferación. Argumentando la toma de decisiones, la asignación de recursos públicos de manera eficiente, y aumentando así el grado de efectividad.

  8. Enfoque basado en riesgo: Establecer la estrategia y plan ALD FT y Proliferación fundamentado en el Análisis de las amenazas y vulnerabilidades claves de LA FT y Proliferación.

  9. Planes ALD FT y Proliferación de los Sujetos Obligados: Se deriva del Plan Nacional ALD FT y Proliferación y son los instrumentos particulares de control de PLD CFT y Proliferación que integran las obligaciones para los Sujetos Obligados.

  10. Diligencia Debida del Cliente:

    Identificar, verificar, conocer y monitorear adecuadamente a todos sus clientes habituales, incluyendo a los cotitulares, representantes, firmantes y beneficiarios finales.

  11. Beneficiario Final: La persona física que es la propietaria final o tiene el beneficio final de la operación financiera.

  12. Oficial de Cumplimiento: Cargo designado que tiene por objeto exclusivo administrar el Programa de Prevención del Lavado de Dinero y de otros Activos, del Financiamiento al Terrorismo y Proliferación.

  13. Fiscalización y Evaluación de los planes ALD FT y Proliferación; para los Sujetos Obligados: Procesos y procedimientos para revisar, verificar, comprobar y dar seguimiento a la entidad designada, conforme a los estándares y normativas que cada Sujeto Obligado debe tener para prevenir y detectar indicios de LA FT y Proliferación.

  14. Personas Expuestas Políticamente:

    Personas que ejercen cargos públicos, se incluyen a familiares cercanos, asociados y estrechos colaboradores de dichas personas.

  15. Personas Notoriamente Públicas:

    Personas que por circunstancias sociales, familiares, artísticas, deportivas, o cualquier otra situación análoga, tienen proyección o notoriedad en la sociedad.

  16. Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD): Todas aquellas actividades y profesiones no financieras que se puedan constituir en objeto o sujeto, vulnerables y susceptibles de ser utilizadas para el LA FT y Proliferación.

  17. Confidencialidad: Cualidad de que lo que se dice o hace sólo tendrán acceso a su conocimiento las personas autorizadas.

  18. Infracción: Violación incumplimiento o el quebrantamiento de una ley, norma, convención o pacto preestablecido.

  19. Concurso por autoridad judicial:

    Es una figura legal de protección a los insolventes, es el procedimiento judicial mediante el cual la persona que se encuentra en situación de insolvencia, es sometida a la concurrencia de sus acreedores.

  20. Unidad de Inteligencia Financiera: Unidad equivalente a la Unidad de Análisis Financiero en otros países.

  21. Grupo Egmont: En 1995, un grupo de U1F se reunió en el palacio Egmont Arenberg Bruselas y decidió establecer un grupo informal para la estimulación de la cooperación internacional, ahora conocido como grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera, es un organismo internacional que agrupa a la mayoría de Unidades de Inteligencia Financiera del mundo.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

FUNCIONES DE LA UAF

Artículo 3 Coordinar y cooperar con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Soberana en actividades que contribuyan al análisis y procesamiento de información en materia de prevención de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación, a fin de coadyuvar al mantenimiento de la seguridad soberana de la nación, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº. 919.
Artículo 4 Coordinar y cooperar con el Consejo Nacional contra el Crimen Organizado en las actividades propias de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº. 735.
Artículo 5

La Unidad de Análisis Financiero presidida por su Director, es la instancia rectora que coordina con las instituciones que conforman el Consejo Nacional contra el crimen organizado establecido en la Ley Nº. 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados a fin de que estos brinden apoyo técnico para la elaboración de las propuestas de políticas públicas para la prevención del lavado de dinero, bienes y activos, provenientes de actividades ilícitas, financiamiento al terrorismo y proliferación.

También podrán ser convocadas las instituciones siguientes: Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de

Fomento, Industria y Comercio, Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, Instituto Nicaragüense de Turismo, Dirección General de Ingresos, Dirección General de Servicios Aduaneros, Comisión Nacional de Micro finanzas y otros entes reguladores de los Sujetos Obligados. Los delegados designados deberán contar con facultades decisorias.

Artículo 6 La Unidad de Análisis Financiero debe elaborar la Estrategia y Plan Nacional Anti-Lavado de Dinero, Bienes y Activos, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación con Enfoque Basado en Riesgo y presentarlos ante el Presidente de la República para su aprobación.
Artículo 7 La Unidad de Análisis Financiero ejecuta y da seguimiento a la Estrategia y el Plan Nacional Anti-Lavado de Dinero, Bienes y Activos, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación.
Artículo 8

La Unidad de Análisis Financiero deberá articular los esfuerzos institucionales a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas acordes a las normativas establecidas por los organismos internacionales especializados en la lucha ALD FT y Proliferación, así como las...

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